Animal Político · 12 de agosto de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces de amparo no podrán conceder suspensiones provisionales o definitivas contra el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Consideró que en estos casos debe prevalecer el interés social y la protección del sistema financiero, particularmente cuando existen indicios de que los recursos podrían estar relacionados con operaciones ilícitas.
Con esta resolución, la Corte modifica criterios jurisprudenciales anteriores que permitían, bajo determinadas circunstancias, conceder suspensiones para que los particulares recuperaran temporalmente el acceso a sus recursos mientras se resolvía el juicio de amparo.

A través de un comunicado, la Corte reiteró la constitucionalidad de la facultad de la UIF para realizar bloqueos de cuentas cuando estas derivan de investigaciones de origen nacional, siempre que se sustenten en indicios razonables y suficientes sobre la posible existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El asunto tuvo origen en un amparo promovido por una persona contra la orden emitida por la UIF de bloquear diversas cuentas bancarias a su nombre. En ese caso, el juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva de la medida al estimar que el bloqueo no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que no se afectaba el interés social ni el orden público. Inconforme con esa decisión, la autoridad interpuso un recurso de revisión incidental, cuyo conocimiento fue atraído por la Suprema Corte.
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Al resolver el asunto, el Tribunal Pleno reiteró que el bloqueo de cuentas bancarias constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa, cuyo propósito es impedir de manera preventiva que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando en el sistema financiero. Por ello, precisó que no se trata de una sanción definitiva ni de una medida de carácter penal.

Asimismo, señaló que este tipo de medidas no requieren una audiencia previa, pues su constitucionalidad se verifica mediante un control posterior que permita revisar si la autoridad fundó y motivó debidamente su decisión, si contó con indicios razonables y suficientes para ordenarla y si la persona afectada dispone de mecanismos efectivos para impugnarla.
El pasado 6 de abril, la Corte resolvió que la facultad legal de la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial ante “indicios razonables” de lavado de dinero, es Constitucional, dejando atrás el criterio de los anteriores ministros y ministras.
El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y proponía confirmar la reforma de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Institucional de Crédito, al declarar que la facultad de la UIF es de carácter administrativo y no penal.
Con esta decisión, las personas podrán ser incluidas en la lista de “bloqueados” y deja sin efecto el criterio de la anterior Corte que impedía que hubiera acciones contra las cuentas sin un ordenamiento o solicitud de una autoridad u organismo internacional.
El objetivo de este mecanismo es impedir que recursos de origen ilícito se integren o circulen dentro del sistema financiero, actuando de forma preventiva frente a operaciones que representan un riesgo.