Marcela Nochebuena · 7 de abril de 2026
Mientras en su conferencia mañanera de este lunes la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, volvió a descalificar las determinaciones del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU, sobre el que incluso aseguró que no pertenece a las Naciones Unidas, el organismo respondió que sí forma parte de la ONU, que su análisis no se limita a un periodo cerrado y pidió respeto a los órganos de supervisión de derechos humanos y sus integrantes.
Como parte de esas aclaraciones, Juan Pablo Albán, miembro y presidente del CED, volvió a compartir el texto completo que justifica la decisión del Comité, que se dio a conocer el pasado 2 de abril, en torno a solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que remita la situación de México a la Asamblea General para que tome medidas “destinadas a apoyar al Estado parte en la prevención, investigación, castigo y erradicación del crimen”.
En ese documento, el CED sostiene que parte de su determinación en torno a la desaparición forzada como una práctica sistemática en nuestro país, se debe a que hasta el 28 de febrero de 2026 registró un total de 819 peticiones de acción urgente relacionadas con desapariciones ocurridas en México, lo que representa alrededor del 36.5% del total de casos registrados ante la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.
“En la mayoría de los casos, los autores de las peticiones alegan que las desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas, constituyen una práctica generalizada en los estados referidos, que abarcan todas las entidades federativas señaladas en la información recibida al amparo del artículo 34, como otras. Las alegaciones se refieren a vínculos entre servidores públicos y grupos criminales, incluso en relación con la ocurrencia de desapariciones”, explica el Comité.
En este punto, el organismo indica que en algunas de las acciones urgentes se presentan alegatos de involucramiento directo de servidores públicos, mientras que en otras la información sobre las circunstancias de la desaparición y los posibles perpetradores es escasa, pero “contiene alegaciones contundentes de vínculos entre las autoridades locales y los grupos delictivos presuntamente involucrados”. A esto se suma que las investigaciones no suelen aclarar la realidad sobre esos vínculos.

Entre los meses de febrero y abril de 2025 —según detalla el documento— el Comité recibió documentación de la Federación Internacional para los Derechos Humanos (FIDH) que requería activar el procedimiento establecido en el artículo 34 de la Convención. Entre junio y septiembre, se analizó y se solicitó la respuesta del Estado, la cual fue recibida, mientras que entre septiembre y febrero de 2026 organizaciones y colectivos remitieron más información.
Como casos paradigmáticos para abrir el procedimiento del artículo 34 —que fue anunciado en abril del 2025 junto con un llamado por el caso del Rancho Izaguirre, en Teuchitlán—, que revelaron la participación de actores estatales o no estatales pero con apoyo, autorización o aquiescencia del Estado, se analizó información de hechos ocurridos en Coahuila entre 2009 y 2016; Nayarit, entre 2011 y 2017; y Veracruz, entre 2010 y 2016, pero también se destacaron casos recientes en Jalisco y Nayarit.
Puedes leer: ‘Las Prendas Hablan’: las familias exigen respuestas a un año del hallazgo del rancho Izaguirre
En estos se detallan patrones de colusión entre autoridades de los tres niveles de gobierno con grupos criminales, uno de los más comunes las detenciones ilegales de personas por parte de autoridades para entregarlas a grupos criminales o liberarlas y desaparecerlas. “También destaca el uso, en ocasiones de recursos públicos para la comisión de desapariciones forzadas, incluidos vehículos e instalaciones oficiales”, describe el Comité.
Aunado a ello, a pesar de la promulgación de leyes y políticas para hacer frente a las desapariciones —que el CED reconoce—, no se ha hecho rendir cuentas a responsables de alto nivel, lo que también respondería a la existencia de corrupción, en particular de autoridades judiciales locales y gobiernos estatales, precisa el organismo. La prevalencia de estos casos, añade, también se documentó, a través de la información recibida, en Nuevo León, Guanajuato, Tabasco, Morelos, Baja California y Estado de México.
De hecho, desde el descubrimiento del Rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco, 10 personas han sido condenadas por los hechos ahí ocurridos. Entre ellos el servidor público José Ascensión Murguía Santiago, exalcalde del municipio, acusado de delincuencia organizada agravada por la propia Fiscalía General de la República, además de policías del municipio de Tala.
Este caso destaca en el informe del Comité, que describe que la FIDH alega “un profundo fracaso de las autoridades locales en la investigación”, al permitir la existencia del rancho durante años, no identificar fosas clandestinas ni perpetradores hasta que fueron expuestos por víctimas y derivar en la detención de servidores públicos, lo que sugiere que “el cártel CJNG probablemente actuó con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de al menos algunas autoridades estatales”.

Pese a la documentación que se detalla en el informe, la presidenta Sheinbaum sostuvo durante su conferencia de este lunes, primero, que el CED no era un comité de Naciones Unidas, sino uno de expertos vinculado con el organismo. Albán respondió unas horas después que los órganos del tratado sí forman parte del Sistema de las Naciones Unidas.
“Somos mecanismos creados por tratados internacionales adoptados en el seno de la ONU por los Estados miembros, y nuestra función es supervisar su cumplimiento. Actuamos con independencia, pero no al margen del Sistema de las Naciones Unidas”, señaló junto con los enlaces que explican qué es el Comité, qué hace y cómo es elegido.
Entérate: Ceci Flores, de la desaparición de un hijo al nacimiento de las Madres Buscadoras en Sonora
Por otro lado, la mandataria aseguró que el análisis del CED refería solo a casos de cuatro estados de la República entre 2009 y 2017, que luego se habían extrapolado a 2025, pese a que el reporte considera incluso los hallazgos del Rancho Izaguirre, apenas ocurridos en marzo del año pasado.
Luego, Sheinbaum desacreditó el documento —rechazado por la Secretaría de Relaciones Exteriores desde la semana pasada— argumentando que la definición de desaparición forzada, según los estatutos de Naciones Unidas, es aquella que viene de cualquier Estado parte para desaparecer personas por motivos principalmente políticos, y criticó que el análisis del CED esté fuera de esa caracterización.
En contraste, en los casos mencionados, el Comité refiere diferentes formas de participación y colusión de autoridades de los tres niveles de gobierno, no una planeación directa desde el nivel más alto del Estado. En su respuesta previa —según lo consigna el propio CED—, el Estado mexicano insistió en que la definición de aquiescencia debe ser estricta y no puede equipararse a la falta de diligencia, sino solo a una conducta estatal manifiesta.
Sin embargo, en su artículo 27, la Ley General mexicana en la materia establece que “comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”.
La presidenta Sheinbaum también refirió el documento previo que Relaciones Exteriores y Gobernación enviaron al CED reportando los cambios más recientes en la legislación y el trabajo con colectivos, que aseguró no fueron tomados en cuenta, razón del rechazo. El reporte del Comité, no obstante, refiere la fecha de recepción de la respuesta del Estado y describe los puntos que se incluyeron en ella.
En el mismo documento se subraya también que la narrativa de las autoridades mexicanas ante el escrutinio internacional consiste en afirmar que las desapariciones que ocurren en México son llevadas a cabo por el crimen organizado y si bien esa afirmación es parcialmente correcta, “existe una simplificación del fenómeno de las desapariciones en el país que ignora que en muchos de esos casos el crimen organizado opera con autorización, apoyo o aquiescencia de las autoridades”.

La justificación del CED agrega que desde su visita en 2021, documentó que, de acuerdo con la información que le fue facilitada por fuentes oficiales, organizaciones y colectivos, entre 2006 y 2021 se produjo un fuerte aumento del número de desapariciones en el país, periodo en el que más del 98% de las más de 130 mil registradas hasta hoy tuvieron lugar.
“Estos datos muestran la estrecha correlación entre el aumento del número de desapariciones y la denominada ‘guerra contra el narcotráfico’, que comenzó durante el mandato de Felipe Calderón (2006-2012) cuando se aplicó una política caracterizada por el despliegue de las fuerzas armadas para desempeñar funciones de seguridad pública”, especifica el Comité.
Mientras que en la segunda mitad del siglo pasado las desapariciones se caracterizaban principalmente como un medio de represión política y eran cometidas por servidores públicos y fuerzas armadas, sobre todo contra grupos sociales de la oposición, a partir de 2006 han involucrado a una amplia gama de autores, modalidades y víctimas. “Esta tendencia también se refleja en la información recibida en virtud del artículo 34”, aclara el propio organismo.
“Esto no tiene nada que ver con el trabajo que hacemos con los colectivos, la solidaridad que tenemos con madres y padres de familia, con familiares que lamentablemente tienen una persona desaparecida: el trabajo que estamos haciendo de la alerta, el trabajo que estamos haciendo para erradicar este terrible delito de la desaparición en nuestro país, vinculado principalmente con la delincuencia organizada”, insistió Sheinbaum la mañana del lunes.
Unas cuantas horas después, Albán publicó en sus redes sociales diversas precisiones dentro de las que, además de aclarar que el CED sí forma parte de Naciones Unidas, explicó que la decisión adoptada examina la evolución de la situación hasta la actualidad, a la luz de las interacciones que se han tenido con el Estado mexicano desde 2012.
“Las diferencias jurídicas —e incluso políticas, aunque el asunto no debería politizarse— son comprensibles en el marco del diálogo internacional y la cooperación que debe existir por mandato de la Convención, entre el CED y los Estados parte. Sin embargo es fundamental preservar el respeto institucional hacia los órganos de supervisión de DDHH y sus integrantes”, añadió.
Para Albán, los objetivos comunes deben seguir siendo fortalecer la prevención de las desapariciones, buscar a las personas cuya suerte y paradero se desconoce, investigar los casos de desaparición y erradicar el fenómeno, en beneficio de las víctimas y sus familias.
En diversos puntos, el documento del CED da cuenta de ese análisis evolutivo, que en las observaciones de 2015 notó un contexto de desapariciones generalizadas, muchas que podían calificarse como desapariciones forzadas; en 2018 lamentó que se mantuviera esa situación en gran parte del territorio mexicano, entre impunidad y revictimización, y advirtió que la Ley General no había tenido un efecto suficiente. Hasta hoy se adeudan el reglamento de esa ley y avances tangibles en el Banco Nacional de Datos Forenses, por ejemplo.
En el debate público reciente sobre la decisión adoptada por el Comité contra la Desaparición Forzada #CED @UNTreatyBodies bajo el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, considero importante aportar…
— Juan Pablo Albán (@JuanPablo_Alban) April 6, 2026
En tanto, como resultado de su visita de 2021, destacó que se mantenía la situación generalizada con casi total impunidad, pues solo entre el 2 y 6% de los casos de desaparición habían sido judicializados, con solo 36 sentencias a nivel nacional. Desde entonces recibió testimonios de hechos atribuidos a fuerzas de seguridad federales, estatales y municipales, así como a empresas de seguridad privada y grupos delictivos que actuaban con la aquiescencia de funcionarios de los tres niveles.
“Los Estados son responsables de las desapariciones cometidas por sus servidores públicos y por las personas o grupos de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, incluso cuando se trate de organizaciones criminales o paramilitares. Esto incluye las situaciones donde las organizaciones criminales o los grupos armados están de facto bajo el control de las autoridades del Estado; cuando reciben alguna forma de apoyo por los servidores públicos; o cuando existe un patrón conocido de desapariciones de personas y el Estado no adopta las medidas necesarias para evitar que se produzcan nuevas desapariciones o para investigar y llevar a los autores ante la justicia”, aclaró el Comité desde entonces.