NOM-046: Aborto por violación no requiere denuncia previa ni autorización para mayores de 12 años

Luz Rangel · 18 de agosto de 2026

NOM-046: Aborto por violación no requiere denuncia previa ni autorización para mayores de 12 años

En agosto de 2026, una niña de 11 años de edad interrumpió su embarazo de cinco meses en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Matamoros, Tamaulipas. Fue víctima de violación por parte de su padrastro, quien ya fue detenido y vinculado a proceso. Esto fue posible mediante la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, aunque no se trató como una emergencia médica porque el aborto se le practicó siete días después de que ingresó al hospital. Sin embargo, como también evidencia este caso, hay mucha desinformación al respecto.

La NOM-046 establece los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y, en particular, a quienes estén en situaciones de violencia familiar o sexual. Para frenar la desinformación al respecto, El Sabueso consultó a Ninde MolRe, directora de Abortistas MX, una plataforma de colaboración descentralizada que busca fortalecer desde el ámbito legal al movimiento de aborto.

La NOM-046 obliga a las instituciones de salud públicas y privadas a garantizar la interrupción del embarazo a las mujeres o personas gestantes que han sido víctimas de violación sin límite de semanas de gestación. Para esto, no es necesario denunciar y las adolescentes mayores de 12 años no necesitan autorización de padre, madre o tutor legal; tampoco es una norma que promueve la impunidad ni un aborto inseguro.

“El embarazo producto de una violación es una secuela de la violencia. No podemos permitir que la violencia sexual siga teniendo estas consecuencias en la vida de las personas, ya el Estado falló al no poder prevenvenirla, entonces no puede fallar en garantizar el acceso a la salud”, sostiene Ninde MolRe.

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¿Cómo surge la NOM-046?

En el año 2000, luego de ser víctima de violación, Paulina, una adolescente de 13 años de edad, quedó embarazada en Mexicali, Baja California. El Ministerio Público le autorizó abortar, pero el director del hospital la convenció de no hacerlo por el supuesto riesgo de morir en la intervención y el entonces procurador de Justicia del Estado, Juan Manuel Salazar Pimentel, la llevó a ella y a su mamá con un sacerdote, quien les advirtió que abortar sería causa de excomunión.

“Ella fue a denunciar de forma inmediata después de la agresión sexual y la entonces fiscalía no la reenvía al sector salud para darle la aplicación de, por ejemplo, la píldora anticonceptiva de emergencia, lo que ocasiona que quede embarazada y, cuando decide solicitar el aborto porque ya no deseaba continuar con ese embarazo, se le niega”, relata la directora de Abortistas MX. 

Paulina fue obligada a continuar con el embarazo. No obstante, inició un proceso judicial para exigir su derecho a abortar, que llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 8 de marzo de 2002.

“El Estado Mexicano en la Comisión Interamericana llega a una solución amistosa con Paulina, en la cual se compromete a emitir un lineamiento para dar la atención al menos en materia de salud a las personas que sean víctimas de violencia sexual, familiar o de género”, explica Ninde MolRe.

En 2005, el Congreso de la Unión modificó la NOM-190-SSA1-199, que estipulaba los criterios correspondientes a la prestación de servicios de salud en caso de violencia familiar. Inicialmente, indicaba que “En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada”.

Con la modificación se convirtió en NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Pero fue hasta 2016 cuando se reformó para que cualquier mujer o persona gestante tuviera acceso a abortar sin necesidad de presentar una denuncia ni autorización de padre, madre o tutor legal.

Foto: Facebook de Igualdad Sustantiva Yucatán

La NOM-046 es obligatoria en todo el país

Ninde MolRe, directora de Abortistas MX, explica que la NOM-046 es de carácter obligatorio para todo el sistema de salud, público y privado, en sus diferentes niveles: municipal, estatal y federal. A pesar de ello, hay barreras sistémicas que obstaculizan su implementación.

De acuerdo con la especialista, no todas las personas saben que en casos de violación es posible abortar y no saben a dónde acudir, ni los trámites necesarios para acceder a su derecho. A veces hasta el personal de salud desconoce cómo cumplir con la NOM-046, por eso establece que deben recibir periódicamente sensibilización, capacitación y actualización en aborto médico.

“Hospitales federales, estatales, públicos, privados, tienen que conocer y saber cómo actuar cuando una víctima de violencia sexual llega. Para todas las demás autoridades  la NOM-046 es de conocimiento obligatorio ¿Qué quiere decir esto? Que debemos de saber que existe para poder orientar a las personas; por ejemplo, la fiscalía debe de conocerla para que cuando lleguen las personas a denunciar”, agrega Ninde MolRe. 

Para abortar por la NOM-046 no es necesario denunciar ni tener autorización de madres o padres de familia 

Según la NOM-046, los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata, no una consulta médica que haya que agendar después. Por lo tanto, no es necesario denunciar ni tener autorización de padre, madre o tutor legal.

La NOM-046 establecce que en caso de embarazo por violación, “las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada”. Así que para abortar no es necesario haber presentado previamente denuncia penal por la agresión sexual, ningún comprobante o número de carpeta de investigación. 

“Poner rutas burocráticas lo único que estaba ocasionando era una revictimización. La norma prevé que no es necesario condicionar el acceso al aborto a la presentación de una denuncia. Cuando nosotros somos víctimas de la comisión de un delito, presentar una denuncia implica ir a un ministerio público, dar una declaración, pasar por una serie de pruebas. No todas las personas y, menos las víctimas de violencia familiar sexual, quieren denunciar en ese momento, lo cual no significa que no lo vayan a hacer a futuro”, añade Ninde MolRe, de Abortistas MX.

Incluso, el Gobierno de México  difunde que sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la persona mayor de 12 años de edad, en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación sexual. Este documento establece que si decimos una mentira, el Estado nos puede procesar por haberle mentido a la autoridad.

En caso de que la persona sea menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por la madre, el padre o tutor.

“Pero si llegara alguna persona de menos de 12 años sola, no es que se le niegue el servicio. Hay que hablarle a la procuraduría de niñas, niños y adolescentes y al ministerio público para que puedan venir a acompañarle en la toma de esta decisión”, señala la experta.

No es una norma que promueve la impunidad ni un aborto inseguro

Personas antiderechos han difundido desinformación sobre la NOM-046, como que busca generar impunidad por no denunciar o que no es un aborto seguro. También es una narrativa desinformante que hay adolescentes que llegan solas a solicitar la interrupción del embarazo porque están mintiendo acerca de que fueron violadas.

“Cuando se trata de niñas, de ninguna manera se puede hablar de un posible consentimiento. Muchos de los agresores sexuales viven con las personas de las que son víctimas, o están muy cerca, lo que hace que pedir ayuda sea complicado para ellas”, argumenta la directora de Abortistas MX

Además, interrumpir el embarazo mediante la NOM-046 es seguro porque el aborto médico se basa en procedimientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que están avalados científicamente para poder hacerlo en cualquier semana de la gestación.

No debe de haber un plazo para limitar el acceso al aborto por violación, lo cual significa que puede pedirse en cualquier momento de la gestación. Cuando una norma no dice claramente, por ejemplo, un plazo, entonces no se puede pedir, no podemos ni siquiera pensar en que ese es un requisito”, insiste Ninde MolRe.

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¿Y qué pasa si el personal médico es objetor de conciencia?

La NOM-046 establece que se debe respetar el derecho del personal médico de abstenerse de realizar el aborto si hacerlo se opone a sus convicciones éticas. A su vez, indica que quien sea objetor tiene la obligación de referir de inmediato a la persona que quiere interrumpir su embarazo a una unidad de salud que cuente con el personal e infraestructura para brindar la atención.

No puede haber objeción de conciencia de una institución por completo, es algo individual para personal médico o de enfermería que participe en el proceso. No te puedes declarar objetor de conciencia en el momento que estás atendiendo, sino que tú tenías que haberle informado a tu superior jerárquico antes”, indica la especialista. 

Además, recuerda que los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata. Por lo tanto, no se le puede negar información sobre el aborto a alguien en esta situación y se le debe canalizar con quien sí hace el procedimiento.

“Las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad”, establece la NOM-046.

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