Haidé Serrano · 6 de octubre de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia sobre el amparo en revisión 245/2026 para resolver de fondo el litigio contra la empresa Experiencias Xcaret Parques S.A.P.I. por el aprovechamiento comercial de la iconografía y patrimonio cultural maya.
A petición de los ministros Lenia Batres Guadarrama e Irving Espinosa Betanzos, el Pleno aprobó la reasunción de competencia 159/2026 para resolver la controversia.

El máximo tribunal del país analizará si el “contrato de transición” firmado entre la corporación turística y el Gran Consejo Maya de Quintana Roo otorga validez legal suficiente para explotar comercialmente dicha simbología, o si existía la obligación constitucional de realizar una consulta previa, libre e informada a la totalidad de las comunidades originarias de la península.
—Representación privada contra consentimiento colectivo: Se decidirá si un acuerdo económico suscrito con un consejo regional autoriza el uso de la identidad indígena o si se vulnera el derecho colectivo de más de mil comunidades asentadas en Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
—Titularidad de la propiedad intelectual colectiva: El fallo definirá el alcance de la reforma al Artículo 2º Constitucional y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, determinando a quién corresponde la legitimación real para autorizar el uso comercial de la cosmogonía tradicional.
—Sentencia definitiva e inapelable: Grupo Xcaret recibirá un fallo vinculante que le otorgará el aval legal para utilizar la iconografía a perpetuidad o decretará una prohibición permanente para promocionar sus instalaciones con expresiones culturales mayas.
—Precedente histórico para el sector turístico: La resolución fijará un marco normativo obligatorio para toda la industria turística y comercial en México respecto al cumplimiento de consultas previas antes de explotar elementos identitarios indígenas.

—Vigencia de las restricciones cautelares: Tras la revocación de la suspensión provisional por parte de la Corte, la empresa se mantiene obligada a cumplir las órdenes del INDAUTOR, que exigen el retiro de la simbología en publicidad y plataformas digitales mientras concluye el análisis de fondo.
—Junio de 2022: Algunos integrantes del Gran Consejo Maya, entre ellos, Simón Caamal Coh, presidente del mismo y juez tradicional del Centro Ceremonial de Chumpón y el General Gabino Cruz Yeh, secretario del mismo Consejo y General del Centro Ceremonial de Chancá, Veracruz, presentaron una denuncia ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) acusando a Grupo Xcaret de apropiación indebida de su cosmogonía y tradiciones (como la Travesía Sagrada, el juego de pelota y celebraciones del Día de Muertos) en hoteles, parques y espectáculos.
—Diciembre de 2022: El INDAUTOR dictó medidas precautorias ordenando la suspensión de la comercialización de productos basados en la cosmogonía maya y el retiro inmediato de materiales publicitarios que incluyeran dicha iconografía.
—Agosto de 2023 – Marzo de 2024: Grupo Xcaret firmó un “contrato de transición” por 5 años y 15 millones de pesos con el Gran Consejo Maya de Quintana Roo para autorizar el uso de los símbolos, lo que derivó en el desistimiento de un sector de los denunciantes; sin embargo, otros dignatarios y colectivos tradicionales mantuvieron la demanda por considerar que una sola organización no representa a la totalidad del pueblo maya.

—Septiembre – Octubre de 2024: El INDAUTOR ratificó las medidas cautelares e impuso multas de hasta 15 mil UMAS a la empresa por incumplimiento. En paralelo, se promulgó la reforma constitucional que fortaleció la protección de la propiedad intelectual colectiva indígena.
—Febrero de 2025: Un juzgado de distrito concedió una suspensión definitiva a favor de Grupo Xcaret para frenar las restricciones del INDAUTOR, decisión que fue de inmediato impugnada por las autoridades federales y representantes comunitarios.
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—26 de marzo de 2026: Con 7 votos a favor y 2 en contra, el Pleno de la SCJN revocó la suspensión definitiva concedida a Xcaret al determinar que la protección del patrimonio cultural e identidad indígena está por encima de los intereses comerciales privados.
—7 de septiembre de 2026: Se notificó oficialmente el fallo del Pleno que dejó sin efecto la protección cautelar de la empresa y reactivó las órdenes de retiro publicitario.
—1 de octubre de 2026: La SCJN acordó reasumir la competencia de fondo sobre el amparo en revisión 245/2026 para dictar una sentencia firme sobre el conflicto.