Animal Político · 18 de agosto de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que las personas con discapacidad tienen derecho a ser consultadas previamente cuando una medida legislativa incida en sus derechos y resolvió mantener temporalmente la cuota laboral de 3% prevista en Tamaulipas, mientras el Congreso local repone el procedimiento legislativo y realiza una nueva consulta.
El Pleno resolvió este martes la Acción de Inconstitucionalidad 104/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra reformas al artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y al artículo 205 Bis del Código Municipal de Tamaulipas.
Las disposiciones impugnadas establecen que el gobierno estatal y los ayuntamientos deben destinar al menos 3% de su base laboral a la contratación de personas con discapacidad, pero condicionan el acceso a esos puestos a una certificación de competencias.
Lee: Con 800 firmas, personas con discapacidad piden a la Corte garantizar su derecho a la consulta
La Corte determinó que el Congreso de Tamaulipas aprobó las reformas sin realizar la consulta previa correspondiente a las personas con discapacidad y sus organizaciones. Por mayoría, declaró la invalidez de la cuota de 3%, pero decidió diferir sus efectos durante 12 meses para evitar que su eliminación inmediata provocara un retroceso en el derecho al trabajo de este colectivo.
Durante ese periodo, la cuota permanecerá vigente. El Congreso local deberá realizar una nueva consulta y, a partir de ese procedimiento, emitir una nueva regulación.
En cambio, la exigencia de una certificación de competencias fue invalidada de manera inmediata. Las ministras y ministros coincidieron en que esa condición establece una carga adicional para las personas con discapacidad que no se exige a las demás personas que aspiran a los mismos empleos públicos, por lo que constituye una medida discriminatoria.

Uno de los principales puntos de controversia durante la sesión fue el efecto que debe tener la ausencia de una consulta previa. La discusión dividió al Pleno entre quienes consideraron que la falta de consulta puede constituir por sí misma un vicio que lleve a invalidar una norma y quienes sostuvieron que primero debe revisarse el contenido de la disposición para determinar si la medida es favorable o contraria a los derechos de las personas con discapacidad.
El ministro ponente, Arístides Rodrigo Guerrero García, planteó que la consulta previa es un derecho humano autónomo y no solamente una formalidad del procedimiento legislativo. De acuerdo con su propuesta, cuando una norma menciona expresamente a las personas con discapacidad o regula directamente sus derechos, la consulta debe ser obligatoria. En los casos en que la afectación sea indirecta, debe analizarse si existen efectos sobre sus derechos que hagan necesaria la consulta.
También lee: “Enchúlame la silla”: la iniciativa que enseña mecánica a personas con discapacidad y las emplea
En el caso de Tamaulipas, el ponente consideró que el Congreso local incumplió con esa obligación. Durante la sesión señaló que el Poder Legislativo únicamente realizó una reunión mediante Zoom, con la participación de 11 personas, lo que, desde su perspectiva, no cumplió con los estándares necesarios para considerar que hubo una consulta válida.
El proyecto propuso, por ello, invalidar la cuota laboral, aunque con efectos diferidos durante 12 meses. La intención fue evitar que la desaparición inmediata de la reserva de plazas significara un retroceso en el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.
La propuesta también planteó invalidar inmediatamente la certificación de competencias, al considerar que ese requisito presupone una falta de capacidad de las personas con discapacidad y les impone una condición que no se exige al resto de las personas.

El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, coincidió en que las personas con discapacidad deben ser consultadas cuando una ley se refiere directamente a ellas o regula sus derechos, pero se apartó de la consecuencia propuesta por Guerrero García.
Aguilar planteó distinguir entre el derecho a la consulta y los efectos que tiene la ausencia de ese procedimiento sobre la validez de una norma. A su juicio, la Corte debe reconocer de manera categórica el derecho a la consulta, pero la falta de esta no debe conducir automáticamente a la invalidez de una disposición.
El presidente de la Corte sostuvo que la consulta constituye un derecho humano de participación política destinado a garantizar derechos sustantivos y que no debe convertirse en una formalidad cuya ausencia determine por sí sola la permanencia o expulsión de una norma.
Su propuesta fue que el tribunal analice primero el contenido de la disposición y determine si es benéfica para las personas con discapacidad, si resulta contraria a sus derechos humanos o si produce algún otro efecto sobre sus derechos sustantivos.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que la Corte debe reconocer la obligación de consultar a las personas con discapacidad cuando una norma incida en sus derechos, sin que el tribunal tenga que determinar previamente si la medida es favorable.
Ortiz señaló que existe una obligación internacional de realizar estas consultas y que no depende de que el procedimiento resulte conveniente para el órgano legislativo o para el tribunal.
También subrayó que no cualquier reunión puede considerarse una consulta. El procedimiento debe cumplir con los estándares establecidos en los instrumentos internacionales y corresponde a la Corte determinar si efectivamente se respetaron esas condiciones.
La ministra advirtió además que la falta de consulta puede generar consecuencias internacionales para el Estado mexicano, debido a la existencia de mecanismos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos a los que pueden acudir las personas o colectivos afectados.

La ministra María Estela Ríos sostuvo una posición distinta respecto de los efectos de la falta de consulta. Consideró que la Corte debe determinar si la norma crea un nuevo derecho para las personas con discapacidad y, en el caso de la cuota laboral, concluyó que sí.
Desde esa perspectiva, la reserva de al menos 3% de los puestos de trabajo en las administraciones públicas estatal y municipales constituye un derecho laboral para las personas con discapacidad, por lo que no debería invalidarse por la falta de consulta.
Ríos señaló que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho a la consulta, pero sostuvo que ese instrumento no establece que la ausencia de consulta provoque por sí misma la invalidez de una norma.
También señaló que la Constitución mexicana reconoce expresamente el derecho a la consulta de las comunidades indígenas, pero no establece de manera expresa una obligación equivalente respecto de las personas con discapacidad.
La ministra consideró que la jurisprudencia debe responder a las necesidades concretas de las personas a quienes están dirigidas las leyes y no convertirse en una formalidad que impida mantener disposiciones que amplían derechos.
Ríos coincidió, sin embargo, en que la certificación de competencias debe invalidarse cuando establece una condición discriminatoria. Su postura fue conservar la cuota y eliminar el requisito adicional para acceder a los puestos reservados.