Pensión del Bienestar: así se tramita el apoyo por fallecimiento

Animal Político · 19 de agosto de 2026

Pensión del Bienestar: así se tramita el apoyo por fallecimiento

Los programas del Bienestar, como la pensión de Adultos Mayores, cuentan con un pago en caso de que la persona beneficiaria fallezca, el cual puede recibir la persona adulta auxiliar que está registrada.

El apoyo lleva el nombre de “pago de marcha” y está disponible en la pensión de las personas Adultas Mayores, la pensión de las personas con Discapacidad Permanente y la pensión Mujeres Bienestar.

El monto corresponde a un mes de apoyo y se entrega por única ocasión después del fallecimiento de la persona derechohabiente; sin embargo, debe tramitarse.

Mesa de retistro de la pensión bienestar
El apoyo por fallecimiento se entrega únicamente tras tramitarse | Foto: Cuartoscuro

De acuerdo con el sitio de Programas para el Bienestar, este 202 el pago de marcha es de: 

  • 3 mil 200 pesos para la pensión de Adultos Mayores
  • Mil 650 pesos para la pensión de Personas con Discapacidad
  • Mil 550 pesos para la pensión Mujeres Bienestar.

¿Cómo solicitar el apoyo de pago de marcha de las pensiones del Bienestar?

El pago de marcha únicamente se le entrega a la persona auxiliar registrada por el o la beneficiaria del programa de bienestar; esto quiere decir que no se puede solicitar por cualquier familiar. 

Además, el trámite se debe realizar dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si no se informa durante ese periodo, se pierde el derecho a recibir el pago.

Servidores de la Nación atendiendo a ciudadanas en una mesa de registro de la Secretaría de Bienestar, rodeados de computadoras portátiles y folletos informativos sobre apoyos sociales.
En caso de que no se tramite el pago de marcha, se perderá. | Foto: Cuartoscuro

Para solicitar el pago por fallecimiento de la pensión del bienestar, el auxiliar debe llamar a 800 63 94 264 o acudir a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar y presentar los siguientes documentos:

  • Una identificación oficial
  • El original del acta de defunción o una constancia médica expedida por una institución pública que certifique el fallecimiento.

Una vez que sea notificado el fallecimiento y registrado el trámite, el apoyo se emitirá en el siguiente bimestre.

Las tres pensiones que forman parte de este apoyo establecen que no pueden solicitarse pagos correspondientes a bimestres posteriores al fallecimiento y tampoco se puede reclamar la pensión como herencia.