SCJN analizará sanciones por <em>bullying</em> en escuelas de nivel básico

Omar Sánchez de Tagle (@osdtagle) · 23 de abril de 2014

SCJN analizará sanciones por <em>bullying</em> en escuelas de nivel básico
Abuso escolar, "bullying".
Abuso escolar, “bullying”.

[contextly_sidebar id=”dfb6be6820e5e47cf6bb635e9a8aa319″]Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer un caso en el cual los ministros podrán establecer criterios de responsabilidad civil generada por discriminación y maltrato escolar, también conocido como “bullying”.

Fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien consideró que había los elementos suficientes en un caso de un menor de edad que sufrió una supuesta discriminación y maltrato de una institución escolar y de su profesora para ejercer la facultad de atracción del asunto.

La importancia y trascendencia de que la el máximo tribunal del país resuelva el caso radica en que, al resolverlo, la Primera Sala estará en posibilidad de fijar diversos criterios, tales como precisar lo que se ha denominado como bullying, o maltrato físico y psicológico escolar y discriminación.

Una vez precisados los términos anteriores los ministros podrán establecer las sanciones en el orden jurídico nacional, en donde no se encuentra expresamente regulado y, de ser el caso de aplicar a sus bases la normativa nacional, fijar sus alcances en relación con los derechos humanos.

El asunto quedo radicado en la Primera Sala de la SCJN en la cual los ministros ahora deberán establecer si, cuando se demanda la responsabilidad civil por concepto de “bullying”, las cargas procesales y probatorias operan de manera diferente.

Así como también determinar si al tratarse de un asunto en el que está involucrado un menor, el juez está obligado a allegarse los medios probatorios necesarios para emitir su resolución.

El caso deriva de una demanda de responsabilidad civil presentada por una señora, en representación de su menor hijo, en contra tanto de la institución educativa a la que éste último asistía, como de una de sus profesoras, ya que, según la madre del menor, su hijo fue víctima de maltrato físico y psicológico.

El juez civil estimó que no se acreditó la acción de la quejosa y, por lo mismo, absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas. Inconforme promovió el presente amparo que aquí se solicita atraer.