¿El SAT aprobó la “Ley de Moneda Digital Obligatoria 2026”? Es falso

Guadalupe Fuentes · 29 de abril de 2026

¿El SAT aprobó la “Ley de Moneda Digital Obligatoria 2026”? Es falso

Es falso que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aprobaron una supuesta “Ley de Moneda Digital Obligatoria 2026”, con la que estas instituciones presuntamente podrían bloquear, sin previo aviso, cuentas que tengan más de 50,000 pesos.

El Sabueso consultó al SAT y la dependencia respondió que la supuesta ley es falsa y que los bloqueos a cuentas no ocurren por un monto de dinero en específico, sino por anomalías detectadas y que ello se informa por medio del buzón tributario.

El SAT o Hacienda pueden participar en la formulación de iniciativas o en la aplicación de las leyes fiscales, pero la facultad de legislar recae exclusivamente en el Poder Legislativo. Además, la atribución de aprobar o desechar leyes es únicamente del Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Usuarios en TikTok compartieron un video en el que se asegura que “cualquier monto superior a 50,000 pesos que no esté indicado en la cuenta vinculada será congelado de inmediato sin aviso previo”.El video que desinforma cuenta con más de 4,200 “me gusta” y más de 237,000 visualizaciones.

Cabe mencionar que esta desinformación ha comenzado a circular luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda ordenar el congelamiento de cuentas sin necesidad de una orden judicial. 

La “Ley de Moneda Digital Obligatoria 2026” no existe

Para comprobar la veracidad de la supuesta ley, El Sabueso realizó una búsqueda entre los comunicados de prensa de la SHCP y el SAT. Sin embargo, no existe alguno en el que se dé a conocer la supuesta disposición.

Por otra parte, El Sabueso contactó al área de Comunicación Social del Sistema de Administración Tributaria, la cual aseguró que la información contenida en el video compartido en redes es falsa. 

Asimismo, aclaró que esta instancia no emite bloqueos a cuentas bancarias de manera “inmediata” como se asegura, sino que notifica a través del buzón tributario cuando son detectados adeudos fiscales, incumplimiento de declaraciones o inconsistencias graves entre ingresos declarados y movimientos bancarios. 

La desinformación en torno al bloqueo de cuentas ya ha sido desmentida por la institución en otras ocasiones. Ejemplo de ello es la nota aclaratoria emitida el 17 de enero de este año. 

La UIF podrá bloquear cuentas bancarias sin orden judicial 

En entrevista con El Sabueso, el abogado Rodrigo Rodríguez, especializado en derecho constitucional, explica que el congelamiento de cuentas bancarias ocurre cuando la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) detecta indicios de posibles operaciones vinculadas con delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, y que actualmente los bloqueos pueden proceder sin una orden judicial. 

“Basta con que las autoridades consideren que hay movimientos inusuales o sospechosos para que bloqueen las cuentas bancarias”, asegura.

De acuerdo con el experto, esta medida es legal debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, el pasado 6 de abril, que el bloqueo de cuentas es una acción administrativa de carácter preventivo, por lo que puede aplicarse sin necesidad de una orden judicial previa. Sin embargo, este criterio puede afectar el debido proceso, ya que la persona afectada pierde acceso a sus recursos antes de poder defenderse.

Además, explica que, aunque en materia administrativa no se pueden emplear los principios del sistema penal, como la presunción de inocencia, sí se pueden exigir las garantías del debido proceso —entre ellas la audiencia previa—, las cuales deben aplicarse en función del tipo de acto de que se trate y del impacto que este tenga en los derechos de las personas. 

En ese sentido, precisa que el debido proceso no se satisface con reproducir mecánicamente las reglas del sistema penal, sino que requiere ajustarlas al acto cuestionado y a sus efectos concretos sobre los derechos de los individuos.

Finalmente, Rodríguez comenta que, en caso de que una cuenta sea congelada, la persona puede acudir ante la UIF para presentar pruebas sobre el origen lícito de su dinero o impugnar la medida mediante un juicio de amparo. No obstante, la defensa ocurre después del bloqueo, lo que implica que la carga de demostrar la legalidad de los recursos recae en el afectado.

En conclusión, es falso que el SAT y la SHCP aprobaron una ley en la que se establece que las cuentas que posean más de 50,000 pesos serán bloqueadas. En realidad las instituciones no tienen las facultades para aprobar leyes, además de que las cuentas bancarias no son bloqueadas por poseer una cantidad de dinero en específico. 

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