Daniela Martínez Martínez · 2 de septiembre de 2025
Usuarios en redes sociales aseguran que el Congreso mexicano aprobó una reforma al Código Penal para reconocer el derecho absoluto a la legítima defensa dentro del hogar, sin consecuencias penales para quien se defienda, incluso si causa lesiones o la muerte. Sin embargo, es falso que se haya realizado esta reforma.
Una publicación en Facebook que se compartió 33 mil veces, y que mandaron a nuestro VerifiChat, muestra una foto de una pistola junto con la leyenda: “Se aprueba la legítima defensa sin proceso penal en México”. La publicación asegura que la medida aplica en toda la vivienda —incluidos patios, jardines y azoteas— e incluso contra abusos de autoridad.
Revisamos en la página de la Cámara de Diputados y en el Código Penal Federal vigente, pero no existe ninguna reforma que otorgue un derecho absoluto a la legítima defensa ni que elimine el proceso penal.
También lee: ¿Qué plantea la Ley Alina? En redes circula desinformación sobre su uso para juzgar con perspectiva de género.
Además, se afirma en redes que “la legisladora” Libia Dennise García Muñoz Ledo declaró que “cuando un intruso entre a una casa habitación, quien esté adentro podrá defenderse de cualquier forma y bajo cualquier circunstancia, sin ser procesado”.
No obstante, García Muñoz Ledo es actualmente gobernadora de Guanajuato, no legisladora como se asegura en la publicación desinformante. Fue diputada local de ese estado en dos períodos, de 2015 a 2018 y de 2018 a 2021.
La legítima defensa sí está reconocida en el Código Penal Federal, por lo menos desde 1931. Se explica en el artículo 15, que habla sobre la exclusión de delito.
En la fracción IV del artículo 15 se establece que: “Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender (…)”.

Pero no se establece como un “derecho absoluto”. De hecho, señala que aplica solo ante una agresión real e inminente, sin provocación intencional de parte de quien se defiende.
Aún en casos de legítima defensa, las autoridades deben investigar los hechos y un juez es quien determina si se cumplen los requisitos legales. Puedes leer más al respecto en esta publicación: ¿Qué es la legítima defensa? ¿Se pueden usar descargas eléctricas y gas pimienta para protegerte?
El texto viral no es nuevo. Al buscar en Google fragmentos del texto encontramos que distintas versiones circulan desde hace varios años en México y en países como Argentina y Colombia, donde medios de verificación también lo desmintieron.
En cada ocasión se presenta como si fuera una noticia reciente, pero la desinformación surgió en 2018 cuando se adicionó un párrafo a la Fracción V del artículo 33 del Código Penal Estatal de Guanajuato, en el cual se describe a la legítima defensa.
En ese entonces circuló en redes que con el cambio se permitiría matar a un ladrón cuando entre a un domicilio privado. Sin embargo, especialistas explicaron que la figura de legítima defensa ya existía en el Código Penal a nivel federal y que no es un permiso para asesinar o cometer un delito, sino que es cuando se exime de responsabilidad a alguien después de que ocurren ciertos hechos.
Respecto a la cita de Libia Denisse García Muñoz Ledo, en 2020 el medio de verificación AFP Factual contactó a la entonces diputada y ella confirmó que sí había realizado esa declaración en el 2017.
Pero explicó que hablaba sobre una reforma impulsada en ese año, la cual aplicó en un caso donde un dueño de hostal mató a un ladrón y no fue responsabilizado penalmente. Dijo que, tras críticas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por posibles riesgos a los derechos humanos, la norma fue revisada y en 2018 se aprobó una versión modificada que es la que actualmente está vigente.
En conclusión: es falso que el Congreso aprobó una reforma que reconoce la “legítima defensa sin proceso penal” en México. La legítima defensa ya está contemplada en la ley, pero solo aplica cuando la respuesta es necesaria y proporcional frente a una agresión, y siempre puede ser objeto de investigación judicial.