Dulce Ramos · 1 de abril de 2014

A través de las recomendaciones 1/2014 y 2/2014 –las dos primeras de Perla Gómez como ombdusman capitalina–, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal identificó a nueve elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, quienes en los años 2011 y 2013 realizaron distintas detenciones de personas inocentes, a las cuales inventaron cargos para procesarlas penalmente por delitos que no cometieron, así como por torturar a dos víctimas retenidas ilegalmente dentro de instalaciones oficiales.
En el primer caso, la CDHDF comprobó que el pasado 15 de marzo de 2013, los agentes preventivos Daniel Torres Cazares, Floriberto Vieyra Castro, Eudoxio Hernández Benítez y Carlos Camposeco González (este último, director de la Unidad de Protección Ciudadana de Clavería) detuvieron ilegalmente a un joven de 19 años que caminaba acompañado de sus padres, luego de recibir una denuncia por un presunto robo cometido en calles de la delegación Azcapotzalco.
En su declaración oficial, los agentes aprehensores afirmaron haber perseguido al detenido, inmediatamente después de que robó un celular y dos anillos a una mujer, la cual supuestamente pidió auxilio, de forma personal, a los tripulantes de dos patrullas que vigilaban la zona.
Sin embargo, por medio de grabaciones de las comunicaciones radiales sostenidas en ese momento por el personal de la SSP, el ombdusman capitalino constató que los agentes involucrados en la detención mintieron al afirmar que ésta se dio en flagrancia –inmediatamente después de recibir una denuncia verbal por parte de la víctima del robo– ya que la alerta fue recibida a través del sistema de radiocomunicaciones, varios minutos después de que la mujer asaltada pidió auxilio telefónicamente, y no de forma personal.
Además, mediante sistemas de rastreo satelital, la CDHDF pudo comprobar que dichas patrullas se encontraban en puntos distintos entre sí y lejanos al lugar de los hechos, por lo que es falso que estuvieran juntas al momento de darse el robo y la supuesta persecución.
[contextly_sidebar id=”ec04106775264ba45e8860c8911d178c”]Asimismo, la CDHDF comprobó que, al momento de la captura, los policías se percataron de que las características físicas del detenido no coincidían con las del asaltante, a pesar de lo cual presentaron al joven como responsable del delito de robo.
Por otra parte, ya estando a disposición del Ministerio Público, personal de la Procuraduría General de Justicia del DF convalidó las acusaciones contra el detenido, sin que los policías de la SSP presentaran ninguna prueba real en su contra, lo cual no obstó para que la víctima fue remitida al Reclusorio Norte, aún cuando ni siquiera se había consignado su expediente al juez penal, única figura facultada para dictar el encarcelamiento preventivo de un acusado.
Dos meses después, el joven acusado fue absuelto de todo cargo, al considerar el juez que no existía ninguna prueba de que hubiera cometido un robo y, más aún, sin que hubiera evidencia real de que dicho robo tuviera lugar, ya que la denunciante nunca demostró que los bienes supuestamente robados hayan existido alguna vez.
Así, concluyó la CDHDF, tanto los policías que detuvieron y remitieron al Ministerio Público al joven agraviado, como el agente del MP que le fincó cargos sin contar con pruebas, de manera “dolosa” violaron su derecho a la libertad y seguridad personales, así como su derecho al acceso a la justicia y al debido proceso, incurriendo los agentes, además, en falsedad de declaraciones.
Cabe destacar que el Código Penal del Distrito Federal sanciona con hasta diez años de cárcel a quien “con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el MP o ante la autoridad judicial, declare falsamente”, pena que se duplicará en caso de que dicho testimonio “se rinda para producir convicción sobre la responsabilidad del inculpado”. De forma añadida, la ley establece que se suspenderá de su “profesión” por tres años a quien “se conduzca falsamente u oculte la verdad, al desempeñar sus funciones”.
Sin embargo, aún cuando la Comisión de Derechos Humanos comprobó que los agentes preventivos incurrieron en el delito de falsedad ante autoridades, el organismo encabezado por la doctora Perla Gómez omitió ejercer su facultad de denunciar formalmente a estos policías ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para que fuesen procesados penalmente, y, por el contrario, cedió a la Procuraduría General de Justicia del DF y a la SSP la decisión de, eventualmente, sancionar de alguna forma a los uniformados que mintieron ante el Ministerio Público, en torno a la culpabilidad de un ciudadano que resultó inocente.
Tortura
En su segunda recomendación, la 2/2014, la Comisión de Derechos Humanos del DF documentó las irregularidades cometidas por los policías preventivos José Antonio Carreón Ortega, Salvador Antonio Gómez Castañeda, ERnesto Bolado Guido y José Fernando Lazarini Campos (jefe de la Unidad de Departamento del Sector Mixquic, de la SSP), durante la captura de tres personas que caminaban por calles de la delegación Tláhuac, el 11 de julio de 2011.
Estas tres personas (dos hombres y una mujer) fueron acusados de asaltar a una persona que, sin embargo, aclaró a los agentes que estaban aprehendiendo a gente inocente.
A pesar de ello, los uniformados golpearon a los tres vecinos de Tláhuac, usando las cachas de sus pistolas, toletes, puños y patadas, y luego los obligaron a abordar una unidad oficial en la que fueron conducidos a la Coordinación Territorial TLH-2, donde pusieron en libertad a la mujer y presentaron ante el Ministerio Público a los dos hombres, aunque no por el delito de robo (por el cual supuestamente habían sido arrestados), sino por los delitos de portación de arma de fuego y daños a la propiedad.
Según las investigaciones de la CDHDF, basadas en el testimonio de las víctimas, de testigos de la detención, así como en dictámenes de medicina legal, los dos detenidos fueron torturados dentro de la Coordinación Territorial, donde fueron golpeados de forma tumultuaria, con puños, patadas y toletes, además de que uno de ellos fue obligado a desnudarse y, así, fue fotografiado por los uniformados, quienes también los amenazaron con sembrarles droga.
Así, la Comisión de Derechos Humanos del DF no sólo concluyó que los agentes encargados de la captura incurrieron en un arresto arbitrario e ilegal, que justificaron imputando falsos delitos a los detenidos, sino que incurrieron en abuso de la fuerza durante la captura, y luego en tortura dentro de instalaciones oficiales.
Cabe destacar que, según el Código Penal del Distrito Federal, se sanciona con hasta seis años de prisión al servidor público que “en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas ejerza violencia a una persona sin causa legítima”, así como a quien “use ilegalmente la fuerza pública”.
Además, este ordenamiento legal prevé hasta 12 años de prisión a quien “en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflinja a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales, incluida la violencia sexual, con fines de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras”.
Sin embargo, en esta segunda recomendación de 2014, la Comisión de Derechos Humanos del DF nuevamente decidió no ejercer su facultad de presentar denuncias formales por estos presuntos delitos ante las autoridades competentes, en este caso la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de la PGJDF, en contra de los uniformados que fincaron falsas acusaciones en contra de los detenidos, que los golpearon durante el arresto y luego los torturaron, sino que únicamente pide a la Secretaría de Seguridad Pública iniciar un procedimiento administrativo en contra de estos uniformados.
Además, a la Procuraduría de Justicia del DF le pide analizar si debe aplicarse alguna sanción contra los agentes del Ministerio Público que se negaron a recibir las denuncias por abuso de la fuerza que, al momento del arresto, intentaron interponer los ciudadanos agredidos por los policías.
Cabe destacar que, en este caso, uno de los detenidos permaneció en prisión un año entero, hasta que, en agosto de 2012, un juez determinó que no había elementos para acusarlo por portación de arma de fuego, por lo que fue absuelto y liberado; mientras que el segundo detenido permaneció nueve meses en prisión, acusado de daños en propiedad, luego de lo cual fue liberado, debido a que la Secretaria de Seguridad Pública le otorgó el “perdón”.