Alfredo Maza · 21 de septiembre de 2026
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, ejercer su facultad de atracción para conocer un juicio de amparo vinculado al caso Rosendo Radilla Pacheco. Con esta decisión, el máximo tribunal revisará las obligaciones de investigación y búsqueda del Estado mexicano en torno a su desaparición forzada, cometida por el Ejército Mexicano en 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, durante la llamada “Guerra Sucia”.
La decisión se originó a partir de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción (SEFA 1642/2024), presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf para retirar el asunto del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y resolverlo de forma directa en el máximo tribunal del país.
A pesar de la ausencia de la ministra Ortiz Ahlf durante la sesión, la votación contó con el respaldo de los ministros Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la SCJN, Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo y Aristides Guerrero Rodríguez García.

La única que votó en contra fue la ministra María Estela Ríos González, mientras que la ministra Sara Irene Herrerías Guerra no pudo participar en la decisión debido a que en el pasado fue declarada impedida para conocer este asunto.
En el debate, el ministro Aristides Guerrero Rodríguez García subrayó la relevancia constitucional del asunto, al estar ligado al cumplimiento de los fallos internacionales emitidos tras la desaparición forzada de Rosendo Radilla el 25 de agosto de 1974, causa por la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado mexicano.
El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía destacó que la sentencia permitirá fijar un criterio que “equilibre la autonomía ministerial con el deber constitucional y el deber interamericano de garantizar la verdad, la justicia y un recurso efectivo”.
Además, recordó que un tribunal regional confirmó en junio de 2022 que “continúan pendientes las medidas más sustantivas, la investigación diligente, la búsqueda de la víctima y su rehabilitación, omisiones que justamente hoy reclaman las recurrentes”.
Figueroa Mejía agregó que el análisis del caso servirá para interpretar el artículo 2 del Pacto de San José y fijar pautas ante las omisiones en las investigaciones estatales.
Al respaldar la propuesta, el ministro presidente de la sesión enfatizó que “se trata de hechos acontecidos en la etapa de la historia de nuestro país que se conoce como la Guerra Sucia. En este caso en particular, hechos acaecidos en la década de los 70, en el 74 específicamente”.
Tras la aprobación, la SCJN turnará el expediente a una ponencia para la elaboración del proyecto de sentencia de fondo que posteriormente será votado en el Pleno.
Rosendo Radilla Pacheco fue un líder social y expresidente municipal de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en el período 1955-1956.
El 25 de agosto de 1974 fue detenido por integrantes del Ejército Mexicano en un retén militar mientras viajaba en autobús.
🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN determinó atraer un juicio relacionado con la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida en 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, en el contexto de la llamada “guerra sucia”.
⚖️ El asunto permitirá definir los alcances de las obligaciones… pic.twitter.com/AHrtQSRUqk
— Suprema Corte (@SCJN) September 21, 2026
Según el testimonio de su hijo, los militares justificaron su detención señalando que era “por componer corridos”. Tras ser ingresado al cuartel militar de Atoyac de Álvarez, se perdió todo rastro de su paradero.
Después de décadas de litigio por parte de sus familiares, la CoIDH dictó sentencia el 23 de noviembre de 2009, concluyendo que “el Estado (mexicano) es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, la integridad personal, el reconocimiento a la personalidad jurídica y la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en virtud de la desaparición forzada de la cual es víctima, realizada por agentes militares”.
Para dar cumplimiento a dicho fallo, en julio de 2011 la SCJN resolvió el Expediente Varios 912/2010.
Entérate: Mirar de frente la desaparición forzada
En ese fallo histórico se estableció el carácter vinculante de las sentencias de la CoIDH para el Poder Judicial de la Federación (PJF), se determinó que la jurisdicción militar no puede juzgar violaciones a derechos humanos cometidas contra civiles y se fijó la obligación del control de convencionalidad para todas las autoridades jurisdiccionales.
A pesar de los avances en reparaciones económicas e institucionales por parte del Estado mexicano, la investigación penal para sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Rosendo Radilla sigue pendiente y las tareas de búsqueda no han permitido esclarecer su paradero.