Alfredo Maza · 6 de octubre de 2026
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por mayoría de votos, fijar jurisprudencia obligatoria en todo México para establecer que es improcedente conceder la medida cautelar de suspensión provisional en juicios de amparo promovidos contra las reformas mineras y ambientales publicadas el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Al resolver la contradicción de criterios 250/2025, la SCJN avaló la propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama. El Máximo Tribunal concluyó que frenar la aplicación de estas normas hídricas y ecológicas causaría un perjuicio directo al interés social y violaría disposiciones de orden público.
La resolución final para negar la suspensión provisional se alcanzó por una mayoría de ocho votos a favor frente a un voto en contra en el Pleno de la SCJN.
Lee: Campesinos bloquean el pozo Krem-1 por incumplimiento de Pemex en reparación de daños tras incendio
Las ministras Lenia Batres Guadarrama, María Elena Ríos González y Loretta Ortiz Ahlf, junto con los ministros Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Figueroa Mejía, votaron por negar la medida cautelar frente al decreto en su totalidad.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la ministra Ortiz Ahlf y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz precisaron su voto para acotar la negativa de suspensión a los artículos materia de la contradicción de criterios.
La intervención del Pleno de la SCJN ocurrió para resolver posturas contrapuestas entre dos órganos jurisdiccionales federales.
Por un lado, la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del VI Circuito (recurso de queja 458/2025) que confirmó negar la suspensión provisional, argumentando que las reformas mineras y ambientales protegen el medio ambiente, el agua y la salud pública.
Por otro lado, la sentencia del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte (contradicción 234/2023) que había considerado procedente otorgar la cautelar al estimar que las concesiones otorgaban derechos adquiridos.
Ante esta discrepancia, el Pleno aprobó por mayoría de seis votos la existencia de la contradicción para unificar el criterio legal en todo el país.
Durante el debate, se destacó que el marco regulatorio aprobado en 2023 responde a un esquema integral para fortalecer el control del Estado sobre los recursos naturales y la explotación minera.
“El propósito del Congreso no fue únicamente modificar disposiciones administrativas aisladas, sino establecer un nuevo paradigma de regulación de la actividad minera con el objetivo de proteger el interés social y el orden público en materias que se encuentran interconectadas con la materia de la explotación minera, como es el uso de agua para ese objeto y la protección del medio ambiente y de las comunidades circundantes a la actividad minera”, expuso la propuesta ratificada por la SCJN.
El proyecto redactado por la ponencia de la ministra Lenia Batres enfatizó el deber de tutela que el Estado debe ejercer frente a las industrias extractivas privadas.
“Las autoridades tienen el deber de proteger el derecho humano al medio ambiente sano, indispensable para el desarrollo y bienestar social, por lo que ninguna actividad económica particular puede estar por encima del interés general”, sostiene el fallo.

En la misma línea, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó negar la suspensión provisional frente a los preceptos centrales de las reformas mineras y ambientales, subrayando la prioridad del agua y la protección ecológica.
“Considero que la regulación […] está estrechamente relacionada con los derechos humanos a un medio ambiente sano, particularmente al del acceso al agua, por lo que su aprovechamiento controlado y su destino prioritario para el consumo humano impactan directamente en la salud de las personas y en el pleno desarrollo de las poblaciones”, puntualizó Esquivel Mossa.
Te podría interesar: Tren Maya triplicó costo y sumó observaciones de auditoría, mientras gobierno presume gasto ‘adecuado’ en obras militares
Tras publicarse esta jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación, todos los juzgados y tribunales del país quedan obligados a negar las solicitudes de suspensión provisional contra el decreto de reformas mineras y ambientales de 2023.