Alfredo Maza · 5 de octubre de 2026
Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los juicios de amparo indirecto promovidos contra los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles deben ser tramitados por los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México y jurisdicción nacional.
La decisión de la SCJN deriva de la contradicción de criterios 111/2026, presentada bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, tras la denuncia promovida por el Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Telecomunicaciones.
El asunto se originó por criterios divergentes entre tribunales colegiados especializados en telecomunicaciones y tribunales colegiados en materia administrativa de la región centro-norte.
Los órganos judiciales no coincidían sobre si los amparos contra los lineamientos expedidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones correspondían a un juzgado especializado o a uno de materia administrativa ordinaria.
Al resolver la controversia, la Suprema Corte concluyó que la revisión de estos lineamientos de telefonía móvil exige conocimientos técnicos especializados en telecomunicaciones.

Durante la sesión pública del Pleno, la ministra María Estela Ríos González votó en contra del proyecto. Señaló que los lineamientos regulan la identificación de usuarios y la protección de datos personales, aspectos que, a su juicio, corresponden al ámbito administrativo ordinario y no a la especialización técnica.
“La constitucionalidad de los lineamientos aquí controvertidos no exige pronunciarse sobre ninguno de estos aspectos técnicos especializados. Antes bien, el análisis constitucional recae sobre mecanismos de identificación de usuarios y sobre el tratamiento de información personal asociado a la prestación del servicio, materias que corresponden al ámbito administrativo ordinario”.
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Asimismo, advirtió que concentrar estos amparos en juzgados especializados de la Ciudad de México podría limitar el acceso a la justicia expedita e imparcial para los usuarios de telefonía móvil en el país.

“Creo que de adoptarse el criterio que se propone se estaría haciendo nugatorio para muchos, para muchas personas, para muchos usuarios de los celulares, el derecho a una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial a que se refiere el artículo 17 constitucional”, dijo.
A pesar de estas objeciones, la postura mayoritaria del Pleno aprobó la contradicción de criterios 111/2026 con seis votos a favor.
A favor del proyecto emitieron su voto los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo y Sara Irene Herrerías Guerra.
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En contraste, votaron en contra la ministra Lenia Batres Guadarrama, la ministra Ríos González (ambas con anuncio de voto particular) y el ministro Arístides Guerrero García.
En la misma sesión, el Pleno abordó la contradicción de criterios 115/2026, denunciada por la Jueza Primera de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Por unanimidad de nueve votos, el Máximo Tribunal declaró sin materia dicha propuesta, al considerar que el criterio jurídico fue resuelto previamente con la jurisprudencia fijada en la contradicción de criterios 111/2026.