Dulce Ramos · 18 de diciembre de 2011
El cardenal Norberto Rivera consideró sumamente positiva la reforma al Artículo 24 constitucional aprobada por la Cámara de Diputados para permitir que los actos de culto religioso puedan practicarse de manera colectiva en público, sin dar aviso a la autoridad respectiva y suprimieron la prohibición de que sólo se realicen en los templos.
Para Rivera (@primadodemexico), la modificación representa un avance en el reconocimiento de los derechos humanos que debe disfrutar todo individuo.
La libertad religiosa es un concepto muy amplio que abre diversas perspectivas para consolidar el respeto a las garantías fundamentales ya que los padres podrán decidir el tipo de instrucción que reciben sus hijos y el Estado determinar dónde puede impartirse la educación religiosa, aunque el Artículo Tercero se mantiene sin cambio.
Esta modificación revierte la reforma de 1992 –aprobada durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari– a los artículos 3, 24, 27 y 130 constitucionales y la respectiva ley reglamentaria, la de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que acota el ejercicio de las ceremonias religiosas a los templos, así como su difusión.
Con información de Ntx.