Regina López Puerta · 16 de octubre de 2024
Michoacán despenalizó el aborto el 11 de octubre. De acuerdo con la publicación del Periódico Oficial del estado, está permitido interrumpir el embarazo hasta las 12 semanas de gestación (tres meses), para así acceder a él como un servicio de salud. Lo que no es verdad es que se “legalice” el aborto hasta los 9 meses, como aseguran publicaciones de militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en X.
“Está limitado el acceso a la semana 12 porque al personal de Salud sí le pueden criminalizar si hace un aborto después de esta semana, y no se justifica en causales. O sea ya no es un delito, pero no es que las personas puedan abortar solas después de ese número de semanas porque ya se requiere de acompañamiento médico”, explicó a El Sabueso la especialista Ninde Molina.
Con 27 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones, el Congreso local aprobó la reforma a la ley estatal para permitir que las mujeres y personas gestantes puedan interrumpir su embarazo legalmente hasta las 12 semanas de gestación y entró en efecto el sábado 12 de octubre, luego de que el Gobierno del Estado lo publicara en su Periódico Oficial.
A pesar de esto, militantes del PAN han usado sus redes sociales para desinformar al respecto.
“Oigan en Michoacán legalizaron el aborto hasta los 9 meses. Como si nada. Es la nueva agenda de la muerte de Morena, sus aliados y otros no tan aliados que buscan hacerse notar. Como si no hubiera suficiente sangre derramada en este México”, publicó Magui Fisher en X.
“Eso es infanticidio. Y además es inconstitucional”, tuiteó el consejero nacional panista Fernando Rodríguez Doval.
Pero es desinformación, ya que no hay estado que haya “legalizado” el aborto hasta los 9 meses de gestación. El Sabueso buscó a Fisher y a Rodríguez Doval para preguntar su fuente al respecto, pero hasta el momento no ha recibido respuesta.
Michoacán es el estado número 15 del país en despenalizar el aborto en su legislación permitiéndolo hasta las 12 semanas de gestación. La publicación del Periódico Oficial, detalla que se acompañará con la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA-2005, la cual establece disposiciones que protegen el derecho al acceso a una interrupción segura del embarazo con asistencia del Estado.
Además establece la obligación de brindar información, asesoría legal, orientación y charlas para niñas y jóvenes sobre sus derechos sexuales y reproductivos, para que puedan tomar decisiones informadas.
La desinformación viene a raíz del artículo 146 en el dictamen aprobado en Michoacán, que bajo las siguientes causales específicas protege de ser criminalizadas a las mujeres o personas que lleguen a abortar, así como al personal de salud y de acompañamiento que lo realice, sin importar el número de semanas de gestación:
“I. Sea producto de violación, II. Se realice por razones médicas; III. Sea producto de un procedimiento de fecundación asistida sin consentimiento de la mujer, adolescente, niña o persona gestante; IV. La mujer, adolescente, niña o persona gestante se encuentre en una situación económica precaria; V. Se demuestre que la mujer, adolescente, niña o persona gestante, solicitó la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación y que el acceso a dicho servicio fue negado o prorrogado por personal de atención a la salud; y VI. Sea por causa de accidente o conducta imprudencial”.
A quien llegue a abortar después de la doceava semana sin estar justificados bajo una de las causales mencionadas, se le impondrá una pena de servicio comunitario de seis meses según el artículo 142, y también se podrá sancionar al personal de salud que haya practicado dicho aborto.
Despenalizar el aborto no es lo mismo que legalizarlo, pues esto último implica aprobar leyes y recursos públicos para que sea una práctica segura.
En ningún estado del país está despenalizado o se ha legalizado interrumpir el embarazo voluntariamente más allá de las 12 semanas, que es el equivalente a los tres meses de embarazo.
En Michoacán, con la reforma recién aprobada, sólo ocurre una despenalización hasta la semana 12 de gestación.
Después de ese plazo, ya se penaliza el aborto, excepto en los casos que se ajusten a las causales ya mencionadas, como que el embarazo sea producto de una violación. Entonces no se sanciona, aunque tampoco se da un apoyo médico estatal para ese procedimiento.
El decreto señala que con la publicación de la reforma se avanza en una primera etapa de la armonización legislativa orientada a la despenalización del aborto y el acceso a los Servicios de Aborto Seguro, de acuerdo con el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto en México, emitido por el Sistema Nacional de Salud en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.
Para saber más: Aborto: ¿cuál es la diferencia entre despenalización y legalización?