Redacción Animal Político · 3 de octubre de 2024
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la simplificación de algunos de sus trámites a partir de octubre, como la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sacar la firma electrónica (e.firma), y la agilización del proceso para sacar la constancia de situación fiscal.
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Estos trámites son constantes si trabajas en un régimen de honorarios, pero incluso puedes necesitarlos con urgencia si estás buscando un nuevo empleo o para darte de alta en el propio SAT.
En Animal Político te contamos el paso a paso de la nueva forma, más simple, de realizar cada uno de estos trámites.
En el trámite de inscripción en el RFC, el SAT ya no te pide realizar una preinscripción en el portal del SAT previo a tu cita.
Para la inscripción en el RFC de personas físicas, solo se requiere presentar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) con domicilio visible y completo. Tampoco es necesario presentar la CURP y el comprobante de domicilio.

Para la renovación de la e.firma tampoco es necesario realizar la preinscripción en el portal del SAT, además, las personas físicas que tengan menos de un año de vencida su firma electrónica pueden realizar el trámite por internet.
En caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.
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Ahora puedes obtener tu constancia de situación fiscal en las oficinas del SAT solo con la huella digital o credencial para votar, y desde cualquier lugar a través del Portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y Oficina Virtual.
Adicional a eso, el SAT habilitó la nueva “Cédula de datos fiscales“, una nueva forma para que los contribuyentes puedan consultar de manera práctica datos como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal, la cual se puede consultar en: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/
Hace dos años, el SAT lanzó una nueva modalidad para pagar impuestos, se trató del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), con el que pueden darse de alta personas cuyos ingresos totales sean la renta de sus propiedades, sus pequeños negocios o sus actividades ganaderas y agrícolas.
Además de los beneficios de pagar impuestos bajo este régimen, como descuentos en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), ahora el SAT informó que quedan exentos de presentar declaración anual y solo tienen que presentar pagos mensuales.
Además, las personas físicas que salieron del Resico pueden volver al mismo al presentar un caso de aclaración, o bien, un aviso de actualización de actividades ante el SAT.