SCJN no falló a favor de recortar la mitad del aguinaldo a pensionados; medida aplica en Zacatecas

Daniel Medrano · 27 de mayo de 2026

SCJN no falló a favor de recortar la mitad del aguinaldo a pensionados; medida aplica en Zacatecas

“Suprema Corte falló a favor de recortar la mitad del aguinaldo a los pensionados para poder sostener el sistema”, es la declaración que se difunde en redes sociales como X. Sin embargo, es falso, ya que no hay evidencia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya votado a favor de dicha  resolución.

En realidad, la Corte aprobó recortar a la mitad –de 60 a 30 días– el aguinaldo para los nuevos pensionados del sistema estatal de Zacatecas.

La desinformación que se comparte principalmente en X ya suma arriba de 3 mil 900  “me gusta” y acumula más de 151 mil visualizaciones.

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El fallo solo aplica para Zacatecas y no es reciente

Realizamos una búsqueda en Google con las palabras clave “SCJN”, “recorte de aguinaldo” y “pensionados”, pero los resultados no nos llevaron a ningún resultado, comunicado, publicación ni nota de prensa que diera indicio del supuesto fallo de la Corte.

Por lo anterior, decidimos entrar al sitio web de la Suprema Corte Justicia de la Nación para buscar los fallos más recientes aplicados por el alto tribunal y localizamos que lo único aprobado en la materia y que tiene cierta relación con la desinformación es que la SCJN avaló y puso límites a la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.

La reforma al artículo 74 de dicha ley se publicó el 10 de agosto de 2024 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas (POG) y, en esta, se establece que el aguinaldo se reduce de 60 a 30 días, sin embargo, ahí es en donde entra la Corte, ya que el máximo tribunal no aprobó una reducción generalizada para todas las personas.

Es decir, estableció límites para que la medida solo pueda aplicarse a las personas que se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, por lo que no puede tener efectos retroactivos para quienes ya contaban con una pensión reconocida.

En ese sentido, la SCJN aclaró que la reducción no viola el derecho humano a la seguridad social, ya que consideró que se trata de una medida razonable orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del instituto.

Aunado a lo anterior, no se trata de una resolución reciente, sino que tuvo lugar durante una sesión en el pleno de la SCJN el 12 de enero de 2026.

Durante la misma sesión la Corte también invalidó los artículos 128 y 128 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, al considerar que las cláusulas que condicionan el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones exclusivamente a la capacidad financiera y a la reserva técnica del instituto, lo que la SCJN determinó que generaba un riesgo de afectación desproporcionada al derecho a la seguridad social al hacer depender el acceso de prestaciones a factores financieros indeterminados.

En conclusión, es falso que la SCJN falló a favor de recortar la mitad del aguinaldo a los pensionados, la realidad, es que la resolución solamente aplica para el estado de Zacatecas y reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo para quienes se hayan pensionado después del 2024.

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