Alfredo Maza · 14 de abril de 2026
Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó de manera definitiva que el pago de las indemnizaciones civiles por causa de muerte deberá calcularse utilizando la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no el salario mínimo general vigente.
De esta forma, las y los ministros emitieron una nueva jurisprudencia que beneficiará a las instituciones del Estado mexicano y a las empresas aseguradoras, debido a que en el presente año la UMA es de 117.31 pesos, mientras que el salario mínimo está en 315.04 pesos y en la frontera en 440.87 pesos.
Así, el máximo tribunal puso fin a la contradicción de criterios 59/2025, un conflicto legal surgido a raíz de que dos de sus extintas salas emitieron sentencias opuestas sobre cómo debía establecerse el monto a pagar para reparar este tipo de daños patrimoniales, estableciendo que en caso de muerte las indemnizaciones se pagarán con el monto mínimo.

El choque de criterios se dio originalmente entre la Primera y la Segunda Sala de la Corte.
Por un lado, la entonces Primera Sala sostenía que la indemnización debía calcularse utilizando el salario mínimo. Su argumento era que, cuando una persona fallece, la reparación del daño busca compensar la capacidad productiva y económica que perdió la víctima (lucro cesante), lo cual estaba directamente ligado a la naturaleza laboral del salario.
En contraste, la extinta Segunda Sala defendió el uso de la UMA, argumentando que las leyes civiles y mercantiles debían acatar la reforma constitucional de 2016 sobre la “desindexación del salario mínimo”, la cual prohibió usar este tabulador salarial para calcular multas, impuestos o indemnizaciones, buscando mantener la equidad en los pagos.
Hoy, al exponer el asunto, la ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que resolver en un sentido distinto implicaría un riesgo directo para el patrimonio de las instituciones, entre las que se encuentran el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), además de las aseguradoras que son las que pagan.
Tras analizar el caso, el pleno de la Suprema Corte le dio la razón a la Segunda Sala, concluyendo que la compensación económica por causa de muerte tiene una naturaleza estrictamente civil y no laboral.
El máximo tribunal basó su decisión en el artículo 123 de la Constitución, el cual establece que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
En su proyecto de sentencia, la ministra Lenia Batres explicó que el concepto de la indemnización civil busca reparar un daño patrimonial de los familiares afectados, lo cual “en nada tiene relación con la retribución salarial que, en su caso, pudiere haber obtenido una persona”.
Por ello, aseguró que vincular las indemnizaciones al salario mínimo iría en contra del propósito de la reforma constitucional de 2016.
Durante su intervención, el ministro Hugo Aguilar, presidente de la Suprema Corte, recordó que cuando se debatió esta reforma constitucional entre 2014 y 2015, se mencionó que el salario mínimo había perdido el 80 % de su poder adquisitivo y no se incrementaba el salario mínimo para evitar la inflación.
“Si ahora lo volvemos a indexar (con el salario mínimo), pues lo que va a ocurrir es que lo que pasó en años anteriores, lo que pasó en el pasado, otra vez se va a tener que estacionar para evitar que haya inflación y otra vez el trabajador en activo, pues vamos a tener estos escenarios que ya vivimos en el pasado”, dijo.

Al votar a favor de la propuesta, el máximo tribunal del país estableció una jurisprudencia a nivel nacional, que determinó que el pago de la indemnización por causa de muerte debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización.
La Suprema Corte detalló que, dado que la UMA se ajusta cada año de acuerdo con la inflación, su aplicación “asegura que las indemnizaciones mantengan su valor real, cumpliendo con el principio de reparación integral sin generar distorsiones económicas, lo que garantiza indemnizaciones justas y proporcionales”.
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Con esto, se busca también evitar que las deudas por responsabilidad civil se vuelvan impagables para quienes causen un accidente.
Sin embargo, aunque votó a favor “obligada por la mayoría”, la ministra Loretta Ortíz Ahlf manifestó su preocupación porque podrían existir indemnizaciones menores, que serían regresivas en materia de derechos humanos.
Por este motivo, algunos ministros señalaron que se deberá revisar caso por caso, mientras que otros dijeron que los congresos locales deben legislar para evitar que se paguen menos a las familias.