Nuevas reformas al Poder Judicial, nuevas amenazas a su independencia

Opinión y Análisis · 23 de octubre de 2026

Nuevas reformas al Poder Judicial, nuevas amenazas a su independencia

El pasado 6 de octubre, las presidencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), del Tribunal Electoral (TEPJF) y del Órgano de Administración Judicial (OAJ) presentaron a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF) y a la Ley de Amparo, como una propuesta para fortalecer su coordinación institucional y autonomía administrativa. No es la primera ocasión que el Poder Judicial solicita al Ejecutivo que presente una reforma al Legislativo; sin embargo, sí es la primera vez que esto ocurre en un contexto en el que un mismo proyecto político encabeza los tres poderes, después de la elección judicial.

La propia iniciativa identifica los ejes de la reforma, que según el documento, no busca “corregir” sino atender “áreas de oportunidad para perfeccionar su diseño normativo”. En particular: la elección judicial; el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional; la disciplina y las responsabilidades administrativas; la evaluación del desempeño y la capacitación; la autonomía de gestión y la administración de recursos; organización y gestión del personal. Será relevante ver en qué medida el Ejecutivo retoma está reforma. Sin embargo, vale la pena resaltar algunos aspectos, en particular los relacionados con las facultades de evaluación y sanción de las y los juzgadores y del personal de los órganos jurisdiccionales.

 Previo a ello, vale la pena destacar algunos cambios en la coordinación institucional. La iniciativa propone reorganizar la SCJN en “secciones”, cada una integrada por cuatro ministros o ministras. Estas tendrían facultades limitadas tanto en materia competencial como interpretativa: no podrían establecer jurisprudencia ni incidir en el juicio de origen, desarrollar nuevas interpretaciones del derecho o establecer precedentes, atribuciones que quedarían reservadas al Pleno.

También destaca la creación de un Pleno de Órganos Superiores del Poder Judicial de la Federación, conformado por las presidencias de la SCJN, del TDJ, del TEPJF y del OAJ, concebido como un mecanismo permanente de coordinación entre dichas instituciones. La iniciativa deja ver las complejidades que ha enfrentado el modelo actual y, en particular, propone retirar al OAJ la facultad de administrar centralizadamente todos los órganos del PJF y convertir a la SCJN, al TDJ y al TEPJF en unidades ejecutoras de gasto directo, con autonomía para administrar y ejercer sus presupuestos y emitir su normatividad.

En el plano electoral, destaca que se buscaría fortalecer los perfiles de las candidaturas y la capacitación de las personas electas. No obstante, las preocupaciones principales de la reforma se relacionan con los impactos del modelo en la posibilidad de garantizar la independencia judicial.

Las facultades del Tribunal de Disciplina enciende las alertas

Por un lado, se faculta al OAJ —un órgano no electo— para decidir la integración de los Plenos Regionales, así como la readscripción del personal de carrera judicial y administrativo adscrito a juzgados y tribunales dentro del mismo circuito. Los riesgos son profundos. Los plenos regionales son órganos que generan precedentes en las diversas circunscripciones del territorio nacional; algunos de estos con decisiones críticas que no ha resuelto la propia SCJN. Por otro lado, en el nivel operativo, el OAJ obtiene la capacidad de desarticular equipos de trabajo o cambiar discrecionalmente de adscripción a personal clave, funcionando como un mecanismo indirecto de presión o control. Este riesgo resulta relevante ante los casos que se han registrado en este año, con titulares de órganos jurisdiccionales críticos de la reforma. 

También se encienden nuevas alertas sobre las facultades del Tribunal de Disciplina. El proyecto establece que una Comisión de Investigación estaría facultada para analizar acuerdos o resoluciones por medio de herramientas tecnológicas a fin de identificar “comportamientos atípicos”, como concentraciones “inusuales” y “patrones” de asuntos favorables a determinadas partes o actuaciones apartadas de disposiciones legales o jurisprudenciales. Si bien la iniciativa enfatiza que ninguna persona juzgadora podrá ser sancionada por el sentido de sus resoluciones y que la carga de la prueba estará en el Tribunal, lo cierto es que se mantienen conceptos y métodos vagos que abren un margen de discrecionalidad.

Mayor preocupación genera la creación de una Unidad dentro de la Comisión de Investigación para asuntos de atención prioritaria. Esta investigaría de oficio los casos que la Comisión considere de mayor gravedad o impacto, debiendo concluir las investigaciones en máximo tres meses.

Estas alarmas no son en vano. Se inscriben en un panorama marcado por la  suspensión o procesos administrativos contra juezas y jueces, que han emitido decisiones en casos relevantes, incluidos aquellos relacionados con la propia reforma judicial; o casos en los que se ha señalado la intervención de otros poderes en los mecanismos de control del propio Poder Judicial, sirviendo como medios de represalia frente a criterios discrepantes. Ante estas alertas, es importante poner atención a las acciones que podrían seguir mermando la independencia judicial y afectando el funcionamiento del PJF.

La relatora de Naciones Unidas sobre independencia judicial, Margaret Satterthwaite, advirtió de estos riesgos desde que se presentó la reforma judicial de 2024. La independencia judicial requiere que las personas juzgadoras —y en general todos los operadores de justicia— puedan resolver asuntos sin temor a que el contenido de su decisión active un mecanismo de presión como las investigaciones por posibles responsabilidades administrativas. Requiere también de criterios claros de funcionamiento y un mayor compromiso con las garantías necesarias. 

La presente reforma —como la aprobada este año que aplazó la próxima elección de personas juzgadoras— dista de atender los problemas más graves de lo que fue la reforma al poder judicial y profundiza preocupaciones documentadas de lo que hoy es la falta de independencia judicial.♦ 

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