Alfredo Maza · 14 de octubre de 2026
Por mayoría de cinco votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió un nuevo criterio clave sobre sus votaciones internas: para declarar que un Congreso ha incurrido en una falta o vacío en la ley (concepto conocido jurídicamente como omisión legislativa), basta con alcanzar una mayoría simple de cinco votos y no se requieren seis.
De esta forma, el máximo tribunal del país precisó que el requisito de seis votos exigido por el artículo 105 de la Constitución aplica únicamente para declarar la invalidez de normas, es decir, para anular o expulsar leyes vigentes del orden jurídico.
El debate sobre este procedimiento de la SCJN se originó durante la resolución de la acción de inconstitucionalidad 78/2026 —promovida contra el Congreso de Quintana Roo para garantizar candidaturas a personas con discapacidad rumbo a 2030—. En este asunto, las y los ministros examinaron qué tipo de votación se requería para declarar fundada una omisión y vincular a una legislatura a corregirla.
Lee: Congreso de Quintana Roo avala reforma contra doble nacionalidad para gobernar

Quienes sustentaron la posición de la mayoría de cinco votos argumentaron que señalar una omisión no elimina ni destruye el texto legal existente.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que “el último párrafo de la fracción segunda del artículo 105 constitucional, que exige seis votos para declarar la invalidez de normas vía acción de inconstitucionalidad, debe aplicarse en forma estricta”.
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa Mejía indicó que “la regla de seis votos ahí prevista está vinculada a una consecuencia muy concreta, que es declarar la invalidez de una disposición normativa sometida a control de constitucionalidad y privarla de efectos dentro del orden jurídico”.
Asimismo, el ministro ponente Arístides Rodrigo Guerrero García explicó que “en este caso no se está estableciendo la expulsión de una norma del orden jurídico mexicano, sino que lo que se busca es imponerle una obligación al propio legislador”. A esta postura se sumaron la ministra Loretta Ortiz Ahlf y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
En sentido contrario, la postura de minoría sostuvo que ordenar legislar a un Congreso mediante un juicio abstracto exige una mayoría reforzada de seis votos para respetar la división de poderes.
El ministro Irving Espinosa Betanzo afirmó que “asumir el estándar de mayoría simple ante este tipo de omisiones colocaría a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde mi punto de vista, en una posición de incongruencia”. Este criterio fue respaldado por las ministras María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra.
En el fondo del asunto, la fijación del criterio de votación por la SCJN permitió resolver la omisión legislativa planteada en el caso de Quintana Roo.
Con el voto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la SCJN reunió cinco votos para declarar que el Congreso del Estado de Quintana Roo incurrió en una omisión legislativa relativa al no prever en sus leyes medidas afirmativas —reglas de inclusión obligatoria— para asegurar la postulación de candidaturas de personas con discapacidad en los comicios para el Congreso local y los ayuntamientos.
Lee más: YoTambiénVoto2024: Personas con discapacidad exigen al próximo Congreso ser tomadas en cuenta
“En asuntos de precedente me he pronunciado en ese sentido, de que los congresos locales tienen la obligación de prever acciones afirmativas para las personas con discapacidad”, señaló la ministra Loretta Ortiz Ahlf durante la sesión.
Como efecto de la sentencia, el Máximo Tribunal ordenó al Congreso de Quintana Roo llevar a cabo una consulta previa, libre e informada a la ciudadanía con discapacidad y emitir la legislación correspondiente antes del inicio del periodo de veda electoral aplicable al proceso electoral local del año 2030.

En la misma resolución, iniciada por el partido Movimiento Ciudadano contra el Decreto 257 de Quintana Roo, el Pleno reconoció la constitucionalidad de los aspectos centrales de la reforma electoral aprobada por el legislativo estatal.
En primer lugar, el Pleno determinó que el Congreso local no estaba obligado a realizar una consulta previa a las comunidades indígenas respecto al decreto impugnado.
La Corte concluyó que las normas aprobadas inciden de manera uniforme sobre toda la ciudadanía de la entidad y no generan un impacto directo o diferenciado en los derechos colectivos de la población indígena.
En segundo lugar, el tribunal validó la modificación al artículo 54, fracción I, inciso a), de la Constitución local, referente a la asignación de diputaciones por representación proporcional (sistema de distribución de escaños según el porcentaje de votos obtenido por cada partido).
Te podría interesar: Avanza reforma de Morena que propone nacionalidad única para la Presidencia
La reforma estableció que la lista de 10 candidaturas plurinominales se conformará mediante 10 postulaciones registradas de forma directa por los partidos bajo el principio de paridad de género.
La Corte resolvió que los congresos locales poseen libertad de configuración legislativa para diseñar sus sistemas electorales, por lo que el cambio a listas cerradas directas no vulnera los derechos de la ciudadanía ni la representación de las minorías políticas.