Corte reconoce “validez” de reforma antiaborto en Oaxaca y Guanajuato

Paris Martínez (@paris_martinez) · 2 de mayo de 2013

Corte reconoce “validez” de reforma antiaborto en Oaxaca y Guanajuato

Aborto

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la “validez” de las reformas antiaborto aprobadas en 2009 a las constituciones de Oaxaca y Guanajuato, que reconocen derechos a las personas desde la “concepción” y determinó que son “infundadas” las controversias promovidas por los municipio de Asunción Ixtlaltepec y Uriangato, contra estas normas, pues no invaden las competencias de esas alcaldías para la prestación de servicios de salud sexual, en particular la distribución de la píldora del día siguiente y el DIU.[contextly_sidebar id=”0501ab7aae56a662b5755d6a7d376af3″]

Por cinco votos en favor y cuatro en contra, la Corte determinó que la prestación de servicios de salud sexual no es una función asignada a las autoridades municipales -sino sólo a las estatales y federales-, además de que no se comprobó que las autoridades edilicias de Ixtlaltepec o de Uriangato “efectivamente” prestaran este tipo de servicios, por lo que se calificó éste como un “conflicto hipotético o virtual”.

Además,  la ministra Margarita Luna destacó, durante el análisis de la controversia, que la regulación oaxaqueña y guanajuatense prevén la prestación de servicios anticonceptivos en caso de violencia sexual y planificación familiar, por lo que la reforma que resguarda la vida desde la fecundación, insistió, no cancela estos servicios de salud.

Estas son la segunda y tercera reformas antiaborto que analiza la Corte esta semana, luego de que el lunes estudiara y declarara inválida la modificación a la Constitución de Querétaro, que otorga derechos a la “persona jurídica” desde la “concepción”.
En el caso de la norma queretana; sin embargo, la anulación se dio por irregularidades “graves” en el proceso legislativo con el que fue aprobada, y sólo dejó de tener vigencia dentro del territorio del municipio impugnador.