Jorge Avila · 22 de mayo de 2026
El pasado lunes 18 de mayo, durante la conferencia mañanera de la Presidenta de la República, se anunció la iniciativa para modificar la Elección Judicial, la cual se votaría próximamente, durante un periodo extraordinario de sesiones. La iniciativa fue presentada hasta el 20 de mayo a la Comisión Permanente y desde la coordinación parlamentaria del partido mayoritario se anunció que –una vez más– la reforma se aprobaría de manera expedita para cumplir con los tiempos electorales.
Lamentablemente la iniciativa de reforma no sólo no modifica el modelo de elección judicial, sino que no aborda los aspectos más preocupantes y riesgosos de ésta, a la luz de la experiencia de 2025. Más allá de posponer –por única ocasión– la elección de personas juzgadoras del 2027 al 2028, la propuesta deja intactos los problemas estructurales de la reforma.
Esta decisión debe analizarse a la luz de que, previamente, el 22 de abril, se publicó en la Gaceta Parlamentaria un documento donde un grupo de legisladores del oficialismo propuso reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de elección de personas a cargos del Poder Judicial. Aunque las propuestas no subsanaban todas las deficiencias de la reforma aprobada en 2025, sí incluían medidas relevantes para corregir algunas de sus mayores problemáticas, señaladas reiteradamente en múltiples espacios desde su anuncio hasta la publicación. Desafortunadamente, las más prioritarias no se encuentran en la iniciativa remitida por la Consejería Jurídica y la Secretaría de Gobernación.
Es necesario recordar algunas de esas problemáticas mayores. En particular: que la elección judicial se lleve a cabo junto con las elecciones nacionales ordinarias, lo que ha sido destacado en múltiples ocasiones por la Relatoría sobre Independencia Judicial. La propuesta del Ejecutivo consiste en mover –por única ocasión– la elección judicial al 2028, tanto a nivel federal como local; sin embargo, preocupa que las siguientes elecciones se realicen en procesos ordinarios y –en el caso de las elecciones intermedias– que incluso puedan concurrir con ejercicios de revocación de mandato.
Lo segundo es el proceso de evaluación y postulación de perfiles. La nueva iniciativa propone una comisión coordinadora que revisará los requisitos formales con criterios y metodologías unificadas de selección, a lo que se suma la reducción del número de candidaturas a postularse, según la exposición de motivos para simplificar la elección.
En otras palabras, la iniciativa se limita a unificar metodologías de selección, sin atender de fondo la falta de criterios robustos de idoneidad de los perfiles. Esto contrasta con la propuesta presentada por legisladores oficialistas, que planteaba medidas como la certificación de competencias a cargo de la Escuela Nacional de Formación Judicial, retomar la importancia de la “carrera judicial”, establecer requisitos mínimos de experiencia en el ejercicio de la actividad jurídica, además de la restricción de no haber ocupado cargos públicos a nivel municipales, y restricciones para quienes hubieran ocupado cargos en partidos el año previo a la convocatoria.
La reforma incluye también cambios en la organización de las Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejando de funcionar únicamente en un Pleno y creando dos secciones, similares a las antiguas Salas. Esto en la lógica de lo que se anunció desde el inicio respecto a que la carga de trabajo para el Pleno sería insostenible. En ese tenor, una vez más la iniciativa del Ejecutivo se quedó corta respecto a la de los legisladores que incluía cambios en la integración del Máximo Tribunal reconociendo la necesidad de contar con perfiles de carrera judicial.
Hay otros aspectos superficiales y menores, que buscan atender los retos de financiamiento y organización del proceso electoral que incluye la iniciativa de reforma del Ejecutivo, sin abordar los problemas estructurales y los riesgos que implica el modelo de elección judicial.
No sólo eso. También dista del reconocimiento que el grupo de legisladores oficialistas habían hecho sobre la necesidad de despolitizar la elección de las personas juzgadoras y la urgencia de modificar falencias en los criterios de idoneidad de las y los candidatos, incluyendo los que se refieren a experiencia e independencia. Asimismo, aquella propuesta otorgaba mayores responsabilidades al Instituto Nacional Electoral para, en sus propios términos, “despolitizar” el proceso electoral judicial. En ese mismo sentido, esa iniciativa era clara en destacar que las elecciones de las personas juzgadoras no debían de ser concurrentes con las elecciones políticas, lo que en la iniciativa del Ejecutivo, como hemos señalado, se limita a la próxima del año entrante.
Lamentablemente, a pesar de haberse convocado a diálogos en el Senado y como se ha visto en otros momentos de esta legislatura, pareciera que esta nueva propuesta se aprobará de manera expedita, sin escuchar las preocupaciones reales, aun si no se pretendía modificar integralmente el modelo que ha probado poner en riesgo la independencia del Poder Judicial.
Como han señalado incluso organismos internacionales, para garantizar justicia en México es necesario priorizar acciones que garanticen la independencia del Poder Judicial y reducir su control político. Los cambios accesorios, cosméticos y paliativos anunciados reflejan una cerrazón frente al reconocimiento de los impactos y riesgos de un modelo que probó tener como objetivo el control político del Poder Judicial. Esto sin dejar de lado la exigencia de transformar y fortalecer realmente a las fiscalías, que sin duda son la raíz de la impunidad. Esa sigue siendo una deuda pendiente con las víctimas y una prioridad que el Estado no puede seguir postergando.