Diana Leaños · 6 de mayo de 2026
Es falso que diputados de Morena están impulsando una iniciativa para imponer multas a usuarios de telefonía móvil que se nieguen a víncular su Clave Única de Registro de Población (CURP) a su número de teléfono.
No hay evidencia de dicha iniciativa en la Gaceta Parlamentaria, las redes sociales del partido, así como tampoco hay notas periodísticas que hablen del tema.
“A tan solo semanas del 30 de junio, escasamente el 17% de los más de 150 millones de usuarios activos en México han acatado la disposición de incorporar su línea telefónica a su CURP. Esta negativa ha catalizado el debate en Morena, donde emerge con fuerza la proposición de imponer sanciones monetarias directas para forzar la inscripción (sic)”, asegura una de las publicaciones desinformantes que cuenta con con 11 mil “me gusta”, 6 mil comentarios y más de 3 mil compartidos.
Además, la desinformación también menciona que Morena busca modificar el artículo 114 Bis de la Ley General de Población para lograr esto. Sin embargo, dicho artículo únicamente refiere que tanto la CURP, así como la CURP biométrica deben de ser aceptadas como identificación oficial, y no tiene relación con los servicios de telefonía móvil.
El equipo de comunicación del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados afirmó a El Sabueso que dicha iniciativa no fue propuesta por el partido. Como te platicamos en esta nota, la única sanción por no vincular la CURP a la línea telefónica es la suspensión del servicio.
Mediante una búsqueda en las iniciativas presentadas durante la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, no se encontró la supuesta propuesta de Morena para modificar el artículo 114 Bis de la Ley General de Población.
Dicho artículo establece que las autoridades e instituciones que no cumplan con la obligación de aceptar y validar como identificación oficial la CURP o la CURP biométrica serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Por lo tanto, esta ley no tiene relación con los servicios de telefonía móvil, quienes de acuerdo con Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, son quienes están obligados a verificar la identidad de quienes contratan o mantienen una línea activa, desde que se hizo obligatorio que las personas titulares de líneas telefónicas móviles vinculen su número con una identificación oficial en enero de 2026.
El 9 de enero pasado entró en vigor en México la obligación de que las personas titulares de líneas telefónicas móviles vinculen su número con una identificación oficial.
De acuerdo con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) la finalidad de ligar la línea telefónica a una persona física o moral es eliminar el anonimato de los usuarios que se ha utilizado para cometer delitos, como extorsión y fraudes. Por lo que todos los usuarios deberán vincular su línea con su CURP y una identificación vigente, sin importar si son clientes de Telcel, AT&T, Movistar, etcétera.
Además, se estableció que, transcurrido el plazo para realizar el registro —30 de junio—, toda línea que no se encuentre asociada con un usuario final identificado será suspendida y estos usuarios no podrán enviar mensajes de texto ni tampoco se podrán usar los datos móviles.
Cabe mencionar que en los lineamientos no se describe que se vaya a imponer una multa económica o sanción a aquellas personas que no realicen la vinculación.
En conclusión, es falso que Morena propuso modificar el artículo 114 Bis de la Ley General de Población para imponer multas para quienes no vinculen la CURP a su línea telefónica. La única sanción por no víncular la identificación es la suspensión del servicio.
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