Redacción Animal Político · 15 de abril de 2026
Un juez federal desechó de plano este miércoles una demanda de amparo promovida contra el decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución en materia de límite a jubilaciones y pensiones en entidades públicas, las llamadas “pensiones doradas”, al considerar que no es procedente impugnar reformas constitucionales mediante este medio de control.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al resolver el amparo indirecto 657/2026, determinó que la demanda presentada contra los actos de la Cámara de Diputados, resulta “indudable y notoriamente improcedente”, en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo, que faculta a los juzgadores a desechar de plano los asuntos cuando exista una causa manifiesta de improcedencia.

En ese sentido, el juzgado concluyó que se actualiza la causal prevista en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que señala que este juicio es improcedente “contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Además subrayó que, aun cuando el decreto pudiera implicar posibles violaciones a derechos fundamentales al establecer límites a pensiones, el marco legal vigente impide a los jueces de distrito analizar la constitucionalidad de la propia Constitución.
En el acuerdo se advierte que los juzgadores carecen de “cualquier respaldo constitucional, legal o jurisprudencial que permita evaluar la constitucionalidad o la convencionalidad de preceptos de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Por ello, determinó que la demanda debía ser desechada sin entrar al estudio de fondo.
El amparo indirecto fue ingresado el 13 de abril de 2026 ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, apenas dos días después de la entrada en vigor del decreto impugnado.
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El decreto fue publicado el 10 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 11 de abril. La reforma establece un tope a las llamadas “pensiones doradas”, al fijar que las jubilaciones y pensiones en entidades públicas no podrán exceder la mitad de la remuneración de la persona titular del Ejecutivo federal.
Además, ordena que este límite se aplique de manera general en los tres órdenes de gobierno, incluyendo pensiones ya otorgadas que actualmente se encuentran vigentes, salvo ciertas excepciones específicas como las de las Fuerzas Armadas o aquellas derivadas de sistemas de ahorro individual.
El decreto también obliga a las entidades públicas a revisar y adecuar sus marcos normativos y contractuales para cumplir con el nuevo límite.
El pasado lunes, el abogado Rodolfo Martínez, del despacho Trusan & Roma, informó sobre la estrategia legal para impugnar la reforma.
“Trusan & Roma, Abogados, anuncia que el día de hoy hemos presentado las primeras demandas en contra de la reforma al artículo 127 de la Constitución publicada el viernes pasado. Estas primeras demandas son de 300 trabajadores de Banobras, de Ban Rural, de Luz y Fuerza del Centro y del INDEP”, declaró.
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El litigante añadió que continuarían promoviendo más recursos: “Mañana se presentará por parte de Trusan & Roma, Abogados, demandas de 700 trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y el miércoles de otros 700 trabajadores de Pemex”.
Martínez también cuestionó la constitucionalidad de la reforma y pidió su admisión por parte del Poder Judicial: “Hacemos un llamado respetuoso, pero muy enérgico, al Órgano de Administración Judicial para que permita a los jueces constitucionales hacer su trabajo, porque esta reforma es regresiva y vulnera los derechos humanos que el Estado mexicano se obliga en los tratados internacionales con independencia de esta reforma que hicieron para ser improcedente el juicio de amparo en contra de reformas a la Constitución”.
Asimismo, sostuvo que los tribunales deben ejercer control de convencionalidad: “Tiene que ser admitida porque tienen que hacer un control de la regularidad convencional”.
El abogado insistió en que negar la admisión de los recursos implicaría incumplir obligaciones de acceso a la justicia: “Estas demandas tienen que ser admitidas por el Poder Judicial de la Federación porque si no están incumpliendo su compromiso de garantizar la tutela efectiva a la justicia de personas de edad, de adultos mayores vulnerables que durante décadas dieron su vida para tener un país próspero, para tener un país mejor y que ahora el Estado mexicano les quiere completamente quitar sus recursos”.