Brenda Torres y Frasuá Esquerra · 10 de febrero de 2023
Si te la pasas en internet como nosotros, es seguro que recientemente escuchaste mucho sobre acusaciones de plagio. Desde que si Shakira supuestamente copió partes de su canción con Bizarrap, que si Bellakath solo le cambió la letra a “Gatita”, o incluso el señalamiento de que la tesis de una Ministra de la Corte no es original…
Todo eso nos hizo preguntarnos ¿cómo se determina un plagio? En El Sabueso investigamos y descubrimos que la Ley Federal de Derechos de Autor protege todas las obras, tanto académicas, musicales, artísticas o literarias. Sin embargo, hay cuestiones técnicas que no se incluyen.
Por eso también le preguntamos a especialistas quienes nos explicaron aspectos específicos que ahorita te contamos.
A finales del año pasado, la cantante Bellakath se enredó en polémica cuando alguien reclamó los derechos de autor de la canción “Gatita”, que la ha hecho tan famosa porque le gusta el mambo, como a nosotros.
Esto fue tan sonado que incluso durante unos días la pieza fue eliminada de las plataformas de streaming. Aunque en beneficio de todos los malos, esa musiquita volvió a estar disponible.
Igualito sucedió con la “Music Sessions #53” de Shakira con Bizarrap. No conforme con las indirectas que sal-picaron a la expareja de la colombiana, la cantante venezolana Briella dijo en redes sociales que encontró partes similares del coro y el ritmo con un sencillo suyo.
En este mismo sentido, pero en el ámbito académico, el escritor Guillermo Sheridan publicó en diciembre del año pasado una nota en la que señalaba que la Ministra de la Suprema Corte, Yasmín Esquivel Mossa, había cometido plagio en su tesis de licenciatura.
En este último ejemplo, la UNAM revisó el caso y determinó que sí había existido plagio, sin embargo, turnó el caso a la Secretaría de Educación Pública, quien se lo regresó a la Máxima Casa de Estudios. Actualmente la UNAM evalúa las posibilidades para saber qué procede.
En México, es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) la autoridad administrativa en la materia; este puede investigar presuntas infracciones, inspeccionar, ordenar y poner en marcha acciones para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor; así como imponer sanciones.
Las infracciones con fines de lucro —o sea, que violan la ley para ganar dinero— directo o indirecto deben ser sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se consideran multas que van desde 500 hasta 5 mil días de salario mínimo (o sea de 10 mil 350 hasta 103 mil 500 pesos, aproximadamente).
Pero, la Ley Federal del Derecho de Autor no precisa los puntos técnicos a considerar para saber cuándo se trata de un plagio o no.
Así lo detalló al equipo de El Sabueso el músico, abogado y consultor especializado en la industria musical, Edgar Burciaga, quien señaló que es un área muy gris porque no está del todo regulada y se tiene que entrar a cierta interpretación.
Burciaga señaló que para determinar un posible plagio en la industria musical “se utilizan peritos, que básicamente son músicos que puedan determinar la similitud entre una obra musical y otra para crear una prueba que ayude al juez a determinar si una canción es plagio”.
El Sabueso también se puso en contacto con el abogado Luis Javier Mondragón, titular del despacho Actio Abogados, quien comentó que el tema del plagio “aún está en tratamiento… tiene algunos vericuetos y complejidades y sobre todo en los ámbitos en donde puede llevarse a cabo lo que nosotros entenderíamos como plagio”.
Dijo que “tal cual la palabra plagio, así como la escuchamos, no la contempla así la propia Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ni la legislación mexicana”, pero indicó que podría definirse “como la apropiación, presentación, utilización de material intelectual sin reconocer al autor original o la fuente original”.
Al preguntarle sobre la forma en la que puede proceder una persona contra la utilización indebida de su obra, señaló que las formas que tendríamos de defensa pueden ser varias, “dependiendo sea el contexto o el caso particular en que encontremos el plagio”.
Además, precisó que para que procedan estas infracciones, que incluso podrían incluso llegar a ser delitos, la autoridad determina “que exista un lucro directo o indirecto o algunas cuestiones de afectación”.
Por cierto, Edgar Burciaga, experto en temas legales musicales, destacó que tratar de determinar que “A + B + C = plagio” es casi imposible porque se debe revisar caso por caso.
Aunque publicaciones en internet que aseguran que en la música debe haber mínimo siete compases idénticos para considerarlo plagio, Burciaga señaló que“desde el punto de vista legal o jurídico es un mito”, ya que, al menos en la legislación mexicana y países latinoamericanos, “no existe ninguna regulación que establezca eso”.
Burciaga precisó que en ciertos géneros la melodía puede llegar a ser representativa, y tener bastante similitud en la cadencia o los intervalos usados. Sin embargo es demasiada coincidencia que existan 6 o 7 notas iguales y que rítmicamente estén acomodadas de la misma manera.
No es la primera vez que vemos a la cantante colombiana envuelta en temas de plagio. En 2014 un juez de Nueva York determinó que la canción “Loca” (2010) era una copia del tema “Loca con su tíguere” (1990) del compositor dominicano Ramón Arias Vásquez.
Uno de los casos más sonados fue el de Lana del Rey y Radiohead. En 2018, la banda británica demandó a la solista por su canción “Get Free” debido a que presuntamente había copiado a “Creep”, su canción más conocida.
Del Rey aseguró que no se inspiró en la canción y dijo que la banda liderada por Thom Yorke le exigió el 100% de los derechos. Sin embargo, la compañía disquera Warner/Chappell dijo que aunque sí habían estado en pláticas no existió alguna demanda legal.
Lo más curioso es que previamente habían demandado a Radiohead justamente por la misma canción. En 1993, la banda aceptó que se había inspirado en la canción “The Air That I Breathe” de The Hollies, de manera que se incluyó a los compositores Albert Hammond y Mike Hazlewood en los créditos del tema, impidiendo que el pleito se prolongara.
También tenemos la reciente controversia de la cantante Olivia Rodrigo quien accedió a compartir créditos con la banda Paramore por la composición de la canción “good 4 u” (2001) pues se parece muchísimo a nuestro himno pop/punk dosmilero “Misery Business”.
Cuando la acusaron de haber copiado la canción, Rodrigo se defendió diciendo que la vocalista Hayle Williams ha sido una gran influencia para ella.
Y es que precisamente, en México, muchos de los casos se resuelven mediante conciliación o negociación que no resulta en una sentencia.
De acuerdo con Burciaga, muchas veces es a través de la inclusión en los créditos más un pago y un acuerdo de confidencialidad. Esto, porque la imagen del artista, compositor o cualquier persona que creativamente haya aportado a la obra musical, puede verse dañada.
Por ello, en muchas ocasiones vemos en medios cómo y por qué se desata “el pleito”, pero no cómo concluye.
“En el mejor de los casos, hubo una conciliación o un acuerdo, o en el peor de los casos un olvido en el asunto”.
Es importante señalar que la ley no protege las ideas, protege la forma de expresión.
“Cualquiera nos podemos inspirar en cualquier tipo de obra, el problema es cuando hay una copia. La influencia incluso es permitida, por eso se crean géneros de música porque se puede determinar, pero de eso a que tus notas melódicas o la letra sea igual o demasiado parecida ya estamos en la determinación de un plagio”, explicó Burciaga.
El sitio Aristegui Noticias publicó en el 2016 un reportaje en el que señalaba que el entonces presidente de México había plagiado, al menos, a diez autores en su tesis para obtener el título de Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana. Este encontró que Peña Nieto “plagió al menos 197 párrafos de los 682 que integran el texto”.
Luego de analizar la tesis, la Universidad Panamericana corroboró que, en efecto, la tesis presentaba “ideas propias, ideas ajenas citadas e ideas ajenas no citadas” y que se encontraron “reproducciones textuales de fragmentos sin cita a pie de página ni en el apartado de la bibliografía”, según dijo la institución en un comunicado.
Sin embargo, finalmente deliberó que se trataba de “un acto consumado sobre el que es imposible proceder en ningún sentido”.
Pero el caso del expresidente Peña Nieto y el de la Ministra de la Corte Yasmín Esquivel no han sido los únicos casos en los que se ha acusado plagio en el entorno académico.
El Colegio de México revocó en el 2015 el grado de doctor que le había otorgado a uno de sus exalumnos en el 2004, luego de comprobar que su tesis había incurrido en plagio.
El exalumno defendió una tesis titulada “Las transformaciones del empresariado chileno: empresarios y desarrollo”. Sin embargo, la mayor parte del texto había sido copiada del libro “La Revolución Empresarial Chilena” de la socióloga chilena Cecilia Montero.
En una nota informativa la institución señaló que “dicha tesis adolece del carácter de material inédito, condición que se exige a todas las tesis presentadas en esta institución”, por lo que El Colegio de México decidió revocar su grado de doctor.
Respecto al caso específico de la forma en la que procede el plagio en una tesis Luis Javier Mondragón indicó que en la academia se tiene un terreno “un poco vacío, porque no podríamos argumentar que exista un lucro directo o a veces ni siquiera indirecto”.
“Cuando nosotros presentamos una tesis de grado a la universidad no podríamos determinar si la intencionalidad de la persona que está ‘plagiando’ tiene la dirección de un lucro directo o indirecto, entonces lo coloca dentro de una situación un poquito más compleja el cómo tratamos nosotros el plagio dentro de una institución académica” dijo.
El abogado destacó dos conceptos importantes al momento de evaluar un plagio: la originalidad y la sustancialidad.
Sobre el primero dijo que “la originalidad, al menos como podemos interpretar en la ley como está actualmente, es algo que fue creado sin tomar como parte central creaciones interiores, o que si bien tomaste creaciones interiores, lograste una originalidad en tu creación”.
Mientras que sobre la sustancialidad indicó que sería a través de “el análisis particular de cada uno de los casos tendría que determinar la sustancialidad que se tomó de esa obra para poder determinar si hubo una infracción en materia de derechos de autor”.
Finalmente, Mondragón hizo hincapié en la necesidad de establecer “reglamentos claros dentro de las universidades que pongan obligaciones tanto a los alumnos como a los profesores sobre cómo proceder o qué tiene qué hacerse en caso de que exista un plagio”.
Mientras tanto no solo corresponde a la Ley, ya que cada organización o institución deberá de establecer bien las normas y reglamentos que puedan regular este tipo de casos de forma interna.