La reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia no castiga la fe

Guadalupe Fuentes · 26 de diciembre de 2025

La reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia no castiga la fe

Un video publicado en la plataforma X asegura que el Congreso de México busca aprobar una reforma que “pretende contemplar las expresiones religiosas como una forma de violencia simbólica” y censurar la fe católica, pero esta afirmación es falsa.

Lo que discutió y aprobó la Cámara de Diputados fue una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo propósito es incorporar de manera explícita la definición de violencia simbólica.

De acuerdo con el dictamen, este tipo de violencia se refiere a mensajes, valores, símbolos o estereotipos que reproducen relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres y que pueden manifestarse en distintos ámbitos sociales, como cultural, educativo, familiar, mediático y religioso.

El texto no establece que las expresiones religiosas sean ilegales ni ordena su eliminación ni crea sanciones para quienes practican una religión. La mención del ámbito religioso no implica una prohibición general, sino el reconocimiento de que, como en otros espacios sociales, pueden existir discursos o prácticas que refuercen desigualdades de género.

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El reconocimiento de la violencia simbólica también está alineado con compromisos internacionales asumidos por México, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que llama a los Estados a modificar patrones socioculturales que perpetúan la desigualdad de género, sin restringir derechos fundamentales como la libertad religiosa.

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¿Por qué es importante el reconocimiento de la violencia simbólica?

De acuerdo con Atziri Ávila, defensora de derechos humanos e integrante del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, la violencia simbólica suele pasar inadvertida porque no es tan evidente como la física o verbal, pero constituye una base fundamental sobre la cual se sostienen otras formas de violencia más graves.

La experta añade que se trata de creencias y costumbres que se han normalizado socialmente, como la idea de que las mujeres son menos capaces o que deben limitarse a tareas de cuidado.

Y detalla que este tipo de violencia se reproduce tanto en el ámbito público como en el privado, comienza en el hogar, cuando se asignan tareas domésticas en función del género; continúa en la escuela, cuando se refuerzan expectativas diferenciadas para niñas y niños, y se extiende a otros espacios sociales donde se perpetúan estereotipos sobre las mujeres.

Además, asegura, estas acciones contribuyen a crear un contexto que normaliza desigualdades y facilita la aparición de violencias de mayor impacto, como la económica, la física o incluso la más extrema como el feminicidio.

Un ejemplo de violencia simbólica es la publicidad que presenta a las mujeres como responsables del trabajo doméstico. Es común ver anuncios de productos de limpieza donde solo aparecen mujeres felices limpiando la casa, lo que refuerza la idea de que su valor social está ligado al servicio, la obediencia o el rol doméstico. Este tipo de mensajes no usa la fuerza ni el insulto directo, pero normaliza la desigualdad, limita las expectativas sobre las mujeres y legitima las relaciones de poder injustas.

La mención del ámbito religioso dentro de la definición de violencia simbólica no implica un ataque a la fe ni una prohibición de las creencias religiosas. Atziri Ávila subraya que la reforma no busca atentar contra la religión, sino fortalecer los mecanismos legales del Estado para garantizar los derechos humanos de las mujeres y prevenir la violencia.

La libertad religiosa está protegida por la Constitución mexicana en el artículo 24, donde se garantiza el derecho de toda persona a profesar la religión de su elección y a practicarla de manera individual o colectiva. La reforma a la Ley General de Acceso no modifica este artículo ni introduce límites adicionales a la libertad de culto.

La reforma a la ley no pretende prohibir ni censurar las prácticas religiosas

La reforma en cuestión modifica el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es el artículo donde se definen los tipos de violencia contra las mujeres. En este apartado se incorpora la violencia simbólica como una forma de violencia que se expresa a través de mensajes, valores, símbolos, signos o estereotipos que reproducen relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres.

La defensora aclara que el Estado mexicano es constitucionalmente laico, lo que significa que las decisiones legislativas deben tomarse con base en los derechos humanos y no en dogmas religiosos, sin que ello implique eliminar o perseguir la práctica religiosa. En este sentido, la reforma no afecta a las iglesias ni a las personas creyentes, sino que busca evitar la reproducción de estereotipos que históricamente han colocado a las mujeres en una posición de subordinación.

“Me parece que la postura que están tomando algunos grupos religiosos es desde la desinformación y también están sembrando cierta alarma que no tiene razón de ser en la población”, asegura.

Para la especialista, el reconocimiento explícito de la violencia simbólica en la ley es necesario porque lo que no se nombra no se puede atender. La violencia contra las mujeres es un fenómeno estructural que atraviesa a toda la sociedad y afecta a mujeres de todas las edades, desde niñas hasta adultas mayores, con agresores de distintos entornos. Sin reconocer las raíces culturales y simbólicas de esta violencia, advierte, es imposible diseñar políticas efectivas de prevención.

También explica que los derechos humanos deben ponderarse de manera conjunta, es decir, cuando una expresión reproduce violencia estructural y afecta los derechos de otras personas el Estado debe priorizar la protección más amplia, aplicando el principio pro persona. Desde esta perspectiva, reconocer la violencia simbólica no elimina la libertad de expresión, sino que busca evitar que esa libertad se utilice para perpetuar desigualdades y violencias normalizadas.

En conclusión: es falso que la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia busque prohibir la fe o censurar expresiones religiosas en México. La modificación en realidad pretende el reconocimiento de una forma de violencia estructural contra las mujeres, lo que es necesario para su prevención y erradicación.

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