Guadalupe Fuentes · 15 de abril de 2026
Usuarios de Facebook y TikTok compartieron que “la Cámara de Diputados aprobó de manera unánime la Ley Carlota, una iniciativa propuesta por la presidenta de México”, pero esta afirmación es falsa y, aparte, el video que supuestamente exhibe el hecho fue generado con inteligencia artificial (IA).
En el video con desinformación aparece un presunto legislador anunciando que la “Ley Carlota” fue aprobada y está vigente desde el 7 de abril. Supuestamente, la reforma estipula que las personas dueñas de inmuebles que hayan sido invadidos podrán sacar a las personas que los ocupen y quedarse con sus pertenencias.
Pero esta aseveración es falsa porque no hay evidencia de que la “Ley Carlota” fuera propuesta a nivel federal y que la presidenta Claudia Sheinbaum haya presentado la iniciativa de ley.
Lo que sí es verdad es que una reforma fue presentada y aprobada en el Congreso del Estado de México, pero únicamente establece ampliar las agravantes y elevar las penas por el delito de despojo hasta 25 años, con el fin de garantizar el derecho a la propiedad. Esta reforma tuvo su origen en el caso de Carlota “N”; sin embargo, no fue nombrada de esta manera.
Por otra parte, esta reforma no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado de México ni en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La iniciativa fue impulsada por separado por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como por el legislador Nazario Gutiérrez Martínez, de Morena, y el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano el pasado 22 de mayo de 2025.
César Jiménez Galván, abogado especializado en Derecho Inmobiliario, explica a El Sabueso que la “Ley Carlota” en realidad es una reforma local que fue aprobada en el Congreso del Estado de México, por lo que sus efectos son únicamente en esa entidad.
Además, indica que, para que los dueños de inmuebles puedan tener control de sus propiedades invadidas, deben contar con la orden del juez y no emprender acciones sin un fundamento legal.
“Sí es una es una modificación en la parte penal para que la cuestión del despojo en materia local sea más más severa, pero no como una licencia precisamente para que desalojen personalmente a las personas”, asegura.
“El dueño de la propiedad tiene el derecho de quedarse con todas las pertenencias que se encuentren dentro de la propiedad” es la frase que suena en el contenido con desinformación viralizado en redes y que tiene 38,000 “me gusta” y más de 2,900 comentarios en TikTok.
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Derivado del caso de Carlota “N”, una mujer de 74 años, acusada por el homicidio de un hombre y un joven tras la supuesta invasión de su domicilio en el municipio de Chalco, legisladores del Congreso del Estado de México aprobaron la reforma del artículo 308 del Código Penal del Estado de México el 26 de junio de 2025.
La iniciativa propone ampliar las agravantes y elevar las penas por el delito de despojo hasta con 25 años seis meses de prisión y 1,500 días de multa para garantizar el derecho a la propiedad.
De acuerdo con el comunicado, aprobaron la pena máxima cuando el despojo se comete con violencia, mediante la participación de varias personas o grupos organizados, con el uso de documentos falsos, o cuando la víctima es una persona en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores.
Pero estas agravantes aún no son actualizadas en el Código Penal mexiquense.
En los artículos 14,16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que protegen el derecho a la propiedad, establecen que cualquier acto para recuperarla debe realizarse conforme a un procedimiento legal.
El abogado Jiménez Galván indica que la Constitución garantiza la protección de la propiedad, pero también delimita la forma en que puede recuperarse.
“La posesión se debe recuperar mediante el procedimiento jurídico correspondiente, no de manera agresiva o intimidatoria. No se trata de que una persona sustituya al juez para recuperar un inmueble”, señala.
En ese sentido, subraya que, aunque una persona haya sido despojada, debe acudir ante las autoridades y seguir un proceso legal. Y en el transcurso de este, al desalojar a las personas que ocupan un inmueble, no es posible separarlas de sus pertenencias.
Asimismo, el abogado también explica que existen dos tipos de posesión: la originaria, que se adquiere con título de propiedad —como una compraventa, herencia o resolución judicial—, y la derivada, como en el caso del arrendamiento.
“El hecho de tener una posesión derivada no genera ningún derecho de dueño. Un contrato de arrendamiento solo otorga el uso del inmueble, no la propiedad”, finaliza.
Para comprobar la autenticidad del video desinformante, El Sabueso realizó una búsqueda inversa en Google Lens, en la que los resultados arrojaron videos en los que supuestamente se daba a conocer la aprobación de alguna reforma o un decreto, pero en su mayoría estaban etiquetados como “generado con IA”.
Debido a esto, ingresamos capturas de pantalla del video con desinformación a la herramienta WasitAI, que arrojó que el material es falso.

También notamos que la bandera de México visible detrás del supuesto legislador cambia de presentación a lo largo del video: inicialmente se ve colgada y, posteriormente, aparece montada en un asta.

En conclusión, es falso que los dueños de inmuebles se podrán quedar con las pertenencias de quienes invadan su propiedad con la “Ley Carlota”; en realidad esta no es una ley, sino una reforma que agrava las penas por el delito de despojo hasta 25 años seis meses de prisión.
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