Animal Político · 10 de agosto de 2026
Si llegaste hasta aquí después de leer “Rivales de Papel”, es probable que te hayas hecho una pregunta: ¿esto es lo mismo que las empresas fantasma de las que tanto se ha hablado? La respuesta corta es no. Son dos esquemas distintos, con leyes distintas y autoridades distintas detrás. Te explicamos la diferencia en dos minutos.
Confundirlos es comprensible: ambos términos comparten la presunción de la simulación y ambos aparecen en investigaciones sobre uso indebido de recursos públicos. Pero entender qué distingue a una empresa fantasma de una empresa simuladora te ayudará a entender con más precisión “Rivales de Papel” y cualquier investigación futura sobre contrataciones públicas.
Rivales de Papel es un reportaje publicado este lunes 10 de agosto por la Unidad de Investigación de Animal Político, en el que se reveló cómo cinco empresas simularon competencia en 26 procedimientos de contratación en seis alcaldías de la Ciudad de México y el Sistema de Transporte Colectivo. Mediante este mecanismo obtuvieron contratos de 253 millones de pesos.
Las empresas que simularon competencia son Terrenos Estratégicos; Desarrollo Urbano y Suministros Tecnova; Constructora LMI; Alianza Comercialización y Construcciones, y Carbonusa
Una empresa fantasma, técnicamente una EFOS, “Empresa que Factura Operaciones Simuladas”, es una compañía que no tiene la capacidad real para producir lo que factura: no cuenta con activos, personal ni infraestructura suficiente para las operaciones que declara. Su función es emitir facturas de operaciones que nunca ocurrieron, para que otra empresa las use como gasto deducible.
La figura está regulada por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el que identifica, notifica y publica los listados de contribuyentes en esta situación. Cuando el SAT confirma que una empresa es EFOS, los comprobantes fiscales que emitió pierden todo efecto legal: para el fisco, esas operaciones simplemente no existieron.
Este es el esquema identificado por Quinto Elemento Lab y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en un reportaje que publicaron en 2025. La investigación señala que dependencias del gobierno entregaron 11 mil 492 millones de pesos a empresas factureras. Un problema que tiene que ver con evasión fiscal y desvío de recursos vía facturación falsa.
Una empresa simuladora, en cambio, sí puede operar realmente: tiene personal, entrega bienes o presta servicios, y cumple sus contratos. Lo que simula no es una operación comercial, sino algo distinto: que compite de verdad contra otras empresas en una licitación pública, cuando en realidad esas “rivales” están vinculadas entre sí (comparten administradores, apoderados o accionistas) y el resultado ya estaba decidido de antemano.
Este es el esquema que documentó “Rivales de Papel”: cinco empresas presentadas como competidoras que, según la investigación, ganaron en conjunto 253 millones de pesos en 26 procedimientos de contratación. Esta simulación se relaciona con el artículo 40, fracción XVIII, de la LAASSP —disposición que exige que toda convocatoria de licitación incluya como causa expresa de desechamiento la comprobación de que un licitante acordó con otro u otros elevar el costo de los bienes o servicios, o cualquier acuerdo para obtener ventaja sobre los demás participantes—, y quien la sanciona no es el SAT, sino la propia dependencia que convocó el contrato, la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) o los órganos internos de control.
Vale aclarar por qué esta nota cita leyes y autoridades distintas a las que quizá recuerdes de otras coberturas: en abril de 2025 entró en vigor una LAASSP completamente nueva —no una simple reforma, sino una ley que sustituyó por completo a la anterior—, lo que renumeró todo su articulado; y en julio de 2025 la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) fue extinguida y sus facultades pasaron a un organismo de nueva creación, la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), ahora sectorizado a la Secretaría de Economía en lugar de operar como órgano autónomo. Ambos cambios ocurrieron antes de la publicación de “Rivales de Papel”, por lo que las referencias legales de esta nota corresponden al marco vigente hoy.
| Empresa fantasma (EFOS) | Empresa simuladora | |
|---|---|---|
| ¿Opera realmente? | No: no tiene activos, personal ni capacidad real | Sí: puede entregar los bienes o servicios contratados |
| ¿Qué simula? | Que existió una operación comercial, para facturarla | Que hay competencia real entre “rivales” |
| Base legal | Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación | Artículo 40, fracción XVIII, LAASSP |
| Quién la sanciona | El SAT | La convocante del contrato, la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) u órganos internos de control |
| Objetivo del esquema | Evasión fiscal y desvío de recursos vía facturas falsas | Ganar contratos sin competencia real, dentro del mismo grupo empresarial |
Para que la diferencia se sienta concreta: en el esquema de empresas fantasma que documentó Quinto Elemento Lab con la UNAM, compañías sin capacidad real emitieron facturas por servicios que nunca prestaron, y esas facturas sirvieron para desviar recursos públicos disfrazados de gasto legítimo; lo que se cuestiona es si realmente compitieron entre sí para ganar esos contratos o si la competencia fue, precisamente, de papel.
Porque las dos son, en el sentido más amplio, esquemas de simulación: alguien finge algo que no es cierto para obtener un beneficio con recursos públicos. La confusión es legítima. Pero mientras una simula que un servicio contratado por el gobierno sí se brindó, la otra simula que existió competencia en una licitación entre empresas que, en los hechos, funcionan como una sola. Distinguirlas no es un ejercicio académico: cambia qué autoridad debe intervenir y qué ley aplica.
¿Una empresa simuladora puede ser también una empresa fantasma? En teoría sí, si además de simular competencia careciera de capacidad real para operar. Pero no es la regla: las empresas simuladoras suelen operar de verdad, mientras que las fantasma, por definición, no.
¿Cuál de las dos es más común en contratos de gobierno en México? No existe una cifra consolidada y pública que compare ambos fenómenos con precisión. Las empresas fantasma dejan un rastro más sistemático porque el SAT publica listados oficiales de EFOS; las empresas simuladoras suelen salir a la luz caso por caso, a través de auditorías o investigaciones periodísticas como esta.
¿Quién investiga cada una: el SAT o la dependencia que contrata? El SAT investiga y sanciona a las empresas fantasma, con base en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Las empresas simuladoras son responsabilidad de quien convocó el contrato o de los órganos internos de control y, cuando el caso lo amerita, de la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), dependiendo de qué tipo de irregularidad se detecte.
Esta nota forma parte de la serie que acompaña la investigación “Rivales de Papel”.
También forma parte de esta serie explicativa: [Qué es la simulación de competencia] y [Rivales de Papel: administrador único vs. apoderado legal: ¿cuál es la diferencia?]