Joel Aguirre · 4 de junio de 2026
Como era de esperarse: de manera expedita, sin tomar en cuenta las discusiones que se habían llevado a cabo en el periodo ordinario por parte de la Comisión de Justicia del Senado y con debates estériles, la noche del pasado 28 de mayo el Senado de la República aprobó las modificaciones a la Elección Judicial y se introdujo una nueva causal de nulidad de elecciones “por intervención extranjera”, reformas que ya habían sido avaladas por la Cámara de Diputados.
Posteriormente, el 1 de junio se realizó la declaratoria de constitucionalidad de las reformas. En tan solo cuatro días, durante un periodo extraordinario, seguido de la aprobación acelerada de los congresos locales, se modificaron nuevamente ocho artículos de la Constitución mexicana.
Como señalamos anteriormente, esta iniciativa no solo dejó intactos los problemas estructurales de la reforma, sino que consolidó un modelo fallido que vulnera las garantías judiciales, incorporando ahora nuevas disposiciones bajo el argumento de proteger la soberanía nacional frente a advertencias de intervención extranjera en los procesos electorales.
La reforma, en su conjunto, preocupa más que lo que corrige los riesgos y problemáticas de la pasada elección judicial. Si bien en la iniciativa aprobada se aplaza la próxima elección judicial hasta 2028, no se subsana la falta de concurrencia con las elecciones políticas posteriores. Como ha señalado la Relatoría de Independencia Judicial de Naciones Unidas: “Alinear los periodos de duración del cargo judicial con el ciclo electoral presidencial supone un riesgo de politización del sistema de justicia aún mayor”.
Aún más, las subsecuentes elecciones judiciales se realizarán junto con las elecciones ordinarias, en las mismas casillas, sin dejar claro cómo se evitará la interferencia de los partidos políticos que fungen como observadores.
La nueva reforma, además, anula la posibilidad de que las entidades federativas puedan proponer cambios necesarios en los poderes judiciales locales, los cuales tienen problemáticas más profundas. En cambio, los congresos estatales solo podrán replicar las disposiciones previstas para la elección judicial federal que, conforme a la experiencia de la última elección fallida, han demostrado múltiples riesgos y falencias.
Los esfuerzos que se habían realizado en varios estados —desde la academia o la sociedad civil— para analizar las posibilidades de alejarse de algunas de las prácticas más riesgosas se disuelven ahora. Mientras, las fiscalías locales, donde realmente hay múltiples desafíos y se perpetúa la impunidad, todavía permanecen intocadas.
En ese contexto, el discurso de la simplificación de la elección y la creación de un Comisión Coordinadora de los Comités de Evaluación de cada Poder para homologar criterios y metodologías de evaluación, lejos de disipar las preocupaciones, solo ratifica que el objetivo continúa siendo politizar la justicia, tal como advirtieron legisladores del propio partido oficialista unas semanas antes del periodo extraordinario.
Adicionalmente, ante una clara disputa o falta de acuerdo dentro de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reforma no terminó de definir el funcionamiento del Tribunal Máximo en cuanto a regresar a una operación similar a las antiguas Salas, con la creación de “dos secciones”, dejando a decisión del Pleno la posible regulación de estas. Tampoco terminaron de definir el mecanismo de elección de la Presidencia de la Corte, al quedar dos mecanismos distintos en la Constitución desde la reforma del 2025.
A todo eso se sumó una nueva reforma que no está estrictamente relacionada con la reforma judicial, sino con el contexto actual que enfrenta México —y diversos países de la región— y que es real: la posibilidad de que las presiones del país vecino del norte no se limiten a los aspectos de seguridad y económicos, sino que esas presiones busquen tener injerencia en las elecciones en el país.
En este caso, como en el caso de la reforma judicial, el diagnóstico no es equivocado, el problema es que la respuesta no llega a los orígenes del problema, ni busca subsanarlos.
Por el contrario, a rajatabla, sin discusión amplia y con un discurso polarizante, se aprobó una nueva modificación que incluye la posibilidad de nulidad de las elecciones, con la inclusión en el artículo 41 constitucional de “injerencia extranjera” como una causal ambigua, demasiado amplia, y sin controles para ello.
Desde una perspectiva de derechos humanos y desde un análisis comparado, el problema central es que esta figura podría usarse de manera arbitraria para debilitar procesos democráticos, como ha sido utilizada en otros países para obstaculizar y criminalizar la labor de organizaciones de sociedad civil, evadir el escrutinio internacional y reducir el espacio cívico.
A todo ello se suman preocupaciones sobre la certidumbre jurídica y la independencia judicial, ante una reserva de última hora para que los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyo cargo vence en 2028, puedan participar en el proceso electoral de ese año, lo que implicaría que se perpetúen en su cargo hasta 2034. Es decir, el mismo Tribunal que estará a cargo de resolver controversias electorales estará bajo elección.
Sin duda México y distintos países enfrentan grandes riesgos a la soberanía de los países y más que nunca la necesidad de reforzar nuestra democracia para evitar intervenciones extranjeras o de poderes fácticos es urgente. Sin embargo, este paquete de reformas aprobadas en fast track, en lugar de fortalecer los controles democráticos, enciende nuevas alertas sobre la erosión de la institucionalidad democrática y de la independencia judicial. Más aún, continúan olvidando a quienes deberían estar en el centro de la justicia y la democracia: las víctimas y los grupos más vulnerables.
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