Animal Político · 6 de octubre de 2026
El Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México admitió a trámite el amparo promovido por Pío Lorenzo López Obrador, hermano del expresidente Andrés Manuel López Obrador, contra la presunta dilación del Ministerio Público de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para determinar el ejercicio de la acción penal en una carpeta de investigación en la que tiene calidad de víctima.
Tanto la síntesis judicial publicada este martes como un comunicado difundido por la defensa omiten revelar el contenido de la investigación y las personas involucradas.
La demanda de amparo indirecto fue presentada el 2 de octubre y admitida el 5 de octubre. El expediente quedó registrado con el número 1046/2026 y la audiencia constitucional fue programada para el 10 de noviembre a las 11:20 horas.

El acto reclamado consiste en la “dilación en determinar el ejercicio de la acción penal”. La autoridad señalada como responsable es el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
De acuerdo con un comunicado difundido este martes por la defensa de Pío López Obrador, el acto reclamado corresponde a la dilación de la Fiscalía capitalina para determinar el ejercicio de la acción penal dentro de la carpeta de investigación FIEAE/C/UI-1C/D/79/03-24, en la que López Obrador tiene la calidad de víctima.
La síntesis judicial del acuerdo no especifica de qué trata la investigación, cuáles son los hechos investigados ni quiénes están involucrados.
La defensa tampoco proporcionó información adicional sobre esos aspectos y explicó que decidió no revelar detalles debido a la reserva aplicable a las investigaciones penales.
La resolución inicial fue emitida el 5 de octubre por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México.
Como parte del trámite, el juzgado requirió a la autoridad responsable que informe si existe alguna persona a la que corresponda el carácter de tercera interesada y, en caso de que exista, que proporcione su domicilio en sobre cerrado para que pueda ser emplazada al juicio.
También le solicitó rendir un informe justificado dentro del plazo previsto en la Ley de Amparo y con la anticipación necesaria para que las partes tengan conocimiento de éste al menos ocho días antes de la audiencia constitucional.

La defensa identificó la carpeta relacionada con el amparo como FIEAE/C/UI-1C/D/79/03-24.
La nomenclatura corresponde al formato utilizado para identificar una carpeta de investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Las siglas FIEAE corresponden a la Fiscalía de Investigación Estratégica de Asuntos Especiales; la letra D indica que la investigación inició a partir de una denuncia; el número 79 corresponde al consecutivo del expediente o folio, y 03-24 identifica marzo de 2024 como el mes y año de apertura.
La Fiscalía de Investigación Estratégica de Asuntos Especiales pertenece a la Coordinación General de Investigación Estratégica y tiene competencia para investigar y perseguir delitos de impacto social, relevancia o complejidad dentro de la Ciudad de México.
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Entre sus funciones se encuentra la atención de delitos electorales del orden común y el desarrollo de investigaciones ministeriales específicas que le sean asignadas directamente por la Coordinación General de Investigación Estratégica.