Órdenes de protección: una medida de papel que deja a las mujeres sin resguardo

Andrea Vega y Lizbeth Padilla · 11 de marzo de 2022

Órdenes de protección: una medida de papel que deja a las mujeres sin resguardo

En México, una orden de protección para una mujer víctima de violencia es solo un papel. El país no tiene un sistema para que esta medida se implemente de forma adecuada.

No hay protocolos para emitirlas ni recursos suficientes; tampoco existen mecanismos formales para darles seguimiento y saber si de verdad ayudan a reducir el riesgo para las mujeres.

Carolina Mendoza vive en Tultitlán, Estado de México. Hace cuatro años se separó de quien era su esposo, después de vivir violencia psicológica y física. Denunció, pidió protección y, desde 2017, solo le otorgaron rondines de la policía y un número de teléfono al cual llamar en caso de emergencia.

“Así como muy efectivas las medidas de protección, no han sido. Solo es un papel. Él igual me acosa, me persigue. Un día hace dos años me quiso atropellar con su moto. Yo iba con mi mamá y afortunadamente lo alcanzamos a esquivar. Le marqué a la policía y llegaron hasta 15 minutos después. Lo que me dicen es que no tienen elementos suficientes y no pueden llegar antes”, alerta.

Las autoridades facultadas para emitir órdenes son los jueces y ministerios públicos, y quienes las implementan son las secretarías de Seguridad.

Por transparencia, Animal Político solicitó información a ocho entidades: Nuevo León, Jalisco, Estado de México, Puebla, Veracruz, Ciudad de México, Yucatán y Guanajuato, sobre cuántas órdenes emitieron entre 2017 y 2020, si se hizo un análisis de riesgo previo para saber qué medidas requerían las mujeres, cómo se dio seguimiento a esas órdenes y con qué recursos contaron.

La mayoría de las secretarías de Seguridad respondió que no hay policías destinados para el cumplimiento de estas órdenes; se usan los elementos que están de turno.

Solo Puebla y Estado de México dieron el número específico.

En el Estado de México, donde en 2017 se emitieron 32 mil 815 órdenes y medidas de protección, solo se asignó a 460 policías y 146 patrullas; en 2018, cuando se otorgaron 31 mil 539 órdenes, se destinó a 450 elementos y 135 patrullas.

Para 2019, mientras que el número de órdenes emitidas subió a 47 mil 274, solo se asignó a la protección de mujeres a 452 policías y 136 unidades, y para 2020, la cifra de órdenes otorgadas volvió a crecer hasta 53 mil 422, pero el Edomex ya no reportó una cantidad específica de uniformados, solo a 98 patrullas asignadas.

Gráfico de órdenes

Gráfico: Daniela Díaz | @_danichi y Andrea Paredes | @driu.paredes

En cuanto a Puebla, entre 2017 y 2020 se asignó a 355 policías para órdenes de protección, pero no se puede saber el total de medidas emitidas, porque la fiscalía no respondió a las peticiones de información y el Poder Judicial indicó que solo había otorgado 65.

En entrevista, Violeta Castillo Saldívar, comisaria de Planeación Operativa de la Secretaría de Seguridad de Jalisco y quien encabeza todas las políticas de género en la corporación, explica que son principalmente los policías municipales quienes dan seguimiento a las órdenes y es difícil señalar un número, porque depende de cuántos elementos y turnos haya en cada municipio.

Castillo afirma que, cuando estos uniformados están rebasados, se les apoya con personal de la Secretaría de Seguridad estatal.

Respecto del presupuesto para implementar las órdenes, las autoridades respondieron que no hay uno específico para ejecución, monitoreo y seguimiento de estas medidas.

La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México señaló que no tiene el monto desagregado; la de Veracruz, que no tiene el dato.

La de Guanajuato respondió que no se encontró información del presupuesto para órdenes de protección, pero argumentó que la fiscalía podría tenerla. A su vez, la fiscalía indicó que no la puede dar porque no la tiene desagregada. Es decir, nadie sabe cuánto dinero se destina finalmente para implementar órdenes o si lo hay.

La propia titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), Fabiola Alanís, admite: “Estamos lejos de que se hagan efectivas estas órdenes de protección y las entidades que me acaban de decir (a las que se pidió información) sí son de las que tenemos en foco rojo”.

Guanajuato, explica Alanís, estaba cerrando 2021 con el mayor número de muertes violentas en el país. Terminó con 3 mil 516 homicidios dolosos y 34 feminicidios. Nuevo León y Jalisco también tienen alta incidencia de violencia contra las mujeres.

La funcionaria admite problemas estructurales para que se implementen bien las órdenes. “Se debe reconocer que ha habido esfuerzos en los gobiernos. Jalisco está fortaleciendo a las instituciones encargadas de estos temas, pero es una tarea en la que tenemos que partir de reconocer que no hemos avanzado lo suficiente”.

Animal Político solicitó entrevista a las fiscalías, las secretarías de Seguridad y los poderes judiciales de las ocho entidades a las que se les pidió información, pero hasta el cierre de edición solo respondieron el Poder Judicial del Estado de México, la Secretaría de Seguridad de Jalisco y el Poder Judicial de Yucatán. La fiscalía de Jalisco solo envió información general por escrito.

En esta, señala que se está fortaleciendo el seguimiento a las víctimas de violencia a través de tecnologías para la coordinación intersectorial —como brazaletes de geolocalización para los agresores— y que se están instrumentando mecanismos de evaluación de riesgo ajustados a las nuevas dinámicas psicosociales. Además, afirma que hay unidades especiales de policías para atender a mujeres víctimas de violencia.

El primer problema: la confusión de las autoridades

Una orden de protección es un mecanismo de urgente aplicación, autónomo, que no requiere que la víctima interponga una denuncia ni que sea parte de algún otro procedimiento penal, civil o administrativo. Las órdenes están incluidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia desde 2007.

Este instrumento busca garantizar la vida, integridad y seguridad de las mujeres en situación de violencia, explica Fátima Gamboa, codirectora de la organización Equis Justicia para las Mujeres.

En la ley, se consideran una serie de acciones dentro de las órdenes, como la prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, y al lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuenten la víctima directa o víctimas indirectas.

También abarcan el traslado de las víctimas a donde se requiera —casas de emergencia, refugios o albergues—, cuantas veces sea necesario para garantizar su seguridad y protección; la custodia personal o domiciliaria, y los recursos económicos para garantizar seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y trámites oficiales, entre otros aspectos. Se pueden implementar varias de las acciones citadas, según requiera el caso.

Sin embargo, las autoridades no las implementan correctamente porque las confunden con otros mecanismos, como las medidas de protección, derivadas de un procedimiento penal con una denuncia previa, que además se pueden otorgar a hombres y mujeres.

El propio presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Ricardo Sodi, da muestra de esta confusión. En entrevista con este medio, cuando se le preguntó por el procedimiento para emitir las órdenes de protección, respondió que en materia penal el agente del Ministerio Público solicita al juzgado medidas cautelares y medidas de protección, y que en materia familiar hay un juzgado especializado en violencia que gestiona las medidas cautelares.

Por estas confusiones, las medidas que se otorgan no tienen perspectiva de género ni reconocen los riesgos para las mujeres, de ahí que las obliguen a denunciar y solo les otorguen rondines de policías, advierte Rodolfo Domínguez Márquez, coordinador general de la organización Justicia, Derechos Humanos y Género, AC, y asesor del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

Una mujer que vive en la CDMX, a quien se identificará como Adela para resguardar su identidad, cuenta que le otorgaron rondines de la policía y un código para que supuestamente la atendieran más rápido en el 911.

“Yo soy sobreviviente (…) Mi exesposo, con quien viví cuatro años, me golpeaba. Una vez me pateó en el vientre con una bota de casquillo. Yo estaba orinando sangre y no me dejaba ir al médico. Otra vez intentó asfixiarme. A pesar de eso mi denuncia no la admitieron como tentativa de feminicidio, sino como violencia familiar, y me dieron medidas de protección que no me han servido de nada. Vivo escondida en la casa de mis padres”, relata.

Al principio, los policías pasaban cada tercer día. En 2021, fueron solo cinco veces. “En abril me habló la comandante del sector y me dijo que ningún oficial podía ir al rondín, porque tenían 39 mujeres con códigos de atención ciudadana y no le alcanzaban los elementos, así que si necesitaba algo que los llamara”.

Adela dice que el código que le otorgaron tampoco le ha servido. “Supuestamente, con ese código ya tienen todos tus datos si llamas, pero no es verdad, siempre me preguntan mi nombre, mi dirección, que qué pasa, que si tengo medidas… No sirve”.

El 8 de julio pasado, ella viajaba en auto con su mamá. Iban a una consulta psiquiátrica. Adela está en tratamiento por el maltrato sufrido y las tentativas de feminicidio. Su exesposo las iba siguiendo en otro automóvil. “Me metí al estacionamiento de una plaza para pedir ayuda, llamé a la policía y tardaron unos 15 minutos en llegar; para cuando llegaron, él ya se había ido”.

Sin obligación de denunciar

La titular de la Conavim reitera que las mujeres no están obligadas a denunciar para que las autoridades les otorguen una orden. Estas tampoco pueden negarla ni condicionarla.

“Las autoridades tienen sí o sí que creer en la palabra de las mujeres, tienen sí o sí que otorgarles una orden de protección cuando así lo soliciten, y tienen que sí o sí orientar a las mujeres sobre los servicios que pueden garantizarles protección”, señala.

El artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia indica: “(Las órdenes) deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres”.

Aun así, entre la información que proporcionó la CDMX sobre órdenes emitidas, también dio el número de aquellas negadas —986 solo en 2020—, lo que indica que no siempre se otorgan.

Cuando en una segunda solicitud se cuestionó por qué se negaron esas órdenes, la respuesta fue: “No se cuenta con la información, puesto que el motivo por el cual se niegan las medidas de protección es un dato que no se compila”.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia mexiquense dijo que en esa entidad se han negado 48 medidas de protección y aseguró que se niegan porque no se determina que el caso sea lo suficientemente fuerte o contundente como para ameritarlo.