Animal Político · 24 de agosto de 2026
Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió por unanimidad un amparo a 688 habitantes de 38 colonias de la quinta zona de Ecatepec de Morelos, Estado de México, al determinar que diversas autoridades federales, estatales y municipales vulneraron su derecho humano de acceso al agua potable.
El Pleno ordenó garantizar a cada persona quejosa el suministro diario de 100 litros de agua potable, sin sujetarlo a condición de pago alguno, sin restricciones y con calidad, además de establecer medidas para atender la problemática de infraestructura hidráulica de la zona.
Al someterse el asunto a votación, el Pleno aprobó por unanimidad la propuesta respecto del fondo, es decir, la concesión del amparo a las personas quejosas por la vulneración de su derecho de acceso al agua.

En cuanto a los efectos inmediatos y de mediano plazo, la propuesta obtuvo seis votos a favor y tres en contra. Los ministros Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González y Yazmín Esquivel Mossa votaron en contra de esos efectos y anunciaron votos de minoría.
El proyecto, presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz en el amparo en revisión 13/2026, señaló que las personas promoventes acreditaron su interés legítimo para reclamar la falta de suministro del líquido.
El asunto derivó de un juicio de amparo promovido originalmente por 688 personas; un juez de distrito había concedido la protección constitucional únicamente a 61 de ellas y sobreseído respecto de las 627 restantes.
Aguilar Ortiz explicó que Ecatepec está catalogado como zona de atención prioritaria, con colonias que presentan asentamientos irregulares y donde el servicio de agua potable se presta mediante pipas. Con base en un precedente de la propia Corte, el proyecto sostuvo que, dadas las condiciones de pobreza, el acceso precario a servicios públicos básicos y la irregularidad de algunos asentamientos, bastaba con que las personas manifestaran bajo protesta de decir verdad que habitaban en las colonias afectadas para acreditar su interés legítimo.
La Corte también determinó que no habían cesado los efectos de los actos reclamados, como habían argumentado autoridades municipales. El proyecto estableció que para considerar que una violación constitucional ha quedado sin efectos es necesario que las cosas regresen al estado que tenían antes de la vulneración y que sus consecuencias sean destruidas de manera completa e incondicional. No obstante, Aguilar Ortiz señaló que las acciones que las autoridades municipales ya habían realizado fueron consideradas para definir los efectos de la sentencia.
En el análisis de fondo, el proyecto concluyó que el juzgador no había estudiado de manera suficiente distintas omisiones señaladas por las personas quejosas. Entre ellas se encontraban la falta de mantenimiento de la red hidráulica, las fugas de agua, la ausencia de medidores, el robo del recurso hídrico, la explotación y perforación de pozos y la calidad del agua.
A partir de ese análisis, Aguilar Ortiz propuso establecer efectos inmediatos y medidas a mediano plazo. Entre las primeras se incluyó ordenar el suministro de 100 litros diarios de agua potable y de calidad para cada persona quejosa, preferentemente mediante la red hidráulica y sin condicionarlo a un pago.
También se estableció que el organismo público descentralizado responsable debía acreditar que los trabajos realizados en los pozos se ajustaran a las normas oficiales correspondientes.
A las autoridades estatales se les vinculó para brindar apoyo técnico, asesoría y auxilio al organismo responsable, además de reportar la vigilancia sobre las autorizaciones otorgadas.

Las medidas a mediano plazo contemplan que las autoridades municipales continúen las acciones destinadas a optimizar el servicio hasta alcanzar una solución integral para las colonias donde viven las personas quejosas.
Para ello, el proyecto previó la implementación gradual y progresiva de un programa de infraestructura hidráulica que incluya un diagnóstico de la red, un reporte de fugas y un cronograma de labores para su correcto funcionamiento, así como alternativas sustentadas en estudios de ingeniería especializados. También se ordenó la instalación de medidores.
El proyecto planteó además vincular a autoridades estatales y federales para que coadyuvaran a garantizar la disponibilidad y aplicación prioritaria de recursos presupuestales para implementar el programa de infraestructura hidráulica.
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Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa manifestó que estaba de acuerdo con conceder el amparo, pero se apartó de los efectos propuestos. Sostuvo que las autoridades municipales debían contar con un margen de actuación para diseñar e implementar las medidas necesarias, debido a que la atención de la problemática involucra decisiones de política pública y asignación presupuestaria.
Esquivel señaló que las autoridades municipales habían presentado ante la Corte diversos documentos sobre las acciones emprendidas para atender el suministro de agua en la quinta zona, entre ellos un plan integral de eficiencia del sistema de agua potable, estudios de la red hidráulica y de calidad del agua, programas de obras, bitácoras de suministro, convenios de coordinación y documentos relacionados con inversiones en infraestructura.
La ministra consideró que esas pruebas debían ser valoradas antes de definir los efectos de la sentencia y sostuvo que la Corte no debía asumir las funciones de las autoridades administrativas en materia de planeación y presupuesto.

Durante la discusión, otros ministros expresaron posiciones similares respecto de los efectos a mediano plazo. El argumento central fue que la Corte debe garantizar el derecho constitucional al agua, pero sin sustituir a los poderes Ejecutivo y Legislativo en el diseño de políticas públicas, la definición de programas y la asignación de recursos.
Frente a estos planteamientos, Aguilar Ortiz defendió que los efectos propuestos no pretendían que la Corte diseñara una política hídrica para Ecatepec, sino establecer directrices para que las autoridades atendieran las omisiones concretas reclamadas en el juicio.
El ministro presidente señaló que la demanda identificaba de manera específica problemas relacionados con el suministro de agua, el mantenimiento de la red, las fugas, la falta de medidores, el robo del recurso hídrico, la calidad del agua y la seguridad en la explotación y perforación de pozos. Por ello, consideró que la sentencia debía responder a esos aspectos y no limitarse a reconocer de manera general el derecho al agua.
“Yo me pregunto si aquí viene a juicio de amparo solo por el tema de calidad del agua y entonces le respondemos pues hay que tener agua. Tendremos que dar algunos lineamientos de cómo garantizar o a los que tendría que cumplir la otra responsable para garantizar calidad del agua”, sostuvo Aguilar Ortiz durante la sesión.
El ministro presidente agregó que los efectos buscaban establecer lineamientos generales y no mandatos cerrados para construir desde la Corte un programa hídrico para el municipio. Explicó que la solución requiere recursos, un programa y la participación coordinada de los tres órdenes de gobierno.
La ministra Esquivel sostuvo posteriormente que la información proporcionada por el municipio mostraba la existencia de programas a corto y mediano plazo con participación de los tres órdenes de gobierno. Por ello, consideró que el propio municipio debía continuar con el diseño de la política hídrica de la zona, en coordinación con las autoridades involucradas, y definir los plazos de acuerdo con sus presupuestos y capacidades de infraestructura.