¿Cuándo es legal el uso de la fuerza en una manifestación?

Dulce Ramos · 3 de octubre de 2013

¿Cuándo es legal el uso de la fuerza en una manifestación?
La vanguardia de la marcha dobló en Avenida Hidalgo, para dirigirse al Ángel de la Independencia, donde el Comité del 68 llevó a cabo un mitin. // Foto: Cuartoscuro
La vanguardia de la marcha dobló en Avenida Hidalgo, para dirigirse al Ángel de la Independencia, donde el Comité del 68 llevó a cabo un mitin. // Foto: Cuartoscuro

[contextly_sidebar id=”f145c40a29aa59acbcd4323b741a8270″] La marcha del 2 de octubre de 2013 tal vez sea recordada como una de las más violentas de las que se han llevado a cabo año con año para  recordar la matanza de 1968 en Tlatelolco, tras registrarse enfrentamientos entre granaderos y manifestantes autodenominados anarquistas, detenciones arbitrarias y diversos daños a comercios.

En algunos casos, activistas y organizaciones defensoras de derechos humanos reportaron uso indebido de la fuerza y detenciones arbitrarias por parte de policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, pero cuándo es legal y en qué términos debe emplearse la fuerza.

La organización Artículo 19 dio cuenta de 23  agresiones a la prensa, de las cuales el 76% fue perpetrada por elementos de la policía, asimismo  acusa que los cuerpos policíacos no cuentan con protocolos para enfrentar los eventos como los de la tarde de ayer.

El Gobierno del Distrito Federal publicó el 25 de marzo pasado el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes con el propósito, según consta en el propio documento,  de “que las corporaciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o de violación de los derechos humanos.”

Además, señala, fue desarrollado para determinar el  marco de actuación policial que determina los casos en los que podrá utilizarse la fuerza.

El protocolo refiere a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, la cual señala en su artículo noveno que los policías pueden hacer uso de la fuerza cuando busquen  someter a una persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento; al cumplir un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes; al prevenir la comisión de conductas ilícitas; para proteger o defender bienes jurídicos tutelados; o por legítima defensa.

La misma refiere, en su artículo 8, que los motivos por los cuales se da la intervención de la policía no justifican, por sí mismos, el uso de las armas letales o fuerza letal, inclusive si los delitos de que se trate hayan sido violentos y refiere que el uso de la fuerza por parte de la policía puede hacerse únicamente en los siguientes casos:

Artículo 8.-

Cuando estén en riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, la paz pública y la seguridad ciudadana, la Policía podrá utilizar la fuerza, siempre que se rija y observe los siguientes principios:

I. Legal: que su acción se encuentre estrictamente apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la presente Ley y a los demás ordenamientos aplicables.
II. Racional: que el uso de la fuerza esté justificado por las circunstancias específicas y acordes a la situación que se enfrenta:
a. Cuando es producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como de la Policía;
b. Cuando sea estrictamente necesario en la medida en que lo requiera el desempeño de las tareas de la Policía;
c. Cuando se haga uso diferenciado de la fuerza;
d. Cuando se usen en la medida de lo posible los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de las armas;
e. Cuando se utilice la fuerza y las armas so lamente después de que otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
III. Congruente: que exista relación y equilibrio entre el nivel de uso de fuerza utilizada y el detrimento que se cause a la persona.
IV. Oportuno: que se aplique el uso de la fuerza de manera inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública; y
V. Proporcional: que el uso de la fuerza sea adecuado y corresponda a la acción que se enfrenta o intenta repeler. Ningún Policía podrá ser sancionado por negarse a ejecutar una orden notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito. Toda orden con estas características deberá ser reportada al superior jerárquico inmediato de quien la emita.
Los motivos por los cuales se da la intervención de la Policía, por lo que se refiere al tipo del delito o de orden a cumplir, no justifican por sí mismo el uso de las armas letales o fuerza letal, inclusive si los delitos de que se trate hayan sido violentos.

A continuación te dejamos íntegros tanto el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal como la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal:

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