Corte falla a favor de comunidades indígenas de Yucatán contra granjas porcícolas

Verónica Santamaría · 27 de mayo de 2026

Corte falla a favor de comunidades indígenas de Yucatán contra granjas porcícolas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el asunto de las granjas porcícolas de Yucatán a favor de las comunidades mayas y determninó que las personas que viven cerca de proyectos con posibles afectaciones ambientales,  sí cuentan con interés legítimo para promover un juicio de amparo.

Ministras y ministros votaron de manera unánime porque se revise la falta de consulta previa a comunidades mayas sobre la Norma Técnica Ambiental NTA-001-SDSD-22 de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado de Yucatán.

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El fallo de la Corte ordena regularizar el proceso y emitir una nueva sentencia que reconozca el interés legítimo de los habitantes de Chapab y Kinchil para impugnar dicha norma.

El asunto derivó de un juicio de amparo promovido por tres personas quienes se autoadscribieron como parte de una comunidad indígena y reclamaron que la norma se realizó sin garantizar su derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada pese a los posibles impactos ambientales que podría generar en su territorio, particularmente en relación con el agua, el medio ambiente y la vida comunitaria. 

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Foto: Asociación Civil Kanan Derechos Humanos

¿Qué dice el amparo de las comunidades maya?

El amparo fue presentado por personas mayas de las comunidades Kinchil y Chapab con el acompañamiento legal de la asociación civil Kanan Derechos Humanos A.C..

En él señalaron que la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Yucatán publicó la norma NTA-001-SDS-22 sobre granjas porcícolas, el 23 de diciembre de 2022, sin realizar una consulta previa indigena a las comunidad ni obtener el consentimiento de los pueblos mayas afectados por la industria.

En el fallo, la Suprema Corte resolvió que el amparo en revisión 451/2025 revoca la decisión inicial del Juzgado de Distrito que había desechado la demanda, argumentando “erróneamente” que las y los firmantes no tenían interés legítimo, es decir, el derecho a  ampararse por no acreditar vivir junto a las fábricas porcícolas. 

Una decisión unánime de la SCJN

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra, responsable de la ponencia del amparo en revisión, destacó en la sesión del Pleno que la autoadscripción como persona indigena de quien demuestra residir en una localidad donde se realizan actividades reguladas  por una Norma Técnica Ambiental puede ser suficiente para acreditar interés legítimo en el juicio de amparo promovido contra ella por vulneración a los derechos de su comunidad.

“Se concluye que para acreditar una zona donde se realicen actividades reguladas por una Norma Técnica Ambiental sí puede ser suficiente para acreditar interés legítimo en el juicio de amparo”, mencionó la ministra Herrerías Guerra.

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Sobre la improcedencia del juicio de amparo de las comunidades indígenas que resolvió el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra subrayó que “concluir que el amparo es improcedente por falta de interés representaría una restricción injustificada al derecho fundamental de los pueblos y comunidades indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado”.

El fallo de la Corte también señala que hubo una violación al procedimiento por no admitir la ampliación de la demanda de las personas pertenecientes a las comunidades maya.

En ese sentido, la sentencia ordena al Juzgado de Distrito en Yucatán a reponer el proceso admitiendo la ampliación de la demanda para que reconozca que existe un interés legítimo de las firmantes para acudir al amparo e impugnar violaciones a la consulta indígena relacionadas a un tema socioambiental.

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Sesión de la Corte. Foto: @SCJN

Un precedente a favor de las comunidades maya

Miguel Anguas, abogado y coordinador jurídico de la asociación civil Kanan Derechos Humanos, mencionó en entrevista para Animal Político que el fallo de la Corte es un precedente para las comunidades indígenas maya.

“La importancia de esta sentencia radica en el precedente que deja. Últimamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estado resolviendo algunos casos relacionados a integrantes de pueblos originarios donde había determinado que un integrante no acredita su interés legítimo para impugnar violaciones a derechos colectivos, como la consulta”.

El abogado destacó que el amparo que se resuelve este 27 de mayo sienta precedente en relación con el interés legítimo.

“La importancia a nivel local, más allá del criterio que puede sentar a nivel nacional, a nivel local existe una crisis ambiental relacionada a la industria porcícola que, al menos, los juzgados locales que radican en el estado de Yucatán no han querido comprender que existe e invalidan la legitimidad que tienen las personas para impugnar cualquier tipo de cosas relacionadas con esta industria”, argumentó Anguas.

La asociación civil Kanan Derechos Humanos en Yucatán enfatizó que se mantendrán atentos sobre cómo se continuará el proceso.

“Esta sentencia abre la puerta a que, de una vez por todas, se pueda abrirse de fondo una sentencia y pronunciarse sobre los derechos que tienen los pueblos mayas para ser consultados sobre este tipo de decisiones que afectan su territorio”, señaló Miguel Anguas.