Paris Martínez (@paris_martinez) · 23 de octubre de 2014

A un año y 22 días de que el presidente Enrique Peña Nieto modificara el estatus de protección del Nevado de Toluca, para legalizar la explotación comercial de sus recursos naturales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió, ayer 22 de octubre, ejercer su facultad de atracción, para resolver el juicio de amparo que una ciudadana promovió en contra del decreto presidencial de octubre de 2013.
[contextly_sidebar id=”JiE3d3g6SqD79OsZnuozdLDjVve4bPvq”]Tras determinar que “es de sumo interés analizar el Decreto por el que se reformó, derogó y adicionaron diversas disposiciones respecto al Parque Nacional Nevado de Toluca, en el que se le convierte en área de protección de flora y fauna y sólo se mantiene el cráter como zona de conservación”, la Segunda Sala de la SCJN decidió atraer este juicio de amparo, interpuesto hace un año, y con el cual se exige la “suspensión definitiva” de dicha medida presidencial.
Como se recordará, en octubre del año pasado, el presidente Enrique Peña Nieto canceló el estatus de “Parque Nacional” otorgado al Nevado de Toluca en 1936, por el entonces jefe del Ejecutivo federal, el general Lázaro Cárdenas, y que prohibía toda clase de explotación comercial de esta montaña y sus recursos naturales.
Con el cambio decretado por el presidente Peña Nieto, al Nevado de Toluca se le asignó una nueva categoría de resguardo –la de área de protección de flora y fauna’–, con la cual quedó autorizado que en los bosques de la región se realicen actividades comerciales como la tala, la ganadería, la agricultura y la acuacultura.
Paradójidamente, el mismo gobierno federal reconoció hace un año –en el Estudio Previo Justificativo que soportó técnicamente el decreto del presidente Peña– que la tala, la ganadería, la agricultura y la acuacultura, realizadas de manera clandestina, son las actividades que durante décadas han venido diezmando los recursos naturales del Nevado de Toluca, macizo montañoso cuyo valor estratégico no sólo radica en la riqueza ambiental que alberga, sino en su capacidad de captación de agua, cuyo caudal abastece al Estado de México y al Distrito Federal.
El amparo promovido en contra del decreto de Peña Nieto, de hecho, argumenta que dicha medida debe ser cancelada, ya que atenta contra la capacidad de captación de agua del Nevado de Toluca, ya que ésta depende directamente de su cobertura forestal, la cual ahora puede ser legalmente removida para realizar actividades comerciales.
Así, señaló la Suprema Corte en un comunicado, a propuesta de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, el máximo tribunal de la República decidió “conocer y resolver dicho juicio de amparo, “en virtud de que la resolución que se dicte fijará, previsiblemente, un criterio de interés e importancia para casos futuros respecto de zonas ecológicas protegidas”.
Además, se consideró que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede analizar lo que constituye la vía adecuada para respetar la dotación que en su momento se hizo (1936) del polígono de afectación, cuestiones todas ellas que podrían requerir una interpretación directa del artículo 27 de la Costitución Federal, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la cual se sustentó el decreto demandado”.