Nulidad de elecciones por intervención extranjera; los riesgos de esta reforma

Jennifer Flores · 9 de junio de 2026

Nulidad de elecciones por intervención extranjera; los riesgos de esta reforma

Recientemente, la reforma constitucional en materia de soberanía nacional y fortalecimiento de la democracia incorporó nuevas disposiciones para proteger los procesos electorales mexicanos de influencias externas. Entre los cambios más relevantes se encuentra la inclusión de la intervención o injerencia extranjera como una causal de nulidad de las elecciones, una medida que busca garantizar que la voluntad ciudadana se exprese sin influencias provenientes de otros países, aseguran

Desde el pasado 2 de junio, la adición de un inciso al apartado VI del artículo 41 de la Constitución mexicana, en materia de reforma al Poder Judicial se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF); esta introduce una nueva causal de nulidad de elecciones por intervención o injerencia extranjera. 

Sobre esta modificación a la Constitución mexicana, especialistas consultados por El Sabueso advierten que los alcances del concepto de intervención extranjera son “excesivamente amplios por su poca precisión” y que esto se vincula directamente a los criterios que deberán utilizar las autoridades para determinar cuándo una acción externa justifica la anulación de una elección.

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Los riesgos de una reforma sin definiciones claras

A diferencia de otras causales de nulidad que ya se contemplan en la Constitución como cuando la candidatura ganadora rebasa el tope de gastos de campaña o tiene financiamiento ilícito, el nuevo inciso estipula que cualquier elección en la que “se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales” deberá considerarse nula. 

María del Socorro López Villarreal, abogada y Jueza de Distrito en retiro, visibiliza que la propuesta de reforma inicial estaba redactada de otra manera, en ella se proponía que la intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros con la intención de influir en las preferencias y resultados electorales —cualquier tipo de información, opinión o propaganda— justificaría la nulidad de la elección. 

Cuando la reforma fue propuesta, la oposición y algunos aliados de Morena se mostraron en desacuerdo con la redacción original, pero debido a que se trataba de una reforma constitucional era indispensable reunir una mayoría calificada que no podía alcanzarse sin esos votos.  Ante esto, accedieron a modificar el texto con la intención de que sus alcances y límites fueran definidos posteriormente mediante la ley secundaria. 

Por ello, de todo lo que se planteó en la primera propuesta firmada por el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, solo se conservaron los términos “intervención” e “injerencia” extranjera, “lo que abre la puerta a un sinfín de interpretaciones distintas”, asegura María del Socorro. 

Las leyes secundarias son normas jurídicas detalladas que derivan de una reforma a la Constitución, su propósito es aterrizar los principios generales para establecer cómo funcionarán en la práctica. 

En entrevista con El Sabueso, la abogada explica que en el caso de que en la ley secundaria se retome la redacción de la propuesta inicial, en la Cámara de Diputados, Morena necesitaría calificar una mayoría absoluta, lo cual equivale a sumar aproximadamente 15 aliados a su partido, mientras que en la Cámara de Senadores ya cuentan con esta mayoría. “Nos pone en un mayor riesgo, ya que requieren menos votos para obtener lo que no lograron en esta reforma recién publicada”, señala. 

“Haber obtenido la votación necesaria para una adición tan amplia, sin taxatividad, sin definiciones, sin determinación alguna, fue muy grave, pues ahora nos encontramos ante un peligro”, destaca María del Socorro. 

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La preocupación detrás de la reforma: quién define qué es intervención extranjera

Uno de los principales cuestionamientos que ha generado la nueva causal de nulidad electoral no radica en el objetivo de evitar injerencias externas, sino en la falta de claridad sobre qué conductas podrían considerarse como intervención o injerencia extranjera. 

“En la Carta Magna ninguna palabra puede quedar al aire o bajo la decisión de órganos como el Tribunal Electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) o incluso el mismo Poder Legislativo. La definición etimológica de ambos términos es amplia y, por ello, esta generalidad es preocupante”, agrega María del Socorro. 

Javier Martín Reyes, doctor en Derecho, también coincide con esta opinión. “El nuevo inciso está redactado de una manera deficiente porque la técnica legislativa es bastante pobre. Es tan abierto que incluso conductas perfectamente lícitas podrían ser consideradas como una intervención o injerencia”, asegura. 

Por ejemplo, reportajes de medios extranjeros: “Hace poco, LA Times reveló que Estados Unidos le retiró la visa a los gobernadores de Tamaulipas y Sonora; esto es un ejercicio periodístico relevante y de interés público. Pero si, en un caso hipotético, las próximas elecciones en alguno de estos estados las ganara un partido político distinto al que pertenecen los gobernadores, alguien podría considerar este reportaje como una injerencia que bajó la popularidad del candidato o la candidata, y en consecuencia, anular la elección”.

Esta reforma engloba dos principales peligros, de acuerdo con Javier Martín; el primero se basa en que aunque México cuenta con independencia judicial, los Tribunales Electorales podrían anular triunfos de manera indebida porque apreciaron mal las circunstancias debido a la amplitud de los conceptos, asegura. 

Mientras que el segundo riesgo se enlaza directamente con el primeroya que a pesar de que estos órganos judiciales son independientes, se han comportado afines al oficialismo. 

“El mayor riesgo es que esta reforma sea una herramienta para anular triunfos legítimos de la oposición, con o sin injerencia extranjera”, apunta Javier Martín Reyes. Por su parte, María del Socorro asegura que “no se sabe si el oficialismo se refería a una intervención extranjera como hechos que intervengan en el país, que den dinero a votantes o solamente a opiniones. Justo esa es la ambigüedad que en tanto peligro nos pone a las ciudadanas y los ciudadanos”.

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