Suprema Corte determina que IMSS deberá dividir pensión de viudez entre todos los concubinos

Redacción Animal Político · 15 de febrero de 2024

Suprema Corte determina que IMSS deberá dividir pensión de viudez entre todos los concubinos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no debe excluir a varias concubinas de un mismo trabajador fallecido cuando solicitan pensión por viudez.

A través de un comunicado, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.

De acuerdo con la SCJN, dicha determinación vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar.

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Foto: Pixabay

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Detalles de la resolución de la Suprema Corte

Además, puntualiza que no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado, que cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley.

“La Sala concluyó que, ante la posibilidad de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad y, de ser así, corresponde dividir el monto de la pensión entre las concurrentes”, dice el comunicado.

Al haberse aprobado con el voto de cuatro integrantes de la Sala, el criterio ya es jurisprudencia de aplicación obligatoria en todo el país.

La sentencia aclara que no es función del IMSS determinar si una persona tiene derecho a ser reconocida como concubina, pues ello corresponde a los jueces de lo familiar.

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Foto: Cuartoscuro

Esposa y concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión de viudez

En enero de este año, la Suprema Corte también determinó la concubina tiene el mismo derecho que la esposa de reclamar la pensión por viudez ante la muerte del trabajador asegurado.

A la Segunda Sala llegó un caso en el que la esposa reclamó su derecho de pensión por viudez, pero ya se le había concedido a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.

Al respecto, la Corte destacó que resulta válido el reconocimiento del concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge.

Por ello, se determinó que, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.