Animal Político · 19 de agosto de 2026
Los programas del Bienestar, como la pensión de Adultos Mayores, cuentan con un pago en caso de que la persona beneficiaria fallezca, el cual puede recibir la persona adulta auxiliar que está registrada.
El apoyo lleva el nombre de “pago de marcha” y está disponible en la pensión de las personas Adultas Mayores, la pensión de las personas con Discapacidad Permanente y la pensión Mujeres Bienestar.
El monto corresponde a un mes de apoyo y se entrega por única ocasión después del fallecimiento de la persona derechohabiente; sin embargo, debe tramitarse.

De acuerdo con el sitio de Programas para el Bienestar, este 202 el pago de marcha es de:
El pago de marcha únicamente se le entrega a la persona auxiliar registrada por el o la beneficiaria del programa de bienestar; esto quiere decir que no se puede solicitar por cualquier familiar.
Además, el trámite se debe realizar dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si no se informa durante ese periodo, se pierde el derecho a recibir el pago.

Para solicitar el pago por fallecimiento de la pensión del bienestar, el auxiliar debe llamar a 800 63 94 264 o acudir a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar y presentar los siguientes documentos:
Una vez que sea notificado el fallecimiento y registrado el trámite, el apoyo se emitirá en el siguiente bimestre.
Las tres pensiones que forman parte de este apoyo establecen que no pueden solicitarse pagos correspondientes a bimestres posteriores al fallecimiento y tampoco se puede reclamar la pensión como herencia.