El dicho de Luisa Alcalde sobre suspensión de extinción de fideicomisos es engañoso

Luz Rangel · 8 de diciembre de 2023

El dicho de Luisa Alcalde sobre suspensión de extinción de fideicomisos es engañoso

Para Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, la suspensión sobre la extinción de los fideicomisos concedida por el ministro Javier Laynez no procede. Argumenta que existe una legislación expresa al respecto y que con dicha extinción no se vulnera ningún derecho.

Sin embargo, su dicho es engañoso porque por encima de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 —en la que ella se basó para hacer dicha afirmación— está la Constitución mexicana. La supremacía constitucional es un principio jurídico que se enmarca en el artículo 133

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) argumentó que la extinción de los fideicomisos sí vulnera los derechos de las y los trabajadores.

La resolución de Javier Laynez, ministro de la SCJN, frenó la desaparición de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) —y con ello la entrega de más de 15 mil millones a las personas damnificadas por el huracán Otis—. 

El doctor en Derecho, Javier Martín Reyes, explicó a El Sabueso que el artículo 1º constitucional contempla que todas las personas gozarán de los derechos humanos. Esto incluye los derechos laborales de los trabajadores del PJF. 

“Es parcialmente cierto que la ley reglamentaria tiene algunas disposiciones que podrían interpretarse en el sentido de que las las suspensiones no proceden en contra de de normas generales. Pero lo que habría que decir es que por encima de esa ley reglamentaria está la Constitución y lo que ha interpretado la Suprema Corte de Justicia en varios precedentes”, menciona Martín Reyes en entrevista. 

En el video difundido en X, antes Twitter, Luisa María Alcalde citó al artículo 64 de dicha ley, el cual menciona: “La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.

Pero el también investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas explicó que existe una jerarquía en la cual las leyes son muy importantes, no obstante, por encima de estas está la Constitución, que protege los derechos humanos.

“¿Qué hacemos? Le hacemos caso a la ley secundaria que nos dice —o que puede interpretarse para decir— que no se puede otorgar la suspensión y dejamos que haya afectaciones irreparables. O le hacemos caso a la Constitución que en el artículo 1º dice con claridad que todas las autoridades tienen, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, garantizar los derechos humanos”, agrega Martín Reyes.

Para Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, la suspensión a la extinción de los fideicomisos concedida por el ministro Javier Laynez no procede. Argumenta que existe una legislación expresa al respecto y que con dicha extinción no se vulnera ningún derecho.
Fotografía: Javier Martín Reyes, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

¿No se vulnera ningún derecho? Falso

Para conceder la suspensión, el ministro Javier Laynez argumentó que al extinguir 13 fideicomisos los derechos de la ciudadanía en la impartición de justicia y de los trabajadores del PJF se verían afectados. Sin embargo, la titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde, afirmó falsamente que no se vulnera ningún derecho.

Germán Martínez, senador del Grupo Plural, dijo en un mensaje que difundió en X, en octubre de 2023, que destinar los 15 mil millones de pesos de los fideicomisos vulneraba los derechos de los trabajadores porque el artículo 127 constitucional establece que no se pueden tocar las condiciones generales de trabajo de las y los servidores públicos del PJF.

Además, la SCJN, en su postura en contra de la extinción de los fideicomisos del PJF,  argumenta que su eliminación sí afectaba los derechos laborales, contrario a la afirmación de la titular de la Segob.

“Al menos seis fideicomisos están relacionados con obligaciones patronales, cuyo cumplimiento constituyen derechos de las y los trabajadores, tanto laborales como de seguridad social: pensión, vivienda, cobertura de salud y retiro”, menciona una tarjeta informativa del 11 de octubre. 

La SCJN también aclara que no se trata de prestaciones adicionales, sino de derechos adquiridos de las personas trabajadoras y también de sus aportaciones

Por ejemplo, el Fideicomiso para el mantenimiento de casas habitación de magistrados y jueces con saldo de 80 millones 367 mil 520.27 pesos al 30 de septiembre de 2023, según el portal de transparencia, se financia con fondos de carácter privado, producto de las aportaciones a través de descuentos por vía nómina.

Incluso, en el oficio que Norma Piña, ministra presidenta de la SCJN, envió a Andrés Manuel López Obrador, sostiene: “Como lo he manifestado antes, desde el Poder Judicial Federal estamos obligados a garantizar los derechos de todos los integrantes de nuestra institución”.

Destinar los 15 mil millones de pesos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) a las personas damnificadas por el huracán Otis –como propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador– podría ir en contra de la Constitución, leyes y de una suspensión provisional dictada por un juez.
Oficio de la SCJN.

¿Qué pasará con los más de 15 mil millones de pesos de los fideicomisos?

El presidente Andrés Manuel López Obrador propuso en la conferencia matutina del 31 de octubre destinar los 15 mil millones de los fideicomisos del PJF a personas damnificadas por huracán Otis. 

Pero Juan Fernando Luévano Ovalle, juez Décimo Segundo de Distrito en Chihuahua, decretó una suspensión provisional dentro del juicio de amparo 2341/2023 para frenar de manera temporal la reforma que desaparece los 13 fideicomisos y, a su vez, la transferencia de los recursos. 

Ahora, la resolución de Javier Laynez no es definitiva, según explica Javier Martín Reyes. Pero mientras se confirma o se revoca, esta suspensión sigue vigente.

“Esta es una decisión muy importante pero al mismo tiempo es una medida temporal y es una medida que todavía no es definitiva. ¿Por qué? Porque puede ser impugnada”, menciona el especialista. 

Martín Reyes añade que la suspensión es una medida provisional que pausa a la extinción de los fideicomisos hasta que la SCJN se pronuncie. Así, cuando el asunto llegue al Pleno, se requieren de 8 votos a favor de las y los ministros para invalidar la reforma.

“Incluso si no se juntaran los ocho votos, todavía hay una enorme cantidad de amparos que se presentaron por las personas afectadas por esta desaparición. Todavía habría un camino procesal y jurídico muy largo”, concluye el experto. 

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