Ana Estrada · 26 de enero de 2023
Estás en un bar y como ya no hay espacios para fumadores adentro sales a la calle a echarte un cigarrito. Apenas le diste un par de caladas cuando un policía se acerca y te dice que está prohibido y te tienen que llevar ante el juez cívico porque es falta administrativa y de paso te van a multar, todo por la nueva Ley general para el control del tabaco y obvio hay confusión ¡si estás en la calle! Entonces, ¿dónde se puede fumar y dónde no?
Puede haber algunas confusiones, lo sabemos, pero para aclararlo fuimos de preguntonas con Miguel Ángel Toscano, presidente y fundador de la organización Refleacciona, quien nos resolvió un montón de dudas alrededor.
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“Las multas por fumar en lugar prohibido son altas para el fumador: puede llegar hasta los 10 mil pesos”, advierte Miguel Ángel de Refleacciona.
Pongámoslo fácil: no puedes fumar a menos de 10 metros de la entrada a algún establecimiento. No importa que estés en la calle, si estás a menos de esa distancia no puedes encender tu cigarro.
Un ejemplo clarísimo que nos dio Miguel Ángel: estás dentro de un bar y el gerente del lugar te permitió encender el cigarro. Si algún comensal se queja y no apagas el cigarro, tiene tooodo el derecho de llamar a la policía.
Entooonces, llega la poli y te llevan a ti y al gerente ante un juez cívico y la persona que llamó va y ratifica su queja.
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Si se comprueba que tú no apagaste tu cigarro, la multa puede llegar hasta lo 10 mil 374 pesos y, si se comprueba que la gente del bar te permitió fumar, la multotota para el establecimiento puede ser de 103 mil 740 pesos hasta 414 mil 960 pesos (eso lo decide el juez).
Y algo más: “Cofepris y los municipios tendrán facultades de verificación y podrán llegar a verificar”.

“Hay líneas muy delgadas en dónde sí y en dónde no se puede fumar“, adelanta Miguel Ángel Toscano.
Con la ley anterior, cada establecimiento (bares, restaurantes, antros, hoteles, etc) debían tener un cenicero en la entrada con un letrero que dijera: “Apague su cigarro antes de entrar” y otro que indicara “Este establecimiento es 100% libre de humo”. Seguro recuerdas ambos.
“Ahora la nueva ley dice que este cenicero, si es que existe, deberá estar colocado a más de 10 metros de la entrada del establecimiento”.
Y si a esas vamos pues… prácticamente en las banquetas no puedes fumar.
Primero lo primero: a más de 10 metros de la entrada de cualquier establecimiento, escuela, hotel, etc., y debes estar al aire libre y sin ningún tipo de techo.
Nope. No puedes fumar ahí. La ley indica que “no puede tener techo, no puede ser una palapa, no puede tener un toldo ni una sombrilla. Debe estar totalmente abierta“, explica Miguel Ángel Toscano.
¿Se puede fumar en un antro? No. ¿En un restaurante? No. ¿En un bar? Tampoco. ¿En un casino? No. ¿En un hotel? No. ¿Albercas? No. ¿En la playa? No. ¿En foros abiertos? Nope, no. ¿Estadio? ¡No! ¿En una escuela? ¡Que nooo! ¿Y en el parque que es espacio abierto? Ene O, NEL. Es más, tampoco en: patios, plazas comerciales, hospitales, sitios o lugares de culto religioso, paraderos.

Ahora sí, ahí vamos, dónde se puede fumar:
Los establecimientos (restaurantes, bares, estadios, plazas comerciales y el laaaargo etcétera que te comentamos unos renglones más arriba) pueden instalar lugares específicos para fumadores.
Estos espacios no deben exceder el 10% de la superficie total del lugar.
Y ahí te va: no se pueden servir alimentos ni bebidas en esas zonas, no pueden tener ningún tipo de techo, toldo o sombrilla y deben estar alejadas de las entradas donde haya niños o adolescentes.
Así que… más claro ni el agua, amix. Ahora sí ya saben dónde se puede fumar y dónde no.