Daniel Medrano · 16 de marzo de 2026
Usuarios en redes sociales como Facebook y TikTok aseguraron que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede multar por vender tortillas en hieleras en México e impondrá una multa de 4 millones de pesos a quienes ofrezcan así este alimento.
Sin embargo, dicha afirmación es falsa, pues la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1-SCFI-2002 en materia de elaboración y establecimientos donde se procesan masa, tortillas, tostadas y harinas no prohíbe este tipo de comercialización.
Ante la confusión, el 9 de marzo, la Profeco aclaró en un comunicado que no cuenta con las atribuciones para multar a ningún proveedor por motivos relacionados con sanidad, higiene o manejo de alimentos. La autoridad que se encarga de estas medidas es la Comisión Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios (Cofepris).
La desinformación surgió después de que Manuel Leal Villareal, director de la Oficina de Defensa del Consumidor (Odeco) de la Zona Golfo-Norte, informó que en Tamaulipas sancionaron cuatro establecimientos que vendían tortillas en hielera o en motocicleta, lo que podría llevar a ser acreedor a una multa de hasta 4 millones de pesos.
Por lo que los videos virales en redes ya cuentan con más de 70,000 reacciones en Facebook, así como con más de 3.7 millones de reproducciones y arriba de 14,000 comentarios.
José Luis Villalobos, abogado especializado en Derecho Administrativo y Regulatorio, explica a El Sabueso que no existe ninguna ley ni norma que establezca que es ilegal vender tortillas en hielera o que esto conlleve directamente a una multa.
Hay casos específicos en los que puede convertirse en una falta, como si la hielera estuviera sucia o que sea un foco de contaminación para el producto.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y servicios de salud estatales o municipales son las autoridades que pueden imponer sanciones en caso de incumplir con aspectos sanitarios.
En el caso de las tortillerías, la Norma Oficial Mexicana es la NOM-187-SSA1-SCFI-2002, que se enfoca en productos y servicios como masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan.
En ese sentido, en el punto 6.2.8.1 referente al transporte de las tortillas, se especifica que la masa y sus derivados que se comercializan a granel deberán ser transportados en materiales de empaques limpios y desinfectados, tales como recipientes, que eviten su contaminación.
Por lo anterior, José Luis Villalobos determina que la norma no prohíbe específicamente hieleras, pero sí exige que los contenedores sean limpios, desinfectados y que protejan el producto.
La autoridad dio a conocer que, aunque no tiene la facultad de multar o suspender tortillerías por la venta de su producto en hieleras, sí hay motivos por los que puede imponer sanciones.
La Profeco verifica las disposiciones relativas a productos y servicios derivados de la masa y la tortilla, en relación con aspectos comerciales, como información en etiquetas, peso exacto y no engaño al consumidor.
El artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que el monto de las sanciones es determinado a través de procedimientos de infracciones de ley, contemplados en la misma norma.
“Cuando la Procuraduría detecte violaciones a normas oficiales mexicanas e inicie el procedimiento a que se refiere este precepto en contra de un proveedor por la comercialización de bienes o productos que no cumplan con dichas normas, notificará también al fabricante, productor o importador de tales bienes o productos el inicio del procedimiento previsto en este artículo. La Procuraduría determinará las sanciones que procedan una vez concluidos los procedimientos en cuestión”, se lee en la ley.
Por medio del acuerdo Maíz-Tortilla, la Profeco lleva a cabo un monitoreo de precios a más de 600 tortillerías con el programa Quién es Quién en los Precios. También vigila que los establecimientos publiquen sus precios a la vista de los consumidores y que estos se respeten.
Un motivo que representa una falta es no vender el kilo completo de tortillas, por lo que la Profeco supervisa que los establecimientos tengan su báscula calibrada, de lo contrario, se puede interpretar como engañoso para el consumidor.
La autoridad también revisa que las tortillerías exhiban sus precios al público de forma clara y visible.
En 2025, la Profeco actualizó los montos de las multas aplicables, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En cuanto a las sanciones económicas van de los 366 pesos a los 12 millones de pesos, dependiendo de la infracción, reincidencia y la capacidad económica que tenga la empresa.
En relación con la falta de información y transparencia, las multas son de hasta 2 millones 345,000 pesos, que aplican en caso de que la tortillería no proporcione información clara y veraz sobre su producto.
Sobre la publicidad engañosa, las sanciones establecidas pueden ser de hasta 2 millones 345,728 o el 10 % de los ingresos brutos anuales de la empresa en el ejercicio fiscal que corresponda.
En conclusión, es falso que la Procuraduría Federal del Consumidor sancione por vender tortillas en hieleras, pues la norma oficial no lo prohíbe ni lo específica; además, la dependencia aclaró que no está en sus facultades imponer multas por aspectos sanitarios.
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