Samedi Aguirre · 16 de enero de 2023
“AMLITO” es el nombre con el que se identifica a la caricatura del presidente Andrés Manuel López Obrador, y desde hace varios años es reproducida en diferentes productos. Y contrario a lo que afirman ciertas cuentas en redes sociales, luego de una resolución de autoridades electorales sobre el tema, el que una persona común tenga una de estas figuras no es un delito.
Lo que sucedió es que la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que la caricatura es una alusión clara al presidente, un funcionario público, por lo que su uso vulnera el principio de equidad en las contiendas electorales. La restricción es para que los partidos políticos como Morena ya no la usen para hacer campaña o proselitismo.
Sin embargo personajes como Juncal Solano, quien conduce un canal de YouTube que simpatiza con el gobierno de López Obrador, señalaron falsamente en un tuit que: “Ahora es un delito tener a un AMLO caricaturizado ¡el tribunal electoral ya da pena! (sic)”.
Ahora es un delito tener a un AMLO caricaturizado 🫠🫠 ¡el tribunal electoral ya da pena! pic.twitter.com/oMRRE5RLWY
— Juncal Solano (@juncalssolano) January 12, 2023
En menos de cuatro horas su tuit alcanzó más de 24 mil reproducciones, y más de mil me gusta. “Este Amlito caricaturizado es un delito”, dijo también Juncal Solano en un video que publicó en su cuenta de Instagram. Pero como ya dijimos, se trata de desinformación.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció en septiembre que utilizar la caricatura del presidente vulnera los principios constitucionales de neutralidad y equidad en la contienda, y este miércoles,
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó dicha sentencia.
Como te contamos en esta nota, todo comenzó en mayo de 2022 cuando Jorge Álvarez Maynez, diputado de Movimiento Ciudadano presentó una queja frente al Instituto Nacional Electoral (INE) por el uso de figuras caricaturizadas de López Obrador en las campañas locales de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, estados que renovaron sus gubernaturas ese año.
El INE desechó la queja en junio, por considerar que no se aportaron elementos indiciarios sobre la difusión de publicidad. Para agosto la Sala Especializada también desechó la queja, pues consideró que no hubo un impacto de los “amlitos” en el proceso electoral de Aguascalientes e Hidalgo.
Sin embargo, la magistrada Gabriela Villafuerte, quien elaboró el proyecto de sentencia, puso en la mira un tuit publicado en la cuenta oficial de Morena el 29 de mayo de 2022, que decía: “Sonríe, este 5 de junio ganamos 6 de 6 para Morena. ¡Buenos días para todas y todos!” y era acompañado de una caricatura de López Obrador.
La magistrada argumentó que al ver el tuit “tenemos una imagen a modo de caricatura… Estas características nos permiten identificar claramente qué se trata del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador; quien, además, es un servidor público conocido y reconocido por toda la ciudadanía, no solo por el cargo que ocupa, sino también por la dinámica de comunicación diaria que realiza”.
Con esos argumentos, la Sala Especializada concluyó que el tuit de Morena, con la imagen del presidente en modalidad de caricatura, no se justificaba ni era razonable, se hizo sin el consentimiento aparente del titular del Ejecutivo y generó inequidad en la contienda.
De ahí que se restringiera su uso, pero para la propaganda de partidos, no para el caso de la gente común que tenga una figura de este tipo.
Así que en conclusión, es falso que sea un delito el solo poseer alguna estampa, caricatura o muñeco de AMLO.. Lo que la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó es que no se puede utilizar la caricatura del presidente en proselitismo partidista, porque vulnera el principio de equidad en las contiendas electorales.