Jennifer Flores · 11 de junio de 2026
Es engañoso que habrá multas de hasta 29 millones de pesos para restaurantes, bares y hoteles que transmitan los partidos del Mundial 2026 en México. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) aclaró que no realizará clausuras ni inspecciones aleatorias a establecimientos. Además, la FIFA también tiene un reglamento sobre el uso de licencias.
“Autoridades mexicanas han advertido que bares, restaurantes, hoteles y otros establecimientos podrían enfrentar multas de hasta 29 millones de pesos si transmiten los partidos del Mundial de Futbol 2026 sin contar con las autorizaciones correspondientes o si utilizan de manera indebida logotipos, nombres, imágenes y otros elementos oficiales del torneo. Anunciaron que se realizarán operativos de vigilancia para detectar transmisiones no autorizadas y el uso ilegal de marcas registradas asociadas al evento”, se lee en una publicación en Facebook.
El reglamento de la FIFA reconoce tres tipos de visualizaciones de los partidos: eventos comerciales de visualización pública, eventos no comerciales de visualización pública y eventos especiales no comerciales de visualización pública y, solamente, el segundo de estos casos puede ameritar multas. Sin embargo, la sanción de 29 millones de pesos es la más alta por las acciones más graves.
La publicación desinformante en Facebook acumula más de 600 “me gusta” y ha sido compartida al menos 400 veces. En los comentarios, usuarios publican: “Tanto que hablan de injerencia, aquí la FIFA se está metiendo, los partidos de la Liga MX se transmiten sin ningún problema”.
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La cifra máxima de multa difundida por el IMPI alcanza los 29 millones de pesos, aunque el monto exacto varía dependiendo de la gravedad, con sanciones que van desde 2 mil 500 UMAs —Unidad de Medida y Actualización— hasta los 250 mil UMAs (aproximadamente 29.3 millones de pesos) por violaciones de propiedad intelectual y comercio.
Ante la información inexacta que ha circulado en diversas redes sociales, el IMPI informó a la ciudadanía, a los establecimientos comerciales y a los medios de comunicación que su actuación se rige estrictamente por la legalidad, el debido proceso y el respeto a los derechos de propiedad intelectual, por lo que no realizará clausuras de establecimientos ni llevará a cabo revisiones de manera aleatoria.
“Las visitas de inspección se efectúan únicamente a petición de parte, es decir, cuando los titulares de los derechos solicitan la intervención de la autoridad ante posibles infracciones, conforme a los procedimientos establecidos en la ley”, se lee en un comunicado publicado en X.
Y recomienda a la ciudadanía que no se deje sorprender ni extorsionar por falsos inspectores que pretendan actuar en nombre del IMPI. Todos los inspectores del instituto están debidamente identificados con gafete oficial con fotografía y únicamente cuentan con facultades para realizar visitas de verificación en el ámbito de sus atribuciones.
Los lineamientos de la FIFA establecen que cualquier persona, empresa o institución que organice un evento para transmitir públicamente partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2026 debe cumplir con el Reglamento para Eventos de Visualización Pública. Además de respetar estas reglas, algunos organizadores deberán obtener una licencia formal otorgada por la FIFA o por la televisora autorizada en cada país. Esta autorización es obligatoria cuando el evento tenga fines comerciales o cuando se trate de un evento especial sin fines de lucro que reúna a una gran cantidad de espectadores.
La FIFA aclara que los eventos de visualización pública sin fines comerciales no necesitan solicitar una licencia formal. Sin embargo, esto no significa que queden exentos de regulación. Los organizadores de este tipo de eventos también están obligados a respetar todas las disposiciones establecidas en el reglamento, incluso cuando la transmisión se realice de manera gratuita y sin fines de lucro.
Para la FIFA, un evento de visualización pública es cualquier actividad en la que los partidos del Mundial 2026 se proyecten para un grupo de personas en un lugar distinto a una vivienda privada. Esto incluye espacios como bares, restaurantes, cines, oficinas, estadios, plazas públicas, escuelas, hospitales, medios de transporte e instalaciones militares. En otras palabras, siempre que una transmisión del Mundial de Futbol sea exhibida a un público fuera del ámbito doméstico, se considera un evento de visualización pública y queda sujeto a estas reglas.
El reglamento divide estos eventos en tres categorías. La primera corresponde a los eventos comerciales de visualización pública, es decir, aquellos organizados con algún propósito económico. La FIFA considera que existe una finalidad comercial cuando se cobra una entrada para acceder al evento, cuando se venden o explotan patrocinios asociados a la transmisión o cuando el organizador obtiene algún beneficio económico derivado de la realización del evento.
La segunda categoría son los eventos de visualización pública no comerciales. Estos son organizados sin fines de lucro y sin actividades comerciales adicionales vinculadas a la transmisión. No obstante, la FIFA hace una excepción para establecimientos como restaurantes, hoteles, bares o clubes. Aunque son negocios con fines de lucro, las transmisiones del Mundial 2026 pueden considerarse no comerciales si forman parte de su actividad habitual y no se cobra una entrada específica ni se desarrollan campañas de patrocinio relacionadas con el partido.
La tercera categoría corresponde a los llamados Eventos Especiales de Visualización Pública No Comercial. Se trata de transmisiones sin fines de lucro que superan una capacidad de mil espectadores. Debido a su dimensión y alcance, estos eventos requieren una autorización específica de la FIFA, aun cuando no generen ganancias directas.
La organización también se reserva el derecho de solicitar información y pruebas a cualquier organizador para verificar la naturaleza del evento. Si la FIFA considera necesario revisar documentación sobre la operación, financiamiento o características de la transmisión, el organizador deberá proporcionarla. La decisión final sobre si un evento es comercial, no comercial o especial corresponde exclusivamente a la FIFA y no admite apelación.
Respecto a la señal de transmisión, los organizadores están obligados a utilizar únicamente la señal de las televisoras autorizadas por la FIFA en cada territorio. Además, deben asumir por cuenta propia los costos y trámites necesarios para acceder a esa señal. La FIFA no garantiza la calidad técnica de la transmisión ni se responsabiliza por posibles fallas, por lo que esta obligación recae completamente en el organizador.
También se establece que los partidos deben exhibirse exclusivamente en vivo. No está permitido transmitir encuentros grabados, diferidos o repetirlos posteriormente como parte del evento de visualización pública.
En conclusión, es engañoso que las autoridades mexicanas realizaran operativos y clausuras sorpresa en los establecimientos que proyecten los partidos del Mundial de Futbol 2026. Aunque si existen multas por el uso comercial de la imagen de la FIFA, el IMPI aclaró que no tiene facultades para realizar estos operativos.
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