Eréndira Aquino y Alfredo Maza · 19 de enero de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó el debate de un proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la ministra María Estela Ríos González, por el que propone validar cambios en la Constitución de la Ciudad de México con los que se eliminan garantías mínimas de personas desalojadas de sus viviendas.
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La decisión de aplazar la discusión de la acción de inconstitucionalidad 73/2019 se tomó tras protestas de vecinos, colectivos y especialistas que cerraron los accesos del máximo tribunal del país para manifestar su preocupación y advertir que la propuesta podría afectar el derecho de la ciudadanía a una vivienda digna.

Tras dar a conocer que “bajarían” el asunto del debate, personal de la Corte pidió a los manifestantes dar acceso a los trabajadores para que los ministros pudieran anunciar la suspensión del asunto y que se estableciera un diálogo y una comisión de vecinos y activistas.
Durante la manifestación, en la que se colocó un tendedero con reclamos como “derechos para las personas, no para las inmobiliarias” y “vivienda para vivir, no para invertir”, el abogado Arturo Aparicio explicó los motivos del descontento ciudadano por el cambio al artículo 60, que en su versión original daba mayor protección a vecinos desalojados.
“Este artículo fue redactado por la ciudadanía para evitar desalojos violatorios de los derechos humanos, redacción que luego el Congreso capitalino hizo suya y la aprobó por unanimidad. Planteó un estándar que exigía que antes de que una persona fuera desalojada se buscara cualquier otra alternativa y que se garantizara a los afectados una audiencia”, señaló el defensor de los vecinos de República de Cuba 11.

Sin embargo, subrayó que actualmente el artículo “dice de manera ambigua que antes de un desalojo debe haber una orden judicial, pero esta orden judicial puede ser entre particulares ajenos al inmueble, incluso que no sean propietarios, como ocurrió en el caso de Cuba 11”.
Por ello, indicó que se buscaría el diálogo con los ministros de la Corte para dejar fuera de la discusión el proyecto para constitucionalizar este cambio en la redacción del Artículo 60, aunque esto no cambie el hecho de que la redacción que se mantiene deja desprotegidos a los vecinos desalojados, ya que es necesario que el Congreso de la capital vuelva a redactar esta disposición legal.
Vecinos afectados urgieron a las autoridades a legislar a favor del derecho a la vivienda. Miguel Ángel Reyes, una de las personas desalojadas de República de Cuba 11, afirmó que quienes son sacados de sus viviendas mediante el uso de la fuerza “no somos parásitos”, y que no buscan que se les regale dónde vivir, sino que se les permita poder adquirir un espacio habitacional.

Asimismo, advirtió que la crisis de vivienda podría verse intensificada por el próximo Mundial. “Es una mancha que tengan tanta gente en la calle, eso lo tienen que solucionar, por eso estamos aquí, pidiendo que nos den un espacio. No estamos pidiendo limosna, que se pague lo que se tenga que pagar, pero que nos den justicia”, reclamó.
En tanto que se daba el anuncio sobre la suspensión de la discusión del proyecto de la ministra Ríos, los manifestantes mantuvieron un acordonamiento de la sede de la Corte, como medida de presión para que se recibiera a una comisión de vecinos y activistas para ser escuchados por los integrantes del Pleno.
Por este motivo, desde el pasado 15 de enero, organizaciones vecinales por el derecho a la vivienda y afectadas por desalojos en la capital del país alertaron sobre el proyecto de sentencia de la ministra Ríos González, que podría validar la legalidad de desalojos en la Ciudad de México mediante orden judicial.
Lo anterior es así porque en su proyecto de sentencia, la ministra Ríos González propone al Pleno de la Suprema Corte reconocer la validez del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, asegurando que un desalojo bajo mandato judicial y respetando la ley no se considera un “desalojo forzoso”.
En su análisis, la ponencia de la ministra ponente concluyó que el artículo impugnado no vulnera el derecho a la vivienda, sino que establece garantías mínimas para proteger a las personas, pues este artículo asegura que ningún desalojo podrá realizarse sin un mandamiento judicial debidamente fundado y motivado; que se debe respetar el derecho de audiencia y el debido proceso conforme a la Constitución Federal y que las autoridades deben procurar en todo momento la mediación y la conciliación entre las partes.

Además, la ministra ponente subrayó que el artículo 60 prevé que las personas afectadas por un acto de desalojo puedan solicitar su incorporación a los programas de vivienda del gobierno capitalino, lo que refuerza la protección de este derecho humano.
En contraste, la Coalición Internacional para el Hábitat de América Latina acusó que el proyecto de sentencia que iba a ser votado emplea “una argumentación muy superficial”, pues plantea mantener vigente el artículo en su versión actual, dejando sin protección explícita a miles de personas en riesgo de perder su vivienda.
Esto aun cuando la propia Jefa de Gobierno, Clara Brugada, ha planteado varias veces que es necesario garantizar los derechos de las personas desalojadas y la ciudad está apoyando a las personas vulnerables desalojadas con pago de renta.
“La decisión de la SCJN a favor de restablecer el artículo 60 en su versión original, puede sentar un precedente fundamental para evitar desalojos forzosos, garantizar apoyos de emergencia para que las personas no transiten a situación de calle y respaldar políticas públicas recientes de la CDMX, como el apoyo de renta y la elaboración de un protocolo de desalojos con enfoque de derechos humanos”, señaló.
Así, desde el viernes 16 de enero vecinos desalojados y colectivos exigieron a la Suprema Corte suspender la discusión del asunto y abrir el debate en audiencia pública en la que escuchen a especialistas y afectados.