Discute Senado restricciones a derechos

Dulce Ramos · 28 de abril de 2014

Discute Senado restricciones a derechos
Protesta del 23 de abril pasado contra la reforma en telecomunicaciones. Foto: Tania Montalvo.
Protesta del 23 de abril pasado contra la reforma en telecomunicaciones. Foto: Tania Montalvo.

[contextly_sidebar id=”3ae773d66d78bfb338f295da03b0d03b”]Hoy, 28 de abril, se discute en el Senado de la República la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional, la cual busca imponer restricciones e incluso la suspensión de derechos y garantías fundamentales en el país en casos de “perturbación grave de la paz pública”.

La iniciativa señala que de conformidad con lo previsto por el artículo 29 de la Constitución no se pueden restringir ni suspender el ejercicio de los derechos ni garantías fundamentales, aunque podría hacerse en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Se entiende, según el documento, que existe perturbación grave de la paz pública o que la sociedad está en grave peligro o conflicto, en casos de afectaciones graves a la Seguridad Nacional; afectaciones graves a la Seguridad Interior y afectaciones graves a la salud pública o desastres naturales.

El artículo tercero señala que toda medida para la restricción o suspensión del ejercicio de derechos y garantías deberá ser oportuna, fundada y motivada.

El pasado 26 de abril, organizaciones defensoras de derechos humanos y la libertad de expresión manifestaron su preocupación “en un contexto donde se da la consolidación de normas legales e incluso constitucionales que permiten, por razones de orden político, la limitación en materia de libertades democráticas”, al tiempo que alertaron que la ley “podría eventualmente violentar derechos humanos de personas y colectivos.”

Los firmantes mencionan que el proyecto de dictamen que contiene la Ley reglamentaria del artículo 29, enviada como iniciativa por el Ejecutivo Federal, se refiere en su artículo 2 y 3 a los casos de invasión o perturbación grave de la paz pública como “situaciones que justificarían la restricción o suspensión de derechos humanos.”

Asimismo, acusaron que se alude de manera laxa a otros casos “que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto” o bien “similares”, incluso conflictos originados por una persona.

Lo anterior es considerado por organizaciones como Artículo 19 y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, como “un margen muy amplio de discrecionalidad en el que múltiples situaciones pueden ser consideradas por el Ejecutivo casos que justifiquen el establecimiento de un estado de excepción.”

Las organizaciones afirmaron que la reforma de 2011 al artículo 29 constitucional tenía un sentido de protección de derechos, sin embargo, en la reforma política, publicada el pasado 10 de febrero de 2014, se vuelve a modificar este artículo.

El comunicado publicado en conjunto por once organizaciones detalla las preocupaciones sobre la criminalización de la protesta y formas de castigar las expresiones de disenso:

“Con ello vemos preocupante que tanto la última reforma constitucional como la propuesta de Ley Reglamentaria se enmarcan en un contexto de criminalización de la protesta social, que ha tenido como una de sus expresiones la modificación de los marcos normativos con el objeto de castigar o inhibir las expresiones de disenso y de manifestación pública, así como la desnaturalización de figuras legales, que bajo ciertas circunstancias y con una intencionalidad política pueden ser desviadas de sus propósitos e indebidamente utilizadas contra grupos sociales.”

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social ha llamado la atención en repetidas ocasiones sobre la intencionalidad política que subyace en estas acciones del Ejecutivo y el Legislativo, por ejemplo en el informe Control del Espacio Público.

Los firmantes hacen un llamado al Senado para la iniciativa sea rigurosamente analizada, “cuidando la taxatividad y estableciendo un catálogo cerrado de situaciones (numerus clausus), con apego a estándares de derechos humanos y con controles efectivos para declarar un estado de excepción.” La discusión del documento -afirmaron- requiere de la mayor publicidad y participación efectiva de la sociedad en general.

Debido a que la iniciativa tiene origen en la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, las organizaciones pidieron que se respeten y asienten en la ley “los principios relativos al tema de suspensión derechos, los cuales están señalados en múltiples instrumentos internacionales y jurisprudencias de distintos órganos regionales de protección de derechos.”

Aquí la iniciativa, lo referente al decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 se encuentra a partir de la página 11:

1 Iniciativa Ley Reglamentaria Del Articulo 29 by https://front.animalpolitico.com