Padrastros y madrastras tendrán que hacerse pruebas psicológicas: SCJN

Omar Sánchez de Tagle (@osdtagle) · 25 de febrero de 2013

Padrastros y madrastras tendrán que hacerse pruebas psicológicas: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que madrastras y padrastros se practiquen pruebas psicológicas, y de otro tipo, en aquellos casos en los que sus parejas divorciadas estén disputándose la guardia y custodia de los hijos.

Al resolver un amparo directo, la primera sala de la SCJN resolvió que es necesario que los jueces ordenen a los padres divorciados, y que estén en disputa por sus hijos, una serie de pruebas aplicadas a ellos y sobre las parejas que éstos pudieran tener.

Lo anterior para poder determinar cuál es el mejor lugar en el que deberán vivir los hijos menores de 18 años. Además de lo anterior, los ministros de la Primera Sala señalaron que resulta necesario que peritos especializados en psicología evalúen a los menores y así determinar qué es lo más conveniente para ellos en relación a cuál de los padres debe tener la guarda y custodia.

De esta forma, los ministros determinaron que para contar con mayor certeza al decidir qué es lo que más le conviene a un menor en relación con su guarda y custodia, el órgano jurisdiccional competente, además de ordenar el desahogo de ciertas pruebas personales sobre los padres (psicológicas, de trabajo social o alguna similar), también deberá ordenar que esas pruebas se practiquen de forma independiente a las parejas de los padres, en el caso que cohabiten con éstas, ello en atención al principio constitucional del interés superior del niño.

La Sala resolvió lo anterior en virtud de que cuando los padres cohabitan con otra pareja y existe una disputa sobre la guarda y custodia de los hijos, es lógico suponer que ésta se desarrollará en el domicilio del núcleo familiar compuesto por el padre y su pareja e incluso en algunos casos los hijos de ésta.

Lo anterior se resolvió luego de que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea presentara un proyecto sobre un amparo directo sobre la guarda y custodia de un menor.

En ese caso el padre quejoso, vía amparo, impugnó la omisión del juez responsable de ordenar la práctica de diversas pruebas periciales en psicología y estudios de campo del entorno social de la actual pareja de la madre de su menor hijo, con lo cual pretendía descartar que la convivencia con tal persona suponga un riesgo para la integridad física o psicológica del menor.

De ese amparo, el tribunal colegiado le negó la protección de la justicia e, inconforme con ello, interpuso ante la SCJN un recurso de revisión, el cual la primera sala aceptó. Ya en discusión, los ministros otorgaron el amparo al quejoso y decidieron que “la protección reforzada a los menores que se desprende del interés superior del niño obliga a los juzgadores a tomar medidas necesarias para descartar que una decisión pueda afectar a un menor y suponga un riesgo para éste”.

Es de señalar que el amparo se concedió para el efecto de que la Sala responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y ordene recabar de oficio las pruebas en psicología y trabajo social no sólo en relación con los padres del menor, sino que también a las parejas de éstos, o sólo a la de la madre en el caso de que el padre no cohabite con alguien.