Alfredo Maza · 19 de octubre de 2026
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin definir un criterio de observancia nacional sobre la colocación de nacimientos navideños en edificios públicos, tras votar por cerrar el trámite de un amparo que combatía esta costumbre sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
La decisión se tomó dentro del expediente del amparo en revisión 214/2022, después de que el ciudadano que promovió el juicio presentó un escrito para retirar su reclamo contra el Ayuntamiento de Mocochá, Yucatán.
El caso había sido atraído por la SCJN debido a su trascendencia para delimitar el alcance del Estado laico y la neutralidad religiosa de las autoridades en México. Sin embargo, tras autorizarse el retiro de la demanda, el máximo tribunal no emitió precedentes ni jurisprudencia obligatoria respecto a la presencia de símbolos religiosos o nacimientos navideños en espacios oficiales.

Durante la sesión, la discusión central en el Pleno giró en torno a si la Suprema Corte debía obligar a un ciudadano a continuar con un juicio de amparo cuando el asunto ya había sido atraído y el proyecto de sentencia se encontraba publicado.
La propuesta sometida a debate, a cargo de la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, señalaba que “existe interés público en que dicho asunto sea resuelto en sus méritos por el Tribunal Constitucional”.
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A pesar de esa postura, una mayoría de ocho ministros rechazó el planteamiento. Argumentaron que debe prevalecer el principio constitucional que establece que el juicio de amparo únicamente se promueve y continúa a instancia de parte agraviada.
En su intervención, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal señala que el amparo se seguirá “siempre a instancia de parte agraviada”, lo que implica que el proceso solo se mantiene vigente si la persona afectada lo solicita formalmente.

Coincidiendo con esta postura, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía señaló que, bajo este principio, “la parte quejosa válidamente puede desistirse del juicio de constitucionalidad en cualquier etapa del proceso”.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González enfatizó: “Debemos respetar la voluntad de las personas, porque creo que si ellas son las agraviadas y de repente se desisten por considerar que ya no es oportuno seguir con el juicio, debemos ser respetuosos de esa decisión”.
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Al consolidarse la mayoría de ocho votos en contra de analizar el fondo del caso, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz solicitó a la ministra Herrerías Guerra redactar la resolución para decretar el sobreseimiento total, figura jurídica que concluye el juicio sin determinar si la colocación de símbolos religiosos viola la Constitución.
De esta manera, el expediente quedó concluido formalmente y la SCJN dejó sin definir un criterio vinculante sobre la exhibición de nacimientos navideños y símbolos religiosos en inmuebles gubernamentales.