SCJN invalida restricciones clave de la reforma electoral de Chihuahua, pero avala su estructura

Alfredo Maza · 29 de septiembre de 2026

SCJN invalida restricciones clave de la reforma electoral de Chihuahua, pero avala su estructura

Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la reforma electoral de Chihuahua. Entre las medidas anuladas destacan las que imponían restricciones a la interpretación de los derechos humanos, acotaban las facultades del organismo electoral local y establecían sanciones automáticas. Pese a ello, el máximo tribunal mantuvo la validez de la estructura general de las modificaciones para las próximas elecciones en Chihuahua.

La reforma electoral de Chihuahua fue impulsada en junio de 2026 por la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), coordinada por el diputado local Alfredo Chávez, y respaldada por la gobernadora María Eugenia Campos Galván, bajo el argumento de blindar los procesos electorales frente a la delincuencia organizada. 

Lee: Cruz Pérez Cuéllar deja fuera a Andrea Chávez de su aspiración a la gubernatura de Chihuahua con Morena

En respuesta, la bancada local de Morena, coordinada por el diputado Cuauhtémoc Estrada Sotelo, junto con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, promovieron acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN al considerar que las reformas vulneraban garantías fundamentales y el principio de presunción de inocencia.

SCJN invalida restricciones clave de la reforma electoral de Chihuahua, pero avala su estructura
Sesión en la Suprema Corte. Foto: Cuartoscuro Archivo.

Lo que la SCJN invalidó: eliminación de restricciones e interpretaciones literales

En primer término, el pleno de la SCJN anuló las reglas que obligaban a las autoridades a interpretar la ley electoral únicamente de forma literal, prohibiendo interpretaciones analógicas o extensivas. 

La ministra ponente del asunto, Sara Irene Herrerías Guerra, explicó que “en el caso relativo a las facultades interpretativas se propone declarar la invalidez de las disposiciones que prohíben interpretaciones diversas a las contenidas en la ley local, porque no puede restringir el ejercicio del control de constitucionalidad”. 

De igual manera, se invalidaron los apartados que impedían al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) emitir acuerdos o lineamientos complementarios en materia de equidad y paridad de género para las elecciones de Chihuahua.

Entérate: La reforma electoral y el conteo de votos: ¿qué propone cambiar y qué dudas genera?

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra señaló que se eliminaban tales restricciones a la facultad reglamentaria “porque no puede impedir que la desarrolle dentro de sus competencias operativas”.

En materia de acciones afirmativas, la Corte también dejó sin efecto la cuota conjunta del 2 % asignada de forma unificada a personas con discapacidad permanente y de la diversidad sexual para la postulación a regidurías.

Te puede interesar: Plan B de la reforma electoral es avalado por 17 congresos; Tabasco fue el primero en aprobarlo

Durante el debate del asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mosa, argumentó que “al permitir la norma elegir a los partidos entre uno y otro grupo de personas (…), ello pone en riesgo la acción afirmativa de uno u otro grupo social que podría quedarse totalmente desprotegido”.

En cuanto al régimen sancionador ligado a hechos delictivos —eje central promovido por el grupo parlamentario del PAN y defendido públicamente por el gobierno estatal frente al crimen organizado—, el máximo tribunal invalidó las disposiciones que imponían castigos sin la comprobación individual de responsabilidad.

Así, la Corte anuló la norma que sancionaba a candidaturas por el hecho de “ser beneficiadas de manera directa” por actos ilícitos de terceros. 

El ministro Giovanni Figueroa Mejía expuso que la disposición “permite atribuir responsabilidad a la persona por el solo hecho de ser beneficiada del hecho o acto ilícito, sin requerir que se acredite una conducta reprochable (…), lo que viola el principio de culpabilidad”.

Finalmente, eliminó la cancelación automática de registros de candidaturas por faltas vinculadas a la delincuencia sin permitir evaluar la gravedad del caso. 

Lo que la Corte avaló: proceso legislativo y reglas para elecciones en Chihuahua

En contraste, el pleno de la SCJN declaró la validez del procedimiento legislativo seguido en el Congreso del Estado de Chihuahua. 

Frente a las impugnaciones de los legisladores del partido Morena, quienes cuestionaron la rapidez de la aprobación y la división del proyecto original en tres dictámenes, el tribunal determinó que no existieron violaciones con impacto en el debate parlamentario. 

El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, indicó que “hay algunos vicios como los que se alegan que no tienen trascendencia en el resultado de la legislación, incluso que (…) representantes de la minoría legislativa tuvieron oportunidad de hacer observaciones”.

El presidente de la Corte, Hugo Aguilar. Foto: Cuartoscuro.

A la par, se mantuvo la exigencia para titulares de secretarías de estado, fiscalías o magistraturas de separarse definitivamente de sus cargos seis meses antes de la elección si aspiran a competir por la gubernatura. 

El ministro Giovanni Figueroa Mejía expresó que esta medida “tutela el principio de equidad en la contienda electoral e impide que se usen de manera indebida recursos públicos”. 

Además, la Corte validó la reducción del 10 % al 9 % en la votación requerida para participar en la tercera ronda de asignación de diputaciones de representación proporcional, la fórmula para distribuir regidurías en los ayuntamientos, las facultades del Instituto Electoral local para ajustar plazos en el registro de candidaturas y la causal para anular elecciones cuando se comprueben actos delictivos que afecten de forma grave, dolosa y determinante el resultado.

Omisión legislativa: Congreso de Chihuahua deberá ajustar la reforma electoral

Por último, la Suprema Corte resolvió que el Congreso del Estado de Chihuahua incurrió en una omisión legislativa al no incorporar en su marco local la causal de nulidad de elecciones por actos de intervención o injerencia extranjera, supuesto previsto en la Constitución Federal. 

Esta omisión formó parte de los argumentos presentados en la demanda promovida por los legisladores locales de Morena.

Por ello, el pleno vinculó al Poder Legislativo de Chihuahua a realizar las adecuaciones correspondientes para integrar de forma explícita esta causa de nulidad antes del inicio del proceso electoral 2026-2027.