¿Debes multas de tránsito y agua? extienden programa de regularización fiscal; checa requisitos

Redacción Animal Político · 28 de abril de 2026

¿Debes multas de tránsito y agua? extienden programa de regularización fiscal; checa requisitos

El secretario de Administración y Finanzas (SAF), Juan Pablo de Botton Falcón, afirmó que el programa de regularización fiscal se extenderá hasta el 30 de junio de este año.

Dicho programa consiste en la aplicación de una disminución de hasta 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución para facilitar el pago de los adeudos fiscales y fomentar el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales de personas físicas y de micro, pequeñas y medianas empresas.

En conferencia de prensa, dijo que ya son casi 100 mil beneficiarios que han regularizado su situación fiscal.

Lee: ¿Tienes una multa de tránsito pendiente? Págala paseando perritos del Metro

“Llevamos ya casi 100 mil beneficiarios, que han regularizado su situación fiscal, lo cual implica una muy buena aceptación de parte de la ciudadanía, del programa de Regularización. Hemos avanzado en temas de suministro de agua, de multas de tránsito y también de impuesto predial. Quizás las operaciones más numerosas, son las que tienen que ver con multas de tránsito de años anteriores. Eso también les permite regularizar su situación respecto de sus vehículos y demás, por supuesto, por faltas no graves. Y en cuanto al Predial, pues es el monto recaudado más importante”, declaró de Botton.

¿Qué requisitos debes cumplir?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es necesario:

¿Debes multas de tránsito y agua? extienden programa de regularización fiscal; checa requisitos
Foto: Gobierno CDMX
  • No haber recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos a los que se refiere el decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
  • No haber sido beneficiado por el estímulo fiscal al que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
  • Que tus ingresos totales no excedieran de 300 millones de pesos en el ejercicio 2024.

Lee más: Multas de solo 4 mil a 133 mil pesos y un regaño, las sanciones para 76 influencers que violaron la veda de la mano del PVEM

  • No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
  • No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
  • No ubicarte en términos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del ISR, ni ser un ente ejecutor de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • Que las contribuciones y aprovechamientos a cargo se paguen en los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la autoridad entregue el formulario para pagar. En el caso de pago en parcialidades, que todos los formatos para pago proporcionados se paguen a más tardar en las fechas de vencimiento señaladas en cada uno.

En ese sentido, es aplicable a los adeudos de ejercicios 2024 o anteriores determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):

  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o con cuotas compensatorias.
  • Multas* impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.

Te podría interesar: INE rebaja en 500 millones de pesos las multas a los partidos políticos por irregularidades en sus campañas

¿Debes multas de tránsito y agua? extienden programa de regularización fiscal; checa requisitos
Foto: Gobierno CDMX
  • Multas* derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
  • Multas* con agravantes.

( * ) El estímulo fiscal será del 100% siempre que se determine en conjunto con contribuciones federales, aprovechamientos o cuotas compensatorias omitidas.

“El estímulo fiscal será del 90% cuando se trate de créditos fiscales firmes constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de las obligaciones distintas a las de pago, siempre que se cumpla con la obligación omitida que dio origen a la multa”, señaló la dependencia.