¿Qué contienen los nuevos lineamientos para los derechos de las audiencias?

Jennifer Flores · 5 de agosto de 2026

¿Qué contienen los nuevos lineamientos para los derechos de las audiencias?

Los nuevos lineamientos sobre los derechos de las audiencias en México abren nuevamente el debate sobre los límites entre la regulación de los medios de comunicación y la libertad de expresión. 

Mientras el gobierno sostiene que busca garantizar el acceso de las personas a información que marque diferencia entre hechos y opiniones y fortalecer los mecanismos de protección para las audiencias, organizaciones, especialistas y comunicadores advierten que algunos de sus alcances pueden traducirse en restricciones para el ejercicio periodístico.  

En medio de la controversia, el proceso para su implementación y las posibles sanciones por incumplimiento, el gobierno mexicano abrió una consulta pública para definir los lineamientos que ahora obligarán a los medios de comunicación, específicamente radio y televisión, a implementar una distinción entre noticias, opiniones y publicidad, a designar a una persona como defensora de las audiencias y a adoptar un código de ética, además de prever multas para los medios que incumplan estas normas. 

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Derechos de las audiencias: ¿cómo cambian con los nuevos lineamientos?

En México, estos derechos se incorporaron al artículo 6 de la Constitución en 2013, un año después estas normas se agregaron con mayor precisión a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT). Posteriormente, en 2025, el Congreso aprobó la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual ordenó a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitir lineamientos para hacer exigibles estos derechos.

Pero, ¿qué son? Esencialmente, “son derechos humanos que protegen a las audiencias de contenidos que puedan vulnerar su vida libre e íntegra y se transmitan en radio y televisión”, señala Gabriel Sosa Plata, profesor, investigador y defensor de las audiencias de radio y el canal 44 de la Universidad de Guadalajara (UDG). 

Por ejemplo, en términos generales, regulan que durante la programación se transmitan contenidos que no discriminen a las personas, no fomenten violencia, promuevan la igualdad de género, entre otros; mientras que en temas técnicos vigila que no se eleve el sonido de la televisión o el radio mientras se transmiten anuncios publicitarios. 

Los nuevos lineamientos propuestos por el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, bajo la Consejería Jurídica de Luisa María Alcalde, aplican a concesionarios de televisión abierta, radio, televisión y audio de paga, así como empresas programadoras comerciales públicas y sociales. Por el momento, la prensa escrita, los portales digitales y las redes sociales están exentos de seguir el siguiente reglamento:

  • Cada medio debe publicar un código de ética que incluya sus criterios editoriales, los mecanismos utilizados para designar a un defensor de audiencias y un paso a paso que explique el procedimiento para recibir quejas. 
  • Cada medio debe nombrar al menos a una persona defensora de las audiencias, quien deberá actuar con imparcialidad, independencia y sin conflictos de interés. En el caso de las televisoras y los radios comunitarios, indígenas o afromexicanos, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad.  
  • Cada medio debe mostrar una distinción clara mediante cortinillas, plecas o mensajes en pantalla entre los contenidos que son noticia, opinión o publicidad.
  • Cada medio debe garantizar el derecho de réplica para quien considere que se difundió información falsa o inexacta sobre su persona.
  • Cada medio debe  incorporar medidas de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva.

Además de que este nuevo reglamento faculta a las y los defensores de las audiencias para emitir recomendaciones para reparar el daño cuando un derecho sea vulnerado. El procedimiento comienza cuando cualquier persona presenta una queja ante la defensoría de las audiencias del medio de comunicación. A partir de esto, la defensoría solicita un informe al concesionario, analiza si existió una vulneración y, de ser el caso, emite una recomendación en un plazo máximo de 20 días.

Si el medio ignora esa recomendación, el caso pasa a ser revisado por la CRT, que puede intervenir y, en casos calificados como “extremos”, imponer sanciones económicas como multas desde 0.01% hasta 1% de los ingresos anuales del concesionario. 

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El riesgo de no saber quién determinará qué contenido es falso y contradicciones con estándares internacionales

Debido al alcance que tendrán estos nuevos lineamientos en los contenidos que se transmiten en radio y  televisión, este anuncio trajo consigo un debate entre autoridades, medios de comunicación y especialistas, pues consideran que el principal riesgo radica en que el Estado termine actuando como un “árbitro de la verdad”, decidiendo qué información puede difundirse y cuál no.

Sobre esto, Luisa María Alcalde, consejera jurídica de presidencia, negó que estas reglas “vayan a censurar el contenido informativo de los medios de comunicación” y acusó una “campaña de desinformación” contra estos agregados. 

“Las principales preocupaciones sobre los nuevos lineamientos de los derechos de las audiencias se centran en el riesgo de que puedan derivar en mecanismos de censura debido a la ambigüedad de algunos de sus artículos”, señala Abigail Castellanos García, miembro del programa Ecosistema Informativo y Tecnologías de Artículo 19.

Uno de los puntos más cuestionados es el artículo 12, que establece que las concesionarias de radio y televisión deberán adoptar medidas para evitar la difusión de información falsa, descontextualizada o información histórica presentada como si fuera actual. El riesgo, advierte Abigail Castellanos García, es que los lineamientos no precisan quién determinará qué información es falsa ni bajo qué criterios se hará esa evaluación.

El artículo 11, el cual obliga a las concesionarias a implementar mecanismos para diferenciar claramente la información, la opinión y la publicidad, también es ambiguo, asegura Castellanos García. “Aunque el objetivo puede parecer razonable, la redacción es lo suficientemente ambigua como para generar incertidumbre sobre cómo debe cumplirse. La falta de claridad podría traducirse en una intervención indirecta en las decisiones editoriales de los medios, al imponer la obligación de etiquetar constantemente los contenidos o modificar la manera en que se presentan los programas informativos”, explica. 

Otro de los puntos que generan preocupación es el artículo 8, el cual se centra en el principio de que toda información debe ser veraz. De acuerdo con la organización Artículo 19, este requisito contradice estándares internacionales de libertad de expresión, particularmente la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión del Sistema Interamericano, que señala que los Estados no pueden imponer la veracidad como condición para el ejercicio de este derecho.

Y aunque las autoridades han señalado que las multas por ignorar estos lineamientos estarían relacionadas principalmente con incumplimientos administrativos, como no contar con una defensoría de las audiencias o un código de ética, el artículo 54 no delimita con claridad los supuestos sancionables. 

“Esto deja abierta la posibilidad de interpretaciones amplias que podrían generar un efecto inhibitorio y fomentar la autocensura”, afirma Abigail Castellanos García.

Además, esta incertidumbre resulta preocupante porque la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones no es un órgano independiente, sino que forma parte de la Agencia de Transformación Digital (ATDT), la cual depende del Poder Ejecutivo. En ese contexto, sostiene la especialista de Artículo 19, “existe el riesgo de que se utilicen estos mecanismos para cuestionar o retirar información crítica hacia autoridades o funcionarios bajo el argumento de que es falsa o está descontextualizada”. 

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La implementación de los lineamientos también es un avance para los derechos de las audiencias

No obstante, Abigail Castellanos García reconoce que los lineamientos también contienen aspectos positivos. “Incluyen disposiciones para fortalecer a las radios comunitarias y el artículo 2 reconoce expresamente los derechos de las audiencias y establece que estos no deben convertirse en mecanismos de censura”, ejemplifica. 

Por su parte, Gabriel Sosa Plata, asegura que estos lineamientos representan una evolución de los derechos humanos porque reconocen que no solo periodistas y medios tienen derechos en materia de libertad de expresión, sino también las audiencias, quienes también deben recibir contenidos que respeten sus derechos fundamentales.

A partir de su experiencia como defensor de las audiencias, explica que las recomendaciones suelen orientarse a mejorar la calidad informativa y reparar derechos vulnerados.  Uno de los principales aspectos positivos que destaca Gabriel Sosa Plata es el desarrollo, con mayor detalle, de los derechos previstos en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los cuales fortalecen el papel de la CRT en casos relevantes y establecen un procedimiento más robusto para la presentación y atención de quejas.

“El riesgo de censura administrativa es limitado y el debate debería centrarse en perfeccionar los mecanismos de protección de las audiencias, fortalecer las defensorías y dotar de mayor claridad a los procedimientos previstos en los lineamientos, sin perder de vista la protección de la libertad de expresión”, afirma Gabriel Sosa Plata. 

Aunque los derechos de las audiencias no existen con el mismo alcance ni están reconocidos en las leyes de todos los países, sí forman parte de las tendencias globales en telecomunicaciones. En México, en comparación con otros países, la principal diferencia radica en la existencia de autoridades independientes donde los mecanismos de protección de las audiencias operan bajo organismos con mayor autonomía, lo que reduce el riesgo de interferencia política y fortalece tanto los derechos de las audiencias como la libertad de expresión, concluye Abigail Castellanos García. 

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