Falso que ley de datos castigue con cárcel compartir ‘screenshots’ de conversaciones privadas

Elizabeth Dorantes · 15 de mayo de 2025

Falso que ley de datos castigue con cárcel compartir ‘screenshots’ de conversaciones privadas

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no establece en su artículo 62 que compartir capturas de pantalla de conversaciones privadas se castigue con hasta 12 años de prisión, como afirman publicaciones en redes sociales.

El Sabueso recibió esta consulta a través del VerifiChat, donde se compartió una publicación que señala lo siguiente: “Compartir capturas de pantalla, conocidas como ‘screenshot’, de conversaciones privadas podría constituir una violación a la privacidad que se castiga hasta con 12 años de prisión. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Art. 62 (sic)”.

Sin embargo, tras revisar el texto vigente de la ley —publicada el 20 de marzo pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)— no encontramos ninguna referencia directa sobre las capturas de pantalla de conversaciones privadas ni sanciones de hasta 12 años de prisión.

Además, la sanción que contempla el artículo 62 de esta ley no es de 12 años, sino menor, y se refiere a la vulneración de bases de datos.

“Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia”, establece el artículo 62 de la ley.

Tampoco identificamos iniciativas recientes en las gacetas del Senado y la Cámara de Diputados ni en el Sistema de Información Legislativa (SIL) que busquen modificar esta ley para sancionar hasta con 12 años de prisión a quienes compartan capturas de pantalla de conversaciones privadas.

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Francia Pietrasanta, abogada e integrante de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), nos explicó que el artículo 62 de la ley sí establece un delito, pero está destinado a cuando una persona accede de manera no autorizada a una base de datos, pero el compartir screenshots “no encuadra” dentro de este.  

“Si bien, el artículo 62 de la ley establece un delito, este delito está destinado más que nada a cuando una persona accede de manera no autorizada a una base de datos. Cuando hablamos de conversaciones por WhatsApp, eso no configura una base de datos, es una simple conversación privada. Compartir screenshots por sí solo no encuadra dentro de ese delito”, refirió la especialista a El Sabueso. 

Por otra parte, Gabriel Espinoza, maestro en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en transparencia y privacidad, coincidió en que compartir una captura de pantalla, por sí solo, sin un contexto específico o sin tratarse de datos sensibles, no configuraría una conducta penal, y que, inclusive, no es una vulneración de base de datos, porque una captura de pantalla no es una base de datos en sí. 

¿Es un delito compartir screenshots de conversaciones privadas?

La abogada e integrante de R3D explicó que la ley vigente de datos personales imposibilita que los titulares tomen una acción legal directa y obtengan una reparación del daño en caso de ser afectados por la “compartición” de esta información, respecto a los screenshots. Dijo que sería posible —dependiendo el caso— buscar dicha reparación por la “vía civil”, es decir, a través del Código Civil Federal o los códigos civiles locales

Asimismo, señaló que el tipificar como delito esta conducta sería extremo, excesivo y desproporcionado de conformidad con los derechos humanos y con los estándares internacionales.

“Es demasiado el meter a alguien a prisión por haber compartido una conversación de WhatsApp, sobre todo pensémoslo en el caso en el que la compartición de esta información constituyera información que es de interés público. Sería extremo que la persona que compartiera esta información, sufriera consecuencias de prisión, de privación de la libertad”, indicó Francia Pietrasanta.

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Foto: Pixabay | Ilustrativa

 

Gabriel Espinoza refirió que compartir capturas de pantalla no está expresamente tipificado como delito en el Código Penal Federal (CPF); sin embargo, explicó que, bajo ciertos contextos, podría ser equiparado a la violación de comunicaciones privadas o de la intimidad.

“Tiene que ver mucho con el contexto, con la sensibilidad de la información, si hubo consentimiento y si lo está compartiendo, tal vez inclusive un emisor o un receptor, porque podría ser que ni siquiera entre este supuesto”, detalló Gabriel Espinoza. 

En tanto, Francia Pietrasanta señaló que, en México, el simple hecho de compartir un screenshot no constituye un delito. Añadió que la implicación legal dependería del contenido que se está divulgando, por ejemplo, si la información contenida en la conversación pudiera encuadrar en algún delito previsto por las disposiciones de la Ley Olimpia y servir como prueba de ello.

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Recordemos que la Ley Olimpia no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

En el Código Penal Federal (CPF) identificamos que en el artículo 211 Bis se menciona lo siguiente: “A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa”.

Al respecto, la abogada expresó que ese delito en el CPF se refiere a cuando alguien activamente interviene comunicaciones ajenas y de ahí saca información, es decir, se habrían tenido que implementar medidas para intervenirlas. Señaló que, en una investigación penal, tendría que probarse que la “compartición” fue “indebida” o en “perjuicio” de alguien para que aplique. 

No obstante, aclaró que no implica que por sí solo el CPF tipifique compartir conversaciones porque dependería de la información contenida. Además, agregó que no está destinado para estos casos, ya que es un tipo penal que data de 1996.

En conclusión: la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no establece en su artículo 62 que compartir capturas de pantalla de conversaciones privadas se castigue con hasta 12 años de prisión. Además, de acuerdo con los especialistas consultados, compartir screenshots no es un delito por sí mismo; sin embargo, dependiendo el caso y del contenido, podría configurar en otros delitos.